Objeto
Regular la comunicación que tienen que hacer las bodegas que pretendan participar, en la totalidad o en parte, del proceso de producción y/o envasado de vino de la I.G.P. Vino de la Tierra de Castilla y León, con carácter previo a la utilización de esa mención.
¿Quién lo puede solicitar?
Las bodegas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
? Estar ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
? Tener contratados los servicios de un organismo de control que actúe como organismo de certificación del producto (vino de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León») de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 882/2004 e inscrito en el Registro de Entidades de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el alcance «Vino de la Tierra de Castilla y León».
? Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, quedan protegidos con la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» los vinos que cumplan con los requisitos establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» vigente, publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Declaración de operador de vino, en modelo normalizado, acompañada de la documentación acreditativa de la representación legal y del contrato con el organismo de certificación del producto.Fecha de publicación
8 de mayo de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Aquellas bodegas que hayan participado en el proceso de producción y/o envasado del vino de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por la Orden AYG/296/2013 disponen de un plazo de 6 MESES a contar desde dicha fecha.
Para el resto de bodegas el plazo es abierto y permanente, sólo es necesario presentar la Declaración antes de utilizar la mención.
Plazo de resolución
- Se trata de una DECLARACIÓN a efectos de comunicación por lo que no hay una resolución expresa del procedimiento.
Legislación aplicable
- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino («B.O.E.» num. 165, de 11 de julio)
- Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («B.O.C. y L.» nº 116 de 16 de junio)
- Orden AYG/296/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Vino De La Tierra de Castilla y León» (BOCyL 08-05-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (121 kbytes)
Tramitación electrónica
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Servicios:
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Trámites:
Objeto:
Los interesados deberán obtener previamente una autorización para la distribución de fruta y/o verdura en centros escolares de Castilla y León, para poder acceder a la Ayuda a la distribución de fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares (curso 2014/2015)
¿Quién lo puede solicitar?:
Sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades de capital, del sector de frutas y hortalizas, con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Las entidades deberán disponer de autorización sanitaria de funcionamiento, conforme a lo establecido en el Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las Autorizaciones Sanitarias de Funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias de Castilla y León, y de instalaciones y medios de distribución que garanticen la producción y entrega de las fruta y/o verdura durante el curso escolar en las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación vigente.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, adjuntando una memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje que incluya lo siguiente:- Explicación general de los sistemas de producción y procesado.
- Explicación detallada del sistema de trazabilidad.
- Previsiones de producción y comercialización.
- Copia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, o en su defecto, cuantas anuales depositadas en el registro correspondiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
La autorización deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y tendrá carácter indefinido.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Órgano que resuelve:
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Plazo de resolución:
- El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de autorización será de 3 MESES contados a partir del día siguiente al de su entrada en el registro del órgano competente para tramitar dicha solicitud.Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Modificación de las condiciones
- Cualquier modificación de las condiciones que haya motivado la autorización deberá comunicarse, adjuntado la documentación justificativa del cambio producido, para que proceda a su aceptación o, en caso contrario, a su retirada.
- El plazo para notificar la aceptación de la modificación será de tres meses desde su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá aceptada la modificación comunicada.
- Esta comunicación se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
- En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.
Objeto
Se regula la tenencia para el ejercicio de la cetrería, cría en cautividad y exhibición, de las aves de presa.
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Que los ejemplares a autorizar pertenezcan a algunas de las especies incluidas en el Anexo del Decreto 94/2003, a las referidas en el artículo 29 del citado Decreto o en el artículo 20.1 de la presente Orden.
2. Que el ejemplar disponga de un sistema de identificación adecuado (anilla cerrada o dispositivo electrónico de identificación) y en perfecto estado de conservación.
3. Que el ejemplar se encuentre en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
4. Que las instalaciones donde se quiera albergar al ejemplar, estén ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y dispongan de las estancias y los útiles adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los ejemplares que alberguen, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II de esta Orden.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (70 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León (BOCyL 27-08-2003).
- ORDEN MAM/434/2009, de 13 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León (BOCyL 05-03-2009).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal
- TARJETA de ACREDITACIÓN de TENENCIA DE AVES DE PRESA. Junto con la Resolución de autorización se expedirá un documento de acreditación de tenencia de aves de presa, en el que figurarán los datos del titular, los datos del ejemplar, la fecha de la Resolución y en el reverso, las casillas correspondientes para el sello justificativo de las revisiones anuales.
