Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Compensación económica a los árbitros que intervengan en los procedimientos para la solución de discrepancias sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los árbitros que intervengan en el procedimiento arbitral de solución de discrepancias por inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Texto del laudo.
    • Aceptación de la designación como árbitro.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Junto con el laudo. En el plazo señalado por la Comisión de Convenios Colectivos, para dictar el laudo

    Plazo de resolución

    • Tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro correspondiente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10-2015)
    • Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos (BOE 28-09-2012)
    • Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 07-04-2014)
    • Orden EYE/542/2015, de 1 de julio, por la que se regula el régimen de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León (BOCyL 09-07-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Relaciones Laborales

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Comunicación de modificación de datos del usuario o de pérdida de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Ciudadanos.
    • Representantes legales.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet a través de la aplicación informática «Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León» (TABI).

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para la comunicación de modificación de datos del usuario:
    1. El usuario está obligado a mantener actualizados los datos incluidos en la solicitud de la tarjeta de usuario que hacen posible su acceso a los servicios y recursos de información de las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, tales como dirección postal, teléfono o correo electrónico.
    2. El titular de la tarjeta de usuario o el padre, la madre o cualquier otro representante legal del menor, en el caso de tarjeta infantil-juvenil, comunicará cualquier modificación que se produzca o error que detecte en los datos expresados en la solicitud de tarjeta de usuario. La comunicación se realizará a cualquiera de las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y preferentemente, a la biblioteca de adscripción.
    Comunicación de pérdida de la tarjeta de usuario:
    1. El titular de la tarjeta de usuario y en el caso de tarjeta infantil-juvenil, el padre, la madre o cualquier otro representante legal del menor, deberá comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta de usuario.
    2. La comunicación se realizará en el plazo más breve posible a cualquiera de las bibliotecas señaladas y preferentemente, a la biblioteca de adscripción.

    ¿Qué documentos necesito?

    Las comunicaciones de modificación o pérdida se formalizarán en los correspondientes formularios que estarán disponibles en todas las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, así como a través de la aplicación informática «Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León» (TABI).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Orden CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León (BOCyL 03-09-2012)
    • Orden CYT/704/2012, de 16 de agosto, por la que se aprueba la aplicación electrónica “Tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León” (TABI) (BOCyL 03-09-2012)
    • Orden CYT/1527/2011, de 21 de noviembre, por la que se procede a la modificación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Usuarios de las bibliotecas de Castilla y León”.
    • Orden HAC/223/2012, de 21 de marzo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Bibliotecas del Sistema de bibliotecas de Castilla y León

    Órgano que resuelve:

    Bibliotecas del Sistema de bibliotecas de Castilla y León

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

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    Trámites:

  • Objeto

    Comunicar la celebración de monterías, ganchos o batidas de un coto de caza, en función del número de cacerías colectivas que tenga aprobados en el correspondiente plan cinegético.

    Una vez comunicadas las fechas de celebración de las monterías, ganchos o batidas, no tendrá que esperar respuesta de autorización de las mismas.

    En el caso que se solicite la caza del lobo entre las especies objeto de aprovechamiento, se deberá solicitar la Autorización para la celebración de las monterías, ganchos o batidas que tenga aprobados en el correspondiente plan cinegético. En este supuesto, no se podrán celebrar las cacerías hasta que no estén autorizadas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona, física o jurídica, que actúe en calidad de Titular Cinegético, Arrendatario o Adjudicatario del coto de caza en cuestión.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial (solamente personas físicas):

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones recogidas en la resolución de aprobación del plan cinegético del coto de caza correspondiente, la montería o gancho/batida se llevará a cabo conforme a las condiciones establecidas en el documento adjunto "Condiciones para la celebración de la cacería"

    En los cotos de caza incluidos total, o parcialmente, en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo "Relación de cotos ámbito aplicación plan recuperación oso pardo" (Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo) se deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en el documento adjunto "Condiciones específicas celebración cacería cotos ámbito plan recuperación oso pardo", además de las que se hayan podido fijar en la resolución de aprobación del plan cinegético, en especial las limitaciones temporales por coincidencia con áreas críticas de dicha especie.

    ¿Qué documentos necesito?

    - Solicitud de autorización/comunicación previa, conforme al modelo normalizado.

    En el apartado de DESCARGAS dispone de un documento de ayuda para cumplimentarlo correctamente.

    - Plano del coto en el que se refleje la/s mancha/s correspondiente/s con suficiente calidad gráfica.

    En dicho plano se podrá incluir una mancha alternativa para el supuesto de imposibilidad de celebración de la montería, gancho/batida en la mancha principal.

    La base cartográfica a utilizar será preferentemente el Mapa Topográfico Nacional 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, que puede visualizarse y descargarse desde la página oficial del citado organismo (http://www2.ign.es/iberpix/visoriberpix/visorign.html).

