Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Comunicar previamente al órgano competente la modificación de una instalación o actividad que cuenta con autorización ambiental, cuando esta es considerada por el interesado como no sustancial de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León que cuentan con autorización ambiental conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre y que pretendan llevar a cabo una modificación no sustancial de la instalación autorizada.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada.

    Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.

    DOCUMENTACIÓN a presentar (97 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo para presentar la comunicación está abierto de forma permanente. No obstante deberá presentarse con carácter previo a la realización de la modificación proyectada (un mes como mínimo).

    Plazo de resolución

    De acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrán llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto la autorización ambiental no sea modificada.

    Notificación

    • No procede.

    Legislación aplicable

    • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
    • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
    • Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Información adicional

    Órgano gestor / Órgano que resuelve

    • En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC distinta de la 9.3) el órgano gestor será la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y la resolución corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
    • En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC 9.3) el órgano gestor será el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la resolución corresponderá en este caso a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en la que se ubica la instalación.

    Control y Seguimiento

    • Para presentar los informes periódicos se deberá utilizar el formulario “Incorporación de datos y/o documentos” y seleccionar en el desplegable correspondiente a procedimiento en el punto 3 el concepto “2364-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. INFORMES PERIODICOS.”

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Información de tasas

    Descargas

  • ## Resumen Este trámite permite comunicar a la administración la intención de quemar restos vegetales agrícolas en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la época de peligro alto de incendios forestales (del 16 de octubre al 31 de mayo). Es importante destacar que la quema de rastrojos está prohibida durante todo el año. Quién puede usar este servicio: * Personas físicas con capacidad jurídica y de obrar. * Personas jurídicas. Antes de empezar: * Asegúrate de que la quema está permitida según la Ley 7/2022. * Ten en cuenta que la comunicación debe realizarse con una antelación mínima de 48 horas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de Comunicación Administrativa según modelo normalizado. * En caso de alegar razones fitosanitarias, informe técnico acreditativo. Requisitos previos: * La quema debe estar entre las excepciones reguladas en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022. * Cumplir las condiciones generales establecidas. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. * La comunicación debe realizarse al menos 48 horas antes de la quema. * La quema solo puede realizarse fuera de la Época de Peligro Alto (16 de octubre y el 31 de mayo). ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Descarga el formulario de Comunicación de Quema. 2. Completa el formulario con la información requerida. 3. Si es necesario, adjunta el informe técnico que justifique la quema por razones fitosanitarias. 4. Presenta la comunicación de forma telemática o presencial. Información sobre cada etapa: * **Presentación telemática:** Requiere certificado digital. * **Presentación presencial:** En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León o en cualquier otro lugar establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). Tiempos de espera: * La quema se podrá realizar una vez comunicada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La administración registrará tu comunicación. * Un Agente Medioambiental puede contactarte para verificar la información o aplazar/suspender la quema si las condiciones no son seguras. Plazos de resolución: * No aplica, ya que es una comunicación, no una solicitud. Siguientes pasos: * Realiza la quema cumpliendo con las condiciones generales y las indicaciones del Agente Medioambiental, si las hubiera. ## Ayuda Contacto: * Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente. Recursos adicionales: * CONDICIONES GENERALES (76 kbytes) * Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE Texto consolidado) * ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio REGULACIÓN USO FUEGO (BOCyL 27-06-2013) * ORDEN MAV/527/2024, de 5 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León - DEL 12 DE JUNIO AL 12 DE OCTUBRE DE 2024 (BOCyL 07-06-2024) Preguntas frecuentes: * **¿Qué debo hacer si tengo dudas sobre si mi quema está permitida?** Consulta con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de tu provincia. * **¿Qué pasa si no cumplo con las condiciones generales?** Podrías ser sancionado y responsable de los daños causados por la quema. * **¿Puedo quemar restos vegetales en cualquier época del año?** No, solo fuera de la época de peligro alto de incendios y cumpliendo con los requisitos legales.

  • Objeto

    Comunicación para la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo), en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea. Se considera actividad prohibida durante todo el año la quema de rastrojos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y será responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.

    CONDICIONES GENERALES (76 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    SOLICITUD de Comunicación Administrativa según modelo normalizado.
    Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Sólo se puede realizar esta actividad previa comunicación fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo).
    La comunicación se realizará siempre con una antelación mínima de 48 HORAS a la fecha en la que se quiere realizar la quema.
    La quema se podrá realizar, una vez comunicada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda por apreciar condiciones de peligro que la desaconsejen.

