Autorización para usar barbacoas de obra instaladas en zonas recreativas o de acampada en época de peligro alto de incendios forestales en monte o a menos de 400 metros de éste | Sede Electrónica | Ju

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los ayuntamientos o entidades locales propietarias de montes autorizar el uso de barbacoas fijas en zonas recreativas o de acampada durante la época de peligro alto de incendios forestales.

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos o Entidades Locales propietarias de los montes en los que se ubiquen las zonas recreativas o de acampada.

Requisitos principales

  • El Ayuntamiento solicitante debe cumplir las condiciones generales y particulares establecidas.

Plazos

La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de DIEZ DÍAS a la fecha prevista para el uso de las barbacoas.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Este trámite es necesario únicamente durante la Época de Peligro Alto (julio, agosto y septiembre).

Resumen

Este trámite permite a los ayuntamientos y entidades locales solicitar autorización para el uso de barbacoas de obra instaladas en zonas recreativas o de acampada durante la época de peligro alto de incendios forestales (julio, agosto y septiembre) en montes o a menos de 400 metros de estos.

Quién puede usar este servicio:

  • Ayuntamientos o Entidades Locales propietarias de los montes donde se ubiquen las zonas recreativas o de acampada.
  • No pueden solicitarlo propietarios particulares.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud de Autorización Administrativa según modelo normalizado.
  • Posibles autorizaciones adicionales necesarias para la actividad.

Requisitos previos:

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • La solicitud debe presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para el uso de las barbacoas.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Descargar y completar el formulario de solicitud.
  2. Reunir la documentación necesaria.
  3. Presentar la solicitud y la documentación en:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La resolución será notificada por correo postal en el domicilio indicado.

Plazos de resolución:

  • No especificado.

Efecto del silencio administrativo:

  • Desestimatorio. Si no recibe respuesta en el plazo establecido, la solicitud se considera denegada.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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