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Objeto
Autorizar el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano: cadáveres de animales o partes de ellos (SANDACH), procedentes de explotaciones ganaderas que cumplen una serie de condiciones zootécnicas y sanitarias, para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN) en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Propietarios o representantes de las explotaciones ganaderas que estén ubicadas en zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las condiciones de ubicación, sanitarias y zootécnicas de las explotaciones serán:
a) Estar incluidas en alguno de los municipios de las zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León.
b) Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
c) No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo.
d) Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
e) Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.
f) Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y cuenten con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estén sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades.
g) Tener establecido un sistema de gestión de cadáveres conforme a la legislación vigente en cada momento.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
ANUALMENTE se abrirá un período ordinario de presentación de solicitudes entre el 1 y el 31 de enero. Se podrán habilitar períodos extraordinarios* que se publicarán en el BOCyL.
*Se habilita un PERÍODO EXTRAORDINARIO DESDE EL 1 DE MARZO DE 2019 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, con la finalidad de adecuar las necesidades de alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario a la oferta de alimento en Castilla y León.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de 6 MESES.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE 25-11-2011)
- DECRETO 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (BOCyL 29-05-2013 y Corrección de errores en BOCyL 18-06-2013)
- RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se habilita un período extraordinario de solicitud de autorización para el uso de SANDACH de explotación ganadera para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León (BOCyL 28-02-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Obligaciones
- Las explotaciones ganaderas autorizadas deberán mantener un libro de registro con, al menos, la identificación, la fecha del aporte y el peso estimado de los animales muertos que son utilizados para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario y deberá estar a disposición de la autoridad competente en todo momento y durante tres años tras el último aporte.
- Este libro de registro será independiente de aquellas obligaciones de registro de explotación, notificación de mortalidad y notificación de enfermedades que se exigen en materia de ordenación y sanidad animal.
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
Procedimiento de autorización relativo al uso o la propiedad en montes de utilidad pública. Se entiende por uso del monte cualquier actividad o utilización del terreno forestal como espacio o soporte físico que no esté considerado como aprovechamiento, y que no implique la pérdida permanente de su condición forestal. Los montes catalogados de utilidad pública pueden ser objeto de uso:
- Común: El que corresponde a todos los ciudadanos de forma indistinta y no excluyente
- Privativo: El que determina la ocupación de una porción del monte con carácter excluyente y perdurable
- Especial: El uso que no tiene la condición de privativo y viene cualificado por las características de peligrosidad, intensidad, rentabilidad u otras que determinen un exceso o menoscabo sobre el uso común.
Se entiende que un uso tiene carácter excluyente cuando se limita o excluye la utilización simultánea de la porción del monte por otros interesados, y que tiene carácter perdurable cuando la ocupación exceda del plazo de cuatro años
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas y entes de derecho público
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El uso común de los montes catalogados de utilidad pública podrá realizarse libremente, sin necesidad de intervención administrativa, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones y limitaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.
- Nadie puede utilizar montes catalogados de utilidad pública en forma que exceda el uso común, sin título administrativo habilitante otorgado por la administración gestora.
- El uso privativo deberá estar amparado por la correspondiente concesión.
- El uso especial estará sujeto a autorización.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, además de lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en el Decreto 485/1962 Reglamento de Montes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- En el Tablón de anuncios del organismo competente.
Recursos
- Alzada.
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE 12-03-1962)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Protección y conservación de los bienes inmuebles declarados de interés cultural o inventariados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo establecido por la normativa de Patrimonio Cultural.
¿Qué documentos necesito?
Proyecto de intervención.
Fecha de publicación
7 de agosto de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 Meses.
- El órgano que resuelve es la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o la Comisión de Patrimonio Cultural de Catilla y León.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Legislación aplicable
- Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
- Estimatorio para inventariados/Desestimatorio para BIC.
Tramitación electrónica
Objeto
Protección y conservación de los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo establecido por la normativa de Patrimonio Cultural.
Fecha de publicación
7 de agosto de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 Meses para inventariados.
- 6 Meses para BIC.
- El órgano que resuelve es la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o la Comisión de Patrimonio Cultural de Catilla y León.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Legislación aplicable
- Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
- Silencio estimatorio para los inventariados, desestimatorio para los BIC.