    Plazo de resolución

    • La quema se podrá realizar, una vez notificada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda por apreciar condiciones de peligro que la desaconsejen.

    Legislación aplicable

    • LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
    • LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
    • ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. (BOCyL 27-06-2013)
    • ORDEN FYM/610/2019, de 17 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-06-2019)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Descargar formulario

    Descargas

  • ## Comunicación de resultados de caza ### Objeto: Presentar la comunicación de resultados de capturas correspondiente a alguna de las siguientes opciones: * Memoria anual de resultados. * Comunicación de resultados de capturas en monterías y/o ganchos en cotos de caza. * Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna (especies de caza menor – caza mayor). * Modelo ficha de control de capturas diaria * Informe mensual de capturas * Comunicación quincenal de resultados de capturas de jabalí,ciervo y/o gamo en municipios en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024). Más información sobre la emergencia cinegética en el siguiente enlace: * [Declaración de emergencia cinegética en determinados términos municipales de la Comunidad por jabalí,ciervo y gamo](https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/declaracion-emergencia-cinegetica-jabali.html) ### ¿Quién lo puede solicitar? En función del tipo de comunicaciones de resultados que sea,lo debe presentar: * Memoria anual de resultados:el Titular de un Coto de Caza,o cualquier persona física o jurídica que actúe en su representación. * Para los resultados de las cacerías colectivas,será el organizador de la cacería el que deba informar de dicho resultado,de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.7 de la Ley 4/2021. * Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna:el Titular de la autorización de control poblacional,o cualquier persona física o jurídica que actúe en su representación. * Informe mensual de capturas (artículo 66.2 de la Ley 4/2021):el Titular de un Coto de Caza,o cualquier persona física o jurídica que actúe en su representación. ### Lugar y Forma de presentación: **Electrónico:** * [Tramitación electrónica:ver requisitos técnicos.](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100/1284386354238/_/_/_) ### ¿Qué documentos necesito? Memoria Anual de resultados y/o Comunicación de resultados,conforme a los modelos normalizados,dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. **Se recomienda consultar las Instrucciones correspondientes a cada uno de los modelos**,las cuales están disponibles en el apartado de DESCARGAS. ### ¿Qué plazo tengo para solicitarlo? Los plazos de presentación de resultados son los siguientes: * Memoria anual de resultados:en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la temporada cinegética objeto de la Memoria (plazo máximo hasta el 30 de abril). * Comunicación de resultados de capturas en monterías y/o ganchos en cotos de caza:plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de celebración de la cacería. * Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna:plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del periodo o fecha de caza autorizado. ### Legislación aplicable: **LEY 4/2021,de 1 de julio,** de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León *(BOCyL 08-07-2021)* **Orden MAV/533/2024,de 3 de junio**,por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones,ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama) *(BOCyL 06-06-2024)* ### Organismo: #### Consejería / Centro Directivo: * [Consejería de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181050732/Tramite/1285157212877/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) * [Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181050732/Tramite/1284182453086/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) #### Órgano gestor: [Servicio Territorial de Medio Ambiente](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181050732/Tramite/1200319234088/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) ### Información adicional: **Consecuencias incumplimiento presentación de resultados de capturas** * El incumplimiento de la obligación de presentación de resultados,en cualquiera de sus opciones,será considerado **infracción administrativa**,que podrá dar lugar a la incoación del correspondiente **expediente sancionador** en aplicación de lo dispuesto en los artículos 84.31,85.16 y 85.19 de la Ley 4/2021,de 1 de julio,de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. * Igualmente,su incumplimiento conllevará otras medidas como son: 1. La denegación de nuevas autorizaciones,la revocación de las ya autorizadas o su resolución determinando la imposibilidad de celebración de las comunicadas conforme a una declaración responsable presentada. 2. No se podrá proceder a la entrega de precintos de caza mayor correspondientes a la temporada siguiente. 3. En el caso de las Memoria anual de resultados,el incumplimiento del deber de comunicación podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del acotado. **Declaración de emergencia cinegética en determinados términos municipales de la Comunidad por jabalí,ciervo y gamo** El 6 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden **MAV/533/2024,de 3 de junio,por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones,ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama)**. Su objetivo es reducir la situación actual de riesgo sanitario por tuberculosis en una serie de términos municipales,incluidos en una relación de unidades veterinarias categorizadas como de especial riesgo y de riesgo moderado,según lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020,de 28 de enero,motivado por la elevada prevalencia de tuberculosis en ganado bovino en estas áreas de Castilla y León. De acuerdo con el artículo segundo de la **Orden MAV/533/2024**,dentro del ámbito territorial de los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética se establece la obligación de comunicar quincenalmente los resultados de cualquier acción de caza llevada a cabo sobre jabalí,ciervo y/o gamo,ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales,utilizando los modelos normalizados que están disponibles en esta página de la Sede electrónica. Para más información al respecto así como la relación de municipios/cotos de caza afectados puede consultar el siguiente enlace: * [Declaración de emergencia cinegética en determinados términos municipales de la Comunidad por jabalí,ciervo y gamo](https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/declaracion-emergencia-cinegetica-jabali.html) ### Protección de los datos de carácter personal: [Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (124 kbytes)](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/140/630/2268_Ficha%20informativa%20protecci%C3%B3n%20de%20datos%20personales.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true) ### Pasos para la tramitación electrónica (en línea): 1. Disponer de [certificado electrónico](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/ayuda-sobre-administracion-electronica/certificaciones-sellos.html) y comprobar [requisitos técnicos.](https://www.ae.jcyl.es/reqae2/) 2. Acceder a la tramitación,pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos: 1. A través de una Aplicación:Autenticarse (certificado electrónico,DNIe,Cl@veFirma,cuenta Educa,etc.),seleccionar trámite,cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla. 2. Mediante un Formulario Online PDF ( [Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas](https://www.jcyl.es/junta/cf/InstruccionesTramitacionElectronica_v4_0.pdf) ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo,cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la [Aplicación de Administración Electrónica](https://www.ae.jcyl.es) 3. Mediante Formulario Web:Cumplimentar campos requeridos de cada apartado,pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas,en su caso,y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”). 3. Comprobar la solicitud,anexar documentación,firmar y registrar electrónicamente toda la documentación. 4. Descargar justificante de presentación.

