## Resumen Este trámite permite a los ayuntamientos y entidades locales solicitar autorización para el uso de barbacoas de obra instaladas en zonas recreativas o de acampada durante la época de peligro alto de incendios forestales (julio, agosto y septiembre) en montes o a menos de 400 metros de estos. Quién puede usar este servicio: * Ayuntamientos o Entidades Locales propietarias de los montes donde se ubiquen las zonas recreativas o de acampada. * No pueden solicitarlo propietarios particulares. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de Autorización Administrativa según modelo normalizado. * Posibles autorizaciones adicionales necesarias para la actividad. Requisitos previos: * Cumplir con las condiciones generales y particulares detalladas en el siguiente documento: [CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES (72 kbytes)](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/665/378/IAPA_1876_DOC,0.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true) Costes y plazos: * El trámite es gratuito. * La solicitud debe presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para el uso de las barbacoas. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Descargar y completar el formulario de solicitud. 2. Reunir la documentación necesaria. 3. Presentar la solicitud y la documentación en: * [Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.](https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre) * Cualquiera de los lugares establecidos en el [artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/_/1253613443740/Texto) * Si se envía por correo, debe hacerse en sobre abierto para que se pueda estampar la fecha de admisión. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La resolución será notificada por correo postal en el domicilio indicado. Plazos de resolución: * No especificado. Efecto del silencio administrativo: * Desestimatorio. Si no recibe respuesta en el plazo establecido, la solicitud se considera denegada. ## Ayuda Contacto: * [Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1285157212877/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) * [Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1284182453086/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) * [Servicio Territorial de Medio Ambiente](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1200319234088/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) Recursos adicionales: * [Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)](https://www.jcyl.es/junta/cp/informacion-general-recursos-administrativos.pdf) * [LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21448) * [LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)](https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1284192613657/ga('send',%20'event',%20'Pie',%20'AdministracionElectronica',%20'Registro%20Electr%C3%B3nico%20General%20de%20la%20Administraci%C3%B3n%20General%20del%20Estado') * [ORDEN MAV/527/2024, de 29 de mayo, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-06-2024)](https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1284192613657/ga('send',%20'event',%20'Pie',%20'AdministracionElectronica',%20'Registro%20Electr%C3%B3nico%20General%20de%20la%20Administraci%C3%B3n%20General%20del%20Estado') * [ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio REGULACIÓN USO FUEGO (BOCyL 27-06-2013) (2.102 kbytes)](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/1012/8/FYM_510_2013,0.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true) * [ORDEN MAV/527/2024, de 5 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León - DEL 12 DE JUNIO AL 12 DE OCTUBRE DE 2024 (BOCyL 07-06-2024) (711 kbytes)](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/70/68/MAV_527_2024.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true)
Los establecimientos incluidos en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004 deben obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento previamente al inicio de su actividad (VER ANEXO de establecimientos sometidos a ASF). En este grupo se encuentran, en general, los establecimientos que realizan actividades relacionadas con productos de origen animal (carne, leche, productos de la pesca, huevos...) con excepción de la producción primaria, las operaciones de transporte, el almacenamiento de productos que no requieren para su conservación una temperatura controlada y las operaciones de venta al por menor (comercio minorista fundamentalmente).
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar estas actividades.
Presencial:
Electrónico:
El Decreto 18/2016, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, regula en el ámbito de Castilla y León el procedimiento de obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento. Estos establecimientos, una vez autorizados, quedan inscritos de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL) y en el Registro General Sanitario de Empresas y Actividades Alimentarias (RGSEAA).
Los responsables de los establecimientos deben solicitar la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, así como notificar cualquier modificación que se produzca en los datos registrales, por cambio de titular y/o domicilio industrial y/o social, ampliación y/o cese de actividades alimentarias, baja etc., ya que todas esas modificaciones deben ser objeto de autorización mediante Resolución.
Se cumplimentará la solicitud en el modelo normalizado, acompañada de:
TASAS:
Abierto de forma permanente.
Estimatorio
Servicios Territoriales de Sanidad
Directora General de Salud Pública
Legislación aplicable:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Regular las autorizaciones de los Organismos de Control de Productos Agroalimentarios para actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su inscripción en el Registro de Organismos de Control de productos agroalimentarios de Castilla y León.
