Comunicación de quema de restos vegetales en terrenos labrados, huertos y prados fuera de época de peligro alto de incendios forestales en terrenos forestales y en la franja de 400 metros que los rodea

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Comunicación para la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo), en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea. Se considera actividad prohibida durante todo el año la quema de rastrojos.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y será responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.

CONDICIONES GENERALES (76 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

SOLICITUD de Comunicación Administrativa según modelo normalizado.
Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Sólo se puede realizar esta actividad previa comunicación fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo).
La comunicación se realizará siempre con una antelación mínima de 48 HORAS a la fecha en la que se quiere realizar la quema.
La quema se podrá realizar, una vez comunicada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda por apreciar condiciones de peligro que la desaconsejen.

Plazo de resolución

  • La quema se podrá realizar, una vez notificada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda por apreciar condiciones de peligro que la desaconsejen.

Legislación aplicable

  • LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
  • LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
  • ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. (BOCyL 27-06-2013)
  • ORDEN FYM/610/2019, de 17 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-06-2019)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

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