  • ## Resumen Este trámite permite comunicar los resultados de las actividades de caza y control de poblaciones de especies cinegéticas en Castilla y León. Existen diferentes tipos de comunicación según la actividad realizada. ### Quién puede usar este servicio * Titulares de cotos de caza. * Organizadores de cacerías colectivas (monterías y ganchos). * Titulares de autorizaciones de control poblacional. ### Antes de empezar * Asegúrate de conocer el tipo de comunicación que debes presentar. * Ten a mano los datos de las capturas realizadas. * Consulta las instrucciones y modelos disponibles en la sede electrónica. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Memoria Anual de Resultados:** Para comunicar las actividades cinegéticas anuales. * **Comunicación de Resultados de Monterías/Ganchos:** Para informar sobre cacerías colectivas. * **Comunicación de Resultados de Control Poblacional:** Para comunicar los resultados de controles de poblaciones autorizados. * **Modelo ficha de control de capturas diaria:** Ficha de capturas diarias de cada cazador. * **Comunicación quincenal de resultados de jabalí, ciervo y/o gamo en municipios en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024).** ### Requisitos previos * Disponer de certificado electrónico para realizar la tramitación online. * Conocer los plazos de presentación para cada tipo de comunicación. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * Los plazos varían según el tipo de comunicación (ver sección correspondiente). ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Acceder a la sede electrónica:** A través de los enlaces proporcionados. 2. **Identificarse:** Utilizando certificado electrónico. 3. **Seleccionar el tipo de comunicación:** Según la actividad realizada. 4. **Cumplimentar el formulario:** Introduciendo los datos de las capturas. 5. **Adjuntar documentación (si es necesario):** Como la memoria anual o el modelo de control de capturas. 6. **Firmar y registrar electrónicamente:** La comunicación. 7. **Descargar el justificante de presentación:** Como prueba de la realización del trámite. ### Información sobre cada etapa * **Comunicación de resultados de capturas en monterías y/o ganchos en cotos de caza:** Se debe comunicar en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de celebración de la cacería. Su presentación es obligatoria incluso en el caso de que NO se hubiesen producido capturas. * **Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna (especies de caza menor – caza mayor):** Se debe comunicar en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del periodo o fecha de caza autorizado. Su presentación es obligatoria incluso en el caso de que NO se hubiesen producido capturas. * **Modelo ficha de control de capturas diaria:** Las Fichas de control de capturas diarias deberán remitirse exclusivamente al Titular del Coto de Caza quincenalmente, el cual deberá conservarlas durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la Consejería para su control. * **Comunicación quincenal de resultados de capturas de jabalí, ciervo y/o gamo en municipios en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024):** Comunicación quincenal de los resultados de capturas de cualquier acción de caza llevada a cabo sobre jabalí, ciervo y/o gamo, ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales, en municipios en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024). Su presentación es obligatoria incluso en el caso de que NO se hubiesen producido capturas. ### Tiempos de espera * Este trámite no implica tiempos de espera, ya que es una comunicación de resultados. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después * La administración registrará la comunicación de resultados. * La información será utilizada para la gestión y control de las poblaciones cinegéticas. ### Plazos de resolución * No aplica, ya que es una comunicación y no una solicitud. ### Siguiente pasos * Conservar el justificante de presentación. * Estar atento a posibles requerimientos de información por parte de la administración. ## Ayuda ### Contacto * Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. ### Recursos adicionales * Modelos normalizados de comunicación de resultados (disponibles en la sede electrónica). * Instrucciones para la cumplimentación de los modelos (disponibles en la sede electrónica). * Declaración de emergencia cinegética en determinados términos municipales de la Comunidad por jabalí, ciervo y gamo ### Preguntas frecuentes * **¿Qué debo hacer si no he realizado ninguna captura?** * Debes presentar la comunicación igualmente, indicando que no se han producido capturas. * **¿Cómo puedo saber si mi municipio está afectado por la emergencia cinegética?** * Consulta el enlace proporcionado en la sección de recursos adicionales. * **¿Qué ocurre si no presento la comunicación en el plazo establecido?** * Podrías ser sancionado administrativamente. * **¿Dónde puedo encontrar el modelo de ficha de control de capturas diarias?** * En el área de descargas de esta página. * **¿A quién debo remitir las Fichas de control de capturas diarias?** * Las Fichas de control de capturas diarias deberán remitirse exclusivamente al Titular del Coto de Caza quincenalmente, el cual deberá conservarlas durante un plazo de dos años.