Organismos de Control de Productos Agroalimentarios.
Los organismos de control de productos agroalimentarios que actúen en Castilla y León tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
REQUISITOS de los Organismos de Control (69 kbytes)
La solicitud de autorización y/o inscripción en el Registro se presentará mediante instancia dirigida al Director General del Instituto, según modelo normalizado y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (69 kbytes)
Abierto y permanente
6 MESES desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación
Estimatorio
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (121 kbytes)
Regular el procedimiento de funcionamiento y la inscripción en registro oficial de los establecimientos que quieran realizar la distribución y la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
Empresas y autónomos
Presencial:
Tener contrato con un director técnico farmaceútico en centros distribuidores, un técnico responsable del servicio farmaceútico en centros dispensadores, y un técnico veterinario en el caso de agrupaciones ganaderas.
Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Previo al inicio de la actividad.
Estimatorio
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Director General de Producción Agropecuaria
Una vez incluidos en el registro oficial se habrán de comunicar las modificaciones en cuanto a los datos aportados y referidos a la titularidad, cambios de técnicos responsables, modificaciones sustanciales de instalaciones y actividad, así como la baja en la misma.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Autorizar a los veterinarios de ejercicio privado para la realización de funciones de agente certificador.
Veterinarios
Los requisitos que deberá cumplir un veterinario para inscribirse en el Registro serán: No prestar sus servicios en las Administraciones Públicas.
Estar colegiado en un Colegio Oficial de Veterinarios.
No haber sido sancionado en virtud de expediente incoado por prácticas profesionales inadecuadas en el año en curso, ni estar en periodo de inhabilitación.
Haber realizado un curso sobre la normativa veterinaria, organizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria o bien homologado por la misma.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Certificado actual de colegiación en Colegio Oficial de Veterinarios.
Relación de entidades y explotaciones con las que tiene relación de propiedad o societaria,directamente o a través de sus familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Justificante de haber realizado el curso mencionado en los requisitos.
Abierto y permanente.
Desestimatorio
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Director General de Producción Agropecuaria
Establecimiento del régimen jurídico de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores.
El ámbito de aplicación se extenderá a todos los centros de carácter social para la atención a las personas mayores, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Persona o entidad titular del centro, directamente o a través de su representante legal.
Presencial:
Electrónico:
Los establecidos en el Decreto 14/2017, de 21 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León (BOCyL nº 145 de 31 de julio de 2017).
Solicitud en modelo normalizado, así como los establecidos en el artículo 7 del Decreto 14/2017, de 21 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.
En caso de solicitar la acreditación de una o varias unidades de convivencia, además de la solicitud en modelo normalizado, se aportará memoria justificativa de los criterios y estándares de calidad según establece el artículo 5.2 del Decreto 3/2016, de 4 de febrero, por el que se regula la acreditación de centros y unidades de convivencia para la atención a personas mayores en Castilla y León.
Abierto y permanente.
El plazo máximo en que deberá dictarse y notificarse la resolución al interesado será de TRES MESES, contados desde la entrada de la solicitud en el registro de la Gerencia de Servicios Sociales. Trascurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
Desestimatorio
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Gerencia de Servicios Sociales
El otorgamiento de la autorización implica la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social en Castilla y León.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (132 kbytes)
## Aviso Legal La sede electrónica es la dirección electrónica [https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) disponible para los ciudadanos cuya titularidad,gestión y administración corresponden a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias. A través de la sede los ciudadanos accederán a la información y a los servicios y trámites electrónicos de esta Administración. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del Sector Público,el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad,veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Tal como dispone el artículo 8 del Decreto 7/2013,de 14 de febrero,de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León,la responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica es de las consejerías,organismos autónomos y entes públicos de derecho privado,éstos últimos cuando ejerzan potestades públicas,y se corresponderá con las competencias que tengan legalmente atribuidas. La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León puede contener enlaces a las sedes electrónicas de otras Administraciones Públicas o a páginas web de otros órganos,empresas o instituciones,con el objetivo de facilitar a los ciudadanos la búsqueda de información y recursos a través de Internet. No obstante,dichas páginas no son de su titularidad y,por tanto,la Administración de la Comunidad de Castilla y León no es responsable de sus contenidos,funcionamiento o de las posibles consecuencias que puedan derivarse del acceso o uso de las mismas. Los derechos de todos los contenidos de la Sede electrónica pertenecen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León,por lo que queda prohibida la reproducción total o parcial de los mismos sin autorización previa. El acceso a este material no supondrá en forma alguna,licencia para su reproducción y/o distribución que,en todo caso,estará prohibida salvo previo y expreso consentimiento de esta Administración.