Tramitación electrónica
Objeto
Solicitar autorización previa para la impartición de los siguientes programas de educación no formal en modalidad presencial y a distancia, en los centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León:
a) En el Área de educación orientada al acceso a otros niveles del sistema educativo:
- Programa destinado a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller
- Programas de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y de pruebas de acceso a la universidad específicas para mayores de 25 y de 45 años de edad
- Programas de desarrollo y refuerzo de competencias básicas específicas (excepto los Programas de Nivel 1 que no requieren autorización previa): «competencia lingüística en lengua castellana», «competencia en lengua extranjera», «competencia matemática», «competencia científica y tecnológica» (conocimiento e interacción con el mundo físico), y «competencia digital y en el tratamiento de la información»
b) En el Área de formación orientada al desarrollo profesional:
- Programas para la adquisición y desarrollo de competencias profesionales, impartidos en las aulas taller autorizadas de los centros de educación de personas adultas
- Programas de preparación de las pruebas para la obtención del título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
c) En el Área de formación para el desarrollo personal y social:
- Programa dirigido a fomentar la participación de las personas adultas en la vida social, cultural, política y económica de la Comunidad. Este programa promoverá el desarrollo y refuerzo de las competencias básicas genéricas: «competencia social y ciudadana» y «competencia cultural y artística». Además, a través de este programa se promoverá la expresión cultural, el conocimiento de Castilla y León, la dimensión europea, el aprendizaje autónomo, la creatividad y la iniciativa, contribuyendo a enriquecer la formación personal y a educar en valores democráticos, sociales y culturales.
Asimismo, solicitar autorización previa para la impartición en la modalidad a distancia de los programas de preparación de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, programas de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio y programas de nivel 1 de refuerzo o desarrollo de competencias básicas.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros públicos y Aulas de Educación de Personas Adultas que deseen ofertar alguno de los programas de educación no formal que requieran autorización previa
Presencial:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, acompañada de un PROYECTO en el que se especifique lo siguiente:
. Tipo de programa.
. Destinatarios.
. Contenido y organización.
. Resultados de aprendizaje.
. Criterios de evaluación del aprendizaje.
. Instalaciones y profesorado disponibles en el centro para su impartición.
. Departamento/s responsable/s de su desarrollo, en su caso.
. Diagnóstico de las necesidades formativas identificadas en el ámbito de actuación del centro que justifique la pertinencia y oportunidad de la oferta del programa.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Antes del 30 de abril del curso escolar previo al de puesta en marcha por primera vez del programa. Con carácter excepcional, podrán presentarse antes del 10 de septiembre cuando se produzcan cambios en el profesorado destinado en el centro o se den otras circunstancias que lo justifiquen.
Plazo de resolución
- 2 MESES o con anterioridad al 25 de septiembre cuando se trate de solicitudes realizadas con carácter excepcional entre el 30 de abril y el 10 de septiembre.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 2/2006 de 3 de mayo de educación (BOE 05-05-2006)
- Ley 3/2002 de 9 de abril, de educación de personas adultas (BOCyL 22-04-2002)
- Decreto 105/2004 de 7 de octubre, por el que se regula la organización general de las enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas (BOCyL 14-10-2004)
- Orden EDU/661/2012 de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León (BOCyL 10-08-2012)
- Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen diversos modelos de solicitud y se aprueban los modelos de documentos de evaluación, correspondientes a los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León (BOCyL 19-02-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanzas Régimen Especial
Órgano que resuelve:
Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa
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Objeto
Conceder autorizaciones para efectuar nuevas plantaciones de viñedo en el territorio de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquiera interesado en realizar una plantación de viñedo en el territorio de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Para que una solicitud se considere admisible tendrá que cumplir lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y en el artículo 11 de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.
- Adicionalmente, las solicitudes admisibles se ordenarán en función del grado de cumplimiento de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y en el artículo 12 de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo II A y Anexo II B) acompañada de la siguiente documentación:
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
- En caso de que la superficie a plantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a nuevas plantaciones de viñedo.
- Documentación que acredite la disposición de las parcelas.
- En caso de que el solicitante no sea el propietario de la parcela, consentimiento del propietario para poder realizar la plantación de viñedo.
- Documentación que acredite la capacidad y competencia profesional del solicitante.
- En caso de persona jurídica, documentación que acredite el porcentaje de participación en el capital social y el derecho de voto de cada uno de los miembros que la componen.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será antes del 1 de agosto de cada año, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
- Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas
- Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
- La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
- El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Protección y conservación de los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo establecido por la normativa de Patrimonio Cultural.
¿Qué documentos necesito?
Proyecto de la actividad arqueológica
Fecha de publicación
7 de agosto de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 Meses.
- El órgano que resuelve es la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o la Comisión de Patrimonio Cultural de Catilla y León.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Tramitación electrónica