  • Objeto

    Establecer las actuaciones a realizar en materia de prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de "violencia en el trabajo" en los centros de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos los empleados públicos.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Considerar que se halla incurso o ha sido objeto de una situación de violencia en el trabajo.

    ¿Qué documentos necesito?

    En modelo normalizado. En caso de situaciones de violencia interna, además de la comunicación contenida en el anexo II.A se deberá cumplimentar el anexo II.B y acompañarlo, en su caso, de la documentación relacionada con el incidente. El anexo II.B, la documentación relacionada y la copia del anexo II.A serán enviados por la persona agredida en sobre cerrado, al órgano responsable de personal, con la leyenda "confidencial y solo abrir por el destinatario".

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente, desde el momento en que se produzca la situación de violencia.

    Plazo de resolución

    • 30 días

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. (BOE 10-11-1995)
    • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (BOE 31-03-1997)
    • Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa en prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (BOCyL 30-12-2013)
    • ORDEN HAC/708/2014, de 4 de agosto, por la que se desarrolla el Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (BOCyL 13-08-2014)
    • Acuerdo 135/2015, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (BOCyL 16-11-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales

    Protección de los datos de carácter personal

    Descargar formulario

  • Objeto

    Comunicación de la transmisión de titularidad de una instalación de tratamiento de residuos autorizada en la Comunidad Castilla y León, realizada por parte del nuevo titular de la instalación, con objeto de que se realicen las comprobaciones previstas en la normativa y se proceda a la transmisión de la autorización de instalación.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas o jurídicas que hayan adquirido la titularidad de instalaciones de tratamiento de residuos en Castilla y León que ya se encontrasen autorizadas en base al artículo 27.1 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Ser el nuevo titular de una instalación de tratamiento de residuos en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Modelo de comunicación, con datos de identificación del interesado y de la instalación de tratamiento de residuos autorizada.
    • Declaración responsable del antiguo titular de la instalación (Anexo I).
    • DNI/NIE del interesado, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    • DNI/NIE del representante, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    • Documentación acreditativa de la representación legal, en caso de no haber formulado la correspondiente declaración responsable.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo para presentar la comunicación está abierto de forma permanente.

    Legislación aplicable

    • LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE 29-07-2011)
    • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

    Contenidos Relacionados

    Normativa:

  • Objeto

    Se entiende por Actividades Juveniles de Tiempo Libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuyos destinatarios sean los jóvenes y en las que PARTICIPEN JÓVENES EN NÚMERO SUPERIOR A 9.

    Están excluidas de este régimen de comunicaciones las actividades de carácter familiar, actividades de turismo y en general las actividades realizadas a título particular.

    Las actividades de tiempo libre se desarrollarán tanto en instalaciones fijas, como en tiendas de campaña o construcciones de carácter no permanente.

