Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    29 de diciembre de 2016

    BDNS (Identificador):

    326968

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

    Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Empresas vinícolas.
    • Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
    • Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
    • Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
    • Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
    • Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
    • En caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los beneficiarios deberán:
    - Tener su domicilio fiscal en Castilla y León.En el caso de que el beneficiario sea un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, la empresa que tenga un mayor porcentaje de participación dentro del grupo, deberá tener su sede social en Castilla y León.
    - Desarrollar un Programa de información y/o promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
    - Demostrar suficiente capacidad, técnica y financiera, para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
    - Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las acciones y actividades relacionadas en el Anexo II.
    - Estas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y/o de promoción.
    - Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por una vez y por un período de no más de dos años, previa solicitud con la que deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
    - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    Las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria serán las efectuadas desde el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018, y pagadas hasta el 30 de junio del 2018.

    ANEXO II: Acciones y Actividades subvencionables (172 kbytes)

    Cuantía:

    • La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
    • Solo se concederá la ayuda máxima del 50% de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, alcance al menos el 70%.
    • Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50% y el 70% se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:
    • a) Un 40% de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65% y menor del 70%.
    • b) Un 30% de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60% y menor del 65%.
    • c) Un 20% de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55% y menor del 60%.
    • d) Un 10% de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50% y menor del 55%.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado EXCLUSIVAMENTE teletramitable, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (90 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el 14 de febrero de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo

    Que resuelve:

    Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    24 de octubre de 2016

    Objeto:

    Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 10 becas de comunicación, que se desarrollan de la siguiente manera:

    • 1 en Ávila
    • 1 en Burgos
    • 1 en León
    • 1 en Palencia
    • 1 en Salamanca
    • 1 en Segovia
    • 1 en Soria
    • 2 en Valladolid
    • 1 en Zamora

    La finalidad de las becas es contribuir a la formación de profesionales del periodismo, de publicidad y relaciones públicas y comunicación audiovisual, y su objeto es facilitar a los beneficiarios la realización de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    La duración de las becas será de un máximo de doce meses, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre de 2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aquellas personas que hayan obtenido el título oficial de licenciado o grado universitario en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual, a partir del año 2012 incluido, que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Tener cumplidos 18 años en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

    b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

    c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    d) Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

    e) Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de publicación de la convocatoria.

    f) No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una Beca de esta Consejería con el mismo objeto.

    g) No estar realizando un trabajo remunerado en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud, relacionado con la titulación necesaria para optar a estas becas.

    Los solicitantes no podrán optar a las becas convocadas si a la fecha de presentación de la solicitud estuviesen realizando un trabajo remunerado relacionado con la titulación necesaria para optar a estas becas.

    Cuantía:

    La cuantía económica mensual de cada una de las becas será de 720 euros o parte proporcional.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Presidencia.
    Este modelo de solicitud comprende el modelo de currículum vitae europeo, y una relación final detallada de los méritos expuestos en dicho currículum. Excepto en el caso de la titulación oficial, en relación a cada uno de los criterios de valoración aportados, se hará expresa mención de las horas totales, así como de los días, meses y años en los que se han realizado, sin que, en caso contrario, proceda su valoración.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 25 de octubre de 2016 hasta el 8 de noviembre de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Electrónico

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Secretaría General de la Presidencia

    Que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    COMPATIBILIDAD

    El disfrute de la beca será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN PRE/1110/2016, de 29 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de becas de comunicación para el año 2017. (BOCyL 30-12-2016)

    ORDEN PRE/1110/2016, de 29 de diciembre (BOCyL 30-12-2016) (1.443 kbytes)

  • Objeto

    Proporcionar el servicio de asesoramiento y mediación a las personas adoptadas en la Comunidad de Castilla y León que deseen ejercer su derecho a conocer sus propios orígenes, así como a los miembros de su familia biológica o personas con las que hubieran mantenido una acreditada relación de especial significación antes de la adopción.

    Las ACTUACIONES que se pueden llevar a cabo son las siguientes:

    ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO:

    • Información y orientación a la persona adoptada, con carácter previo al ejercicio del derecho, sobre la trascendencia y consecuencias de dicho ejercicio.
    • Transmisión al adoptado de los datos de su expediente en las condiciones establecidas y de todas las anotaciones marginales que su familia biológica o personas de cualificada relación con el adoptado previas a la adopción, hubieran dejado para el adoptado en el expediente.
    • Información y asesoramiento a los miembros de la familia biológica de la persona adoptada o asimilados sobre las posibilidades de hacer una anotación marginal en el expediente de la persona adoptada, pudiendo dejar un legado o mensaje de desear contactar con el mismo, a la cual la persona adoptada podrá acceder si voluntariamente así lo solicita en algún momento.

    ACTUACIONES DE MEDIACION:

    • Se realizaran solo a petición de los adoptados y una vez hayan pasado por el asesoramiento previo y deseen contactar con algún miembro de su familia biológica o asimilada.
    • Se proporcionará apoyo al adoptado en la localización de los miembros de su familia biológica o asimilada con los que desee contactar, y en su caso, se apoyará a todos los implicados en preparar y facilitar el contacto y/o encuentro entre ellos.
    • Si no ha sido posible contactar con los miembros de su familia biológica o asimilada, el adoptado podrá hacer una anotación marginal indicando su autorización para que se le localice en el caso de que algún pariente se interesen por el mismo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Personas que fueron adoptadas en su día en la Comunidad de Castilla y León, mayores de 18 años o menores de edad representados por sus padres o tutores, que opten libremente.
    • Miembros de la familia biológica del adoptado o asimilados que quieran hacer constar mediante anotación marginal su deseo de conocer algún dato sobre éste, propiciar encuentro y/o depositar legado/comunicación, condicionado a la mayoría edad del adoptado.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud dirigido a la Gerencia de Servicios Sociales. Cuando el solicitante adoptado sea un menor de edad la firma de la solicitud deberá ser realizada por uno de los dos padres adoptivos como su representante legal.

    A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACION:

    • a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o indicar la autorización a la Gerencia de Servicios Sociales a verificar electrónicamente los datos de su identidad del NIF/NIE del solicitante. Cuando el solicitante adoptado sea un menor de edad, deberá presentarse también el DNI del representante legal y si la solicitud se tramita electrónicamente será con el DNI del padre adoptivo que firme