    El titular o, en su caso, el arrendatario podrá presentar con la primera comunicación de la temporada un plano conjunto del coto en el que se establezcan gráficamente el total de manchas a dar en la temporada, debidamente numeradas. En caso de optar por la presentación de este plano conjunto, el solicitante solo deberá indicar en ulteriores comunicaciones el número de mancha a dar, sin necesidad de presentar un nuevo plano cada vez.

    - En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, ésta podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

    A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

    - En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente cada temporada desde el 1 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.
    Este temporada, 2019 – 2020, las solicitudes de autorización de cacerías en las que se incluya el lobo entre las especies objeto de aprovechamiento ESTARÁN HABILITADAS DESDE EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2019. Por cuestiones de procedimiento, se recomienda presentar la solicitud con un plazo de al menos una semana de antelación a la fecha en que pretende desarrollarla.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en el ofrecimiento. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Legislación aplicable

    • Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL 22-06-1996).

    • Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL nº 62 de 29 de marzo de 2019).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Información adicional

    MODIFICACIÓN DE FECHAS DE CACERÍAS COLECTIVAS YA COMUNICADAS

    Las monterías y ganchos/batidas ya comunicadas que hubiese sido necesario suspender por alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 39.6, 43.3 ó 43.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, o bien por otra causa justificada, deberán ser comunicadas a través del modelo normalizado de MODIFICACIÓN DE CELEBRACIÓN DE MONTERÍAS Y/O GANCHOS/BATIDAS, en el que se especificará, en su caso, la nueva fecha de cacería propuesta.

    PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LAS CACERÍAS

    El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente los resultados de las cacerías en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de celebración, aún en el caso de que finalmente no se hubiera celebrado, mediante el modelo normalizado de Comunicación de resultados de modalidades de caza ordinarias.

    COMUNICACIÓN SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

    En cumplimiento del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, el titular del coto, o el arrendatario en su caso, deberá comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monterías y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.

    LOBO EN LAS MODALIDADES DE MONTERÍA Y GANCHO/BATIDA

    El aprovechamiento del lobo en un coto de caza deberá contar previamente con una AUTORIZACIÓN EXPRESA del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

    En el caso de capturar un ejemplar de lobo, inmediatamente después del precintado, y previo al desplazamiento del ejemplar, el cazador deberá comunicar la captura al teléfono de avisos reflejado en la resolución de autorización del Servicio Territorial, facilitando los datos que se detallen en la misma.
    En el plazo de 15 días naturales siguientes al abatimiento del ejemplar, el titular de la autorización deberá remitir al servicio territorial de medio ambiente la matriz del precinto utilizado.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (387 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

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    Trámites:

  • Objeto

    Dar conocimiento a la Autoridad Laboral competente de la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo, así como la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Esta obligación corresponde al empresario y afecta a todos los centros de trabajo de la empresa.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación de actividades corresponde al EMPRESARIO sea cual sea la actividad llevada a cabo.
    • La Comunicación de Apertura en obras de construcción se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al Real Decreto 1627/1997. (Artículo 2.2 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril)

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    • Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo.
    • En aperturas o reanudación de centros de trabajo que NO sean obras de construcción, se rellenará el formulario Anexo A.
    • En aperturas o reanudación de centros de trabajo que SÍ sean obras de construcción, se rellenarán los formularios Anexo A y Anexo B.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Dentro de los 30 DÍAS SIGUIENTES a la fecha de inicio de la actividad.
    En OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, la comunicación de apertura SERÁ PREVIA al comienzo de los trabajos.

    Legislación aplicable

    • REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (BOE 23-03-2010).
    • ORDEN TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (BOE 1-05-2010).
    • REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (BOE 25-10-1997).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Oficinas Territoriales de Trabajo

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Comunicar a la Administración con carácter previo a la instalación o explotación de las máquinas, su instalación, los cambios de ubicación y traslados de almacén.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las empresas operadoras titulares de las máquinas de juego.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Haber obtenido previamente la autorización de explotación de la máquina correspondiente y la autorización de emplazamiento en el establecimiento donde vaya a instalar la maquina.

    ¿Qué documentos necesito?

    Cursar a la Delegación Territorial de la provincia respectiva la comunicación en modelo normalizado.