    Las actividades juveniles de tiempo libre clasifican en:

    a) ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE: Aquellas con MÁS DE 4 PERNOCTACIONES continuadas en el mismo o en diferentes lugares y que se desarrollan generalmente en un entorno natural (campamentos, campos de trabajo, marchas volantes o rutas). Están sujetas a COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

    b) OTRAS ACTIVIDADES JUVENILES de TIEMPO LIBRE: Aquellas no tipificadas como de aire libre. NO NECESITARÁN COMUNICACIÓN, SALVO que la evaluación de riesgos ponga de manifiesto que conllevan riesgo moderado o importante para la seguridad de los jóvenes.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Deben comunicar la actividad juvenil de tiempo libre, su modificación o cancelación, los organizadores de actividades juveniles de tiempo libre, esto es:
    • ?ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
    • ?PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS con y sin ánimo de lucro.
    • ?PERSONAS FÍSICAS con capacidad jurídica y de obrar

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Deberá observarse los límites y prohibiciones, así como las obligaciones establecidas expresamente en la normativa específicamente aplicable en la materia.
    Con carácter previo al desarrollo de actividades de tiempo libre deberá realizarse una EVALUACION DE RIESGOS que clasificará el riesgo de la actividad como tolerable, moderado, importante o intolerable. La clasificación del riesgo se llevará a cabo por los MONITORES O COORDINADORES DE NIVEL, siguiendo el sistema aprobado por la Consejería competente en esta materia.
    Durante el desarrollo de la actividad, los organizadores deberán tener disponible, para su comprobación por la inspección, la siguiente documentación:

    DOCUMENTACION a disposición del Personal Inspector (94 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    La comunicación administrativa, su modificación y su cancelación se ajustarán al modelo que figura en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y serán cumplimentadas y presentadas por el organizador de la actividad. El modelo de comunicación estará disponible igualmente en el Portal de Juventud.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    La comunicación administrativa debe presentarse al menos con una semana de antelación al inicio de la actividad de aire libre, y en caso de tratarse de una actividad enmarcada dentro de las “otras actividades juveniles de tiempo libre”, con cuatro días.

    Legislación aplicable

    • LEY 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002 y corrección errores en BOCyL 11-11-2002)
    • DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León (BOCyL 15-10-2003, Corrección de errores en BOCyL 2-12-2003) [Modificado por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre - BOCyL 28-12-2015]
    • ORDEN FAM/203/2016, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Título III de las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (BOCyL 28-03-2016)
    • ORDEN FAM/614/2016, de 21 de junio, por la que se aprueba la metodología para la elaboración de la evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León (BOCyL 07-07-2016)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Unidad de Inspección y Prevención de Riesgos en Actividades Juveniles

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Realización de actividades que organicen la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Entidades o empresas con sede social en la Comunidad de Castilla y León, que por encargo de terceros organizan la valorización o eliminación de residuos, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Disponer de domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Impreso de comunicación, en modelo normalizado.
    • DNI/NIE del interesado, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    • DNI/NIE del representante, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    • Documentación acreditativa de la representación legal, en caso de no haber formulado la correspondiente declaración responsable.
    • Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Estarán exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones o competencias.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo para presentar la comunicación está abierto de forma permanente.

    Notificación

    • No procede. No obstante, se comunicarán los datos registrales y la información sobre las obligaciones relativas al ejercicio de la actividad.

    Legislación aplicable

    • LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE 29-07-2011)
    • Decisión de la Comisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos (DO L 226 de 06-09-2000).
    • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 30-07-1988)
    • Real Decreto 180/2015, de 13 marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE 07-04-2015).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Información de tasas

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    Normativa:

  • Objeto

    Realización de actividades por cuenta propia que consistan en la compra y venta posterior de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Entidades o empresas con sede social en la Comunidad de Castilla y León, que actúen por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Disponer de domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Impreso de comunicación, en modelo normalizado.
    • DNI/NIE del interesado, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    • DNI/NIE del representante, en caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    • Documentación acreditativa de la representación legal, en caso de no haber formulado la correspondiente declaración responsable.
    • Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Estarán exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones o competencias.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo para presentar la comunicación está abierto de forma permanente.

    Notificación

    • No procede. No obstante, se comunicarán los datos registrales y la información sobre las obligaciones relativas al ejercicio de la actividad.

    Legislación aplicable

    • LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE 29-07-2011)
    • Decisión de la Comisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos (DO L 226 de 06-09-2000).
    • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 30-07-1988)
    • Real Decreto 180/2015, de 13 marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE 07-04-2015).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Información de tasas

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