17 de mayo de 2006
Concesión y abono de la ayuda económica de pago único dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.
La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el nacimiento del hijo/a.
Mujeres Víctimas de Violencia de Género (todo acto de violencia física y psicológica, incluídas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.
a) Ser víctima de violencia de género.
b) No convivir con el agresor.
c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
e) Residir en la Comunidad de Castilla y León.
f) Las mujeres que carezcan de la nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de 3 meses contados desde la fecha de la solicitud. La solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si no hay notificación expresa.
La ayuda tiene por objeto sufragar parte del coste que supone la estancia de la persona gran dependiente en un centro residencial durante 15 días al año. La Administración reconoce de oficio a las personas que reúnan los requisitos exigidos.
Personas con grado III de Dependencia, que tengan reconocida la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
- Las personas con grado III de Dependencia, no estarán sometidos a un sistema de rotación de cuidadores.
- Tendrán incluido en su Programa Individual de Atención (PIA) el servicio de atención residencial.
Listado de centros adheridos al Programa (47 kbytes)
16 de noviembre de 2016
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Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 75 ayudas confinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral. Se desarrollarán en las siguientes entidades colaboradoras:
a) Las universidades públicas de Castilla y León.
b) Los organismos y centros públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.
c) Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.
d) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.
e) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realicen su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.
Titulados universitarios que reúnan los requisitos.
a) Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.
b) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 6,50 puntos, calculada según las indicaciones del anexo. En el caso de que se tenga más de una titulación o master, se valorará exclusivamente la titulación o master por la que se accede al programa de doctorado en el que esté matriculado.
c) Contar con el compromiso, por parte de las entidades colaboradoras de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No estar en posesión del título de doctor.
f) No haber sido beneficiario, durante más de 3 meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas.
g) El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de 10.000,00 ?. La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales.
2. El personal investigador contratado deberá realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, que se formalizará en la modalidad de contrato predoctoral, con alguna de las Entidades. Si durante el proceso de evaluación se detectaran trabajos con solapamientos o similitudes que afecten negativamente a su grado de originalidad, se procedería a excluir al que alcance menor puntuación.
3. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, institutos, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación de las Entidades, todos ellos con sede propia en Castilla y León.
4. La duración de las ayudas, será como máximo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? independientemente de las situaciones del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que generan la suspensión de la ejecución del contrato. En el caso de que el personal investigador hubiese estado contratado previamente en la categoría ?contrato predoctoral? dicho periodo será descontado de la duración total de la ayuda.
5. La obtención del título de doctor conllevará la finalización de la ayuda el último día del mes en que se lea la tesis.
6. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León.
7. La contratación de personal investigador por las Entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.
Las solicitudes deberán formalizarse conforme al Documento 1.
La solicitud incluirá la declaración responsable de la veracidad de los datos incluidos, aceptación de las bases reguladoras y de cumplir los requisitos exigidos.
La solicitud contendrá la autorización al órgano instructor para la obtención directa de los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Cuando no se autorización el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.
En el supuesto de que el solicitante presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas.
Deberán adjuntarse, en formato electrónico pdf y con un tamaño máximo de 8 Mb por fichero, la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)
Desde el 17 de noviembre de 2016 hasta el 9 de diciembre de 2016
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde las 00.00.00 horas del día siguiente a la publicación en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? y finalizará a las 23:59:59 horas del último día del plazo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a los interesados como soporte de ayuda para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. También se dispone de un manual o guía de usuario.
Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria
El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La correspondiente orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
En el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Renuncias y suplencias.
Incompatibilidad