Comunicación de resultados de caza

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite presentar la comunicación de resultados de capturas de caza,incluyendo la memoria anual,resultados de monterías,controles poblacionales y otros informes.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de cotos de caza,organizadores de cacerías colectivas y titulares de autorizaciones de control poblacional.

Requisitos principales

  • Presentar la comunicación según el modelo normalizado.
  • Dirigir la comunicación al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

Plazos

- Memoria anual:máximo un mes desde la finalización de la temporada. - Monterías/ganchos:máximo 15 días naturales desde la cacería. - Controles poblacionales:máximo 15 días naturales desde la finalización del periodo autorizado.

Duración del trámite

Variable,dependiendo del tipo de comunicación.

Información adicional

El incumplimiento de la presentación de resultados puede conllevar sanciones administrativas y otras medidas restrictivas.

Comunicación de resultados de caza

Objeto:

Presentar la comunicación de resultados de capturas correspondiente a alguna de las siguientes opciones:

  • Memoria anual de resultados.
  • Comunicación de resultados de capturas en monterías y/o ganchos en cotos de caza.
  • Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna (especies de caza menor – caza mayor).
  • Modelo ficha de control de capturas diaria
  • Informe mensual de capturas
  • Comunicación quincenal de resultados de capturas de jabalí,ciervo y/o gamo en municipios en el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética (Orden MAV/533/2024).

Más información sobre la emergencia cinegética en el siguiente enlace:

¿Quién lo puede solicitar?

En función del tipo de comunicaciones de resultados que sea,lo debe presentar:

  • Memoria anual de resultados:el Titular de un Coto de Caza,o cualquier persona física o jurídica que actúe en su representación.
  • Para los resultados de las cacerías colectivas,será el organizador de la cacería el que deba informar de dicho resultado,de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.7 de la Ley 4/2021.
  • Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna:el Titular de la autorización de control poblacional,o cualquier persona física o jurídica que actúe en su representación.
  • Informe mensual de capturas (artículo 66.2 de la Ley 4/2021):el Titular de un Coto de Caza,o cualquier persona física o jurídica que actúe en su representación.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Qué documentos necesito?

Memoria Anual de resultados y/o Comunicación de resultados,conforme a los modelos normalizados,dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. Se recomienda consultar las Instrucciones correspondientes a cada uno de los modelos,las cuales están disponibles en el apartado de DESCARGAS.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Los plazos de presentación de resultados son los siguientes:

  • Memoria anual de resultados:en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la temporada cinegética objeto de la Memoria (plazo máximo hasta el 30 de abril).
  • Comunicación de resultados de capturas en monterías y/o ganchos en cotos de caza:plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de celebración de la cacería.
  • Comunicación de resultados de autorizaciones de control poblacional de especies de fauna:plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del periodo o fecha de caza autorizado.

Legislación aplicable:

LEY 4/2021,de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León (BOCyL 08-07-2021)

Orden MAV/533/2024,de 3 de junio,por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones,ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama) (BOCyL 06-06-2024)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Información adicional:

Consecuencias incumplimiento presentación de resultados de capturas

  • El incumplimiento de la obligación de presentación de resultados,en cualquiera de sus opciones,será considerado infracción administrativa,que podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador en aplicación de lo dispuesto en los artículos 84.31,85.16 y 85.19 de la Ley 4/2021,de 1 de julio,de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
  • Igualmente,su incumplimiento conllevará otras medidas como son:
  1. La denegación de nuevas autorizaciones,la revocación de las ya autorizadas o su resolución determinando la imposibilidad de celebración de las comunicadas conforme a una declaración responsable presentada.
  2. No se podrá proceder a la entrega de precintos de caza mayor correspondientes a la temporada siguiente.
  3. En el caso de las Memoria anual de resultados,el incumplimiento del deber de comunicación podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del acotado.

Declaración de emergencia cinegética en determinados términos municipales de la Comunidad por jabalí,ciervo y gamo

El 6 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden MAV/533/2024,de 3 de junio,por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones,ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

Su objetivo es reducir la situación actual de riesgo sanitario por tuberculosis en una serie de términos municipales,incluidos en una relación de unidades veterinarias categorizadas como de especial riesgo y de riesgo moderado,según lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020,de 28 de enero,motivado por la elevada prevalencia de tuberculosis en ganado bovino en estas áreas de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo segundo de la Orden MAV/533/2024,dentro del ámbito territorial de los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética se establece la obligación de comunicar quincenalmente los resultados de cualquier acción de caza llevada a cabo sobre jabalí,ciervo y/o gamo,ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales,utilizando los modelos normalizados que están disponibles en esta página de la Sede electrónica.

Para más información al respecto así como la relación de municipios/cotos de caza afectados puede consultar el siguiente enlace:

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (124 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación,pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
  3. A través de una Aplicación:Autenticarse (certificado electrónico,DNIe,Cl@veFirma,cuenta Educa,etc.),seleccionar trámite,cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
  4. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo,cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
  5. Mediante Formulario Web:Cumplimentar campos requeridos de cada apartado,pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas,en su caso,y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  6. Comprobar la solicitud,anexar documentación,firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  7. Descargar justificante de presentación.

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