    Este procedimiento también puede tramitarse por los interesados mediante la Aplicación electrónica regulada en la ORDEN PAT/1466/2005, de 24 de octubre, por la que se aprueba la aplicación para el tratamiento de la información referida al procedimiento de las comunicaciones de emplazamiento de las máquinas de juego en la Comunidad de Castilla y León, a través del siguiente enlace: https://servicios.jcyl.es/wjug/

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Al tratarse de una comunicación, no existe un plazo de presentación, sin embargo, una vez cursada la comunicación de emplazamiento, la instalación de la máquina debe practicarse como máximo en el plazo de dos días naturales.
    Durante este plazo no podrá realizarse ningún otro movimiento con dicha máquina.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Legislación aplicable

    • LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998)
    • DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003)
    • DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
    • ORDEN PAT/1466/2005, de 24 de octubre, por la que se aprueba la aplicación para el tratamiento de la información referida al procedimiento de las comunicaciones de emplazamiento de las máquinas de juego en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 08-11-2005)
    • DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007)
    • DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Delegados Territoriales

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Objeto:

    Comunicación de la modificación de datos recogidos en la solicitud de inclusión en el Censo de Promoción de la Actividad Turística de Castilla y León y en los documentos aportados, cese por cambio de titularidad o por cese de la Actividad Turística Complementaria.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas o jurídicas, titulares de actividades turísticas complementarias.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    ?En el caso de tratarse persona jurídica, ostentar la necesaria representación y que la misma se encuentre debidamente constituida e inscrita, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
    ?Ser titular de las actividades turísticas complementarias recogidas en el Art. 3.2 del Decreto 9/2014, de 6 de marzo.

    ¿Qué documentos necesito?:

    La comunicación de la modificación de los datos de la Actividad Turística Complementaria, en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Se solicita cuando se produzca el hecho causante que motiva la modificación, cese o cambio de titularidad.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Turismo

    Notificación:

    • Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.

    Legislación aplicable:

    • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
    • Decreto 9/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el Registro de Turismo de castilla y León y el Censo de Promoción de la Actividad Turística Complementaria de Castilla y León

    Información adicional:

    Modificaciones de las actividades turísticas complementarias

    • Los datos de las actividades turísticas complementarias anotadas en el Censo de Promoción de la actividad turística, podrán ser modificadas a petición de los interesados previa presentación de la oportuna comunicación donde especifique el contenido o alcance de la modificación.
    • También podrán ser modificados de oficio, mediante resolución dictada al efecto, por el órgano competente en materia de turismo, cuando éste tenga conocimiento fehaciente de la inexactitud de los datos anotados en el Censo de promoción de la actividad turística.

    Bajas de las actividades turísticas complementarias

    • A solicitud de los interesados formulada mediante la correspondiente comunicación.
    • De oficio, mediante resolución dictada por el órgano periférico competente en materia de turismo, cuando éste tenga conocimiento fehaciente de que se ha cesado en la actividad, o incumpla el contenido de la normativa turística.

    En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar una nueva solicitud de inclusión en el Censo de Promoción de la Actividad Turística Complementaria.

  • ## Resumen Este trámite permite comunicar a la administración la realización de actividades organizadas de paseo, marcha, senderismo, bicicleta o similares, que congreguen a más de 25 personas y que transcurran por terreno forestal o a menos de 400 metros de este, durante la época de peligro alto de incendios. ### Quién puede usar este servicio * Administraciones Públicas * Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar * Personas Jurídicas ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que esta comunicación solo es necesaria durante la época de peligro alto (julio, agosto y septiembre) y debe realizarse con una antelación mínima de 7 días a la fecha de la actividad. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de Comunicación Administrativa según modelo normalizado. * En su caso, otras autorizaciones que puedan ser necesarias para realizar la actividad. ### Requisitos previos * Cumplir las condiciones generales detalladas en el documento de requisitos: [CONDICIONES GENERALES (70 kbytes)](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/629/784/IAPA_1878_REQUISITOS,0.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true) * Cumplir las condiciones específicas que se indiquen en la autorización, si aplica. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de 7 días a la fecha de la actividad. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Descargar y cumplimentar el modelo de solicitud normalizado. 2. Presentar la solicitud y la documentación requerida en: * Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León. [Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.](https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre) * Cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). [En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/_/1253613443740/Texto) * Si se envía por correo, debe hacerse en sobre abierto para que figure el nombre de la oficina y la fecha de admisión. ### Información sobre cada etapa * La solicitud debe incluir todos los datos necesarios para identificar la actividad y su ubicación. * Es importante adjuntar cualquier otra autorización que sea necesaria para la realización de la actividad. ## Legislación aplicable * **LEY 43/2003, de 21 de noviembre**, de Montes (BOE 22-11-2003) * **LEY 3/2009, de 6 de abril**, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009) * **ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio**, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. (BOCyL 27-06-2013) [ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio REGULACIÓN USO FUEGO (BOCyL 27-06-2013) ](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/1012/8/FYM_510_2013,0.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true) * **ORDEN MAV/527/2024, de 29 de mayo,** por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León *(BOCyL 07-06-2024)* [ORDEN MAV/527/2024, de 5 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León - DEL 12 DE JUNIO AL 12 DE OCTUBRE DE 2024 (BOCyL 07-06-2024) ](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/70/68/MAV_527_2024.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true) ## Ayuda ### Contacto Para cualquier duda o consulta, puede dirigirse al Servicio Territorial de Medio Ambiente. ### Recursos adicionales * [Sede Electrónica](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html) * [Servicio 012](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/atencion-usuarios-telefono.html) ### Descargar formulario * [Solicitud](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/127/680/IAPA_1878_Solicitud_v5.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true)

  • Objeto

    Es uno de los distintos trámites que permite el módulo ganadero, y se caracteriza por que el tercero que gestiona el módulo ganadero en nombre y representación de los interesados, comunica las explotaciones que gestiona presentando las correspondientes autorizaciones para ello.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titulares de animales y explotaciones ganaderas (incluidos los titulares de mataderos) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deban estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.
    • Se excluye presentación por TELEFAX.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente. La solicitud de acceso a la aplicación “Modulo Ganadero” deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
    a) Cuando el interesado sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
    b) En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación y demás sociedades civiles, sociedades mercantiles y comunidades de bienes:
    Fotocopia del D.N.I. de la persona física que solicite el acceso.
    C.I.F. de la entidad solicitante.
    Fotocopia de la escritura o documento de constitución de la entidad solicitante.
    Fotocopia de la documentación que acredite que la persona física que presenta la solicitud tiene poder suficiente para ello.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Legislación aplicable

    • ORDEN AYG/37/2011, de 25 de enero, por la que se aprueba la aplicación electrónica «Módulo Ganadero», y se regula el acceso y uso de la misma, para la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCyL 28-01-2011)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)

    Tramitación electrónica

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  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    4 de julio de 2016

    Objeto:

    Las Entidades Locales organizadoras, deberán comunicar a la Dirección General de Deportes y a la correspondiente Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares, antes del comienzo de la competición, los datos relativos a los Juegos Escolares organizados en su ámbito territorial.

    También deberán comunicar las Entidades Locales organizadoras las nuevas modalidades deportivas que quieran incluir, en las correspondientes fases municipal o provincial de los Juegos Escolares una vez iniciados.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Entidades Locales organizadoras de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las entidades Locales organizadoras promoverán en los Juegos Escolares la práctica de los deportes autóctonos y la inclusión de los deportistas con alguna discapacidad.
    Las Entidades Locales organizadoras promoverán en los Juegos Escolares la figura del Coordinador de cada centro escolar o entidad deportiva participante, con la finalidad de fomentar la participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar y la formación y cualificación de los entrenadores de los diferentes equipos del centro o entidad.
    Cada una de las Entidades Locales organizadores deberá constituir un Comité de Competición que resolverá las incidencias competitivas surgidas en las correspondientes fases municipales o provinciales.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Antes del comienzo de la competición.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Alto Rendimiento

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Deportes

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León (BOCyL 04/04/2003)
    • Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva (BOCyL 06/07/2005)
    • Decreto 115/1992, de 2 de julio, de delegación de funciones de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales en materia de promoción deportiva (BOCyL 08/07/1992)
    • Decreto 107/1996, de 22 de abril, por el que se delegó el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes (BOCyL 29/04/1996)
    • ORDEN CYT/591/2016, de 8 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017 (BOCyL 04-07-2016)

  • Objeto

    Comunicación de la modificación de datos incluidos en las declaraciones responsable y en los documentos aportados, el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad en establecimientos o actividades de alojamiento, restauración, turismo activo y agencia de viajes.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los titulares de las distintas empresas turísticas.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los requisitos establecidos en la normativa específica para cada tipo de actividad.

    ¿Qué documentos necesito?

    Comunicación relativa a modificación de datos de la actividad en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    1 MES desde que se produzca el hecho causante y siempre con anterioridad de inicio de la actividad modificada.

    Notificación

    Electrónica:

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .

    Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Legislación aplicable

    • Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León. (BOCyL 20-12-2010)
    • Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León

    Agencia de viajes:

    • Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 31-01-2001)


    Turismo Activo:

    • Decreto 96/2007, de 27 de septiembre por el que se regula la Ordenación de las empresas de Turismo Activo de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-10-2007)
    • Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre por la que se desarrolla el D. 96/2007, de 27 de septiembre (BOCyL 22-11-2007)


    Alojamientos de Turismo Rural:

    • Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamientos de Turismo rural en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-12-2013)
    • ORDEN CYT/114/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 25-02-2014)


    Apartamentos:

    • Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-02-2015

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Turismo

    Información adicional

    • La modificación, cambio o cese de actividad, se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León. En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar una nueva declaración responsable.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

    Tramitación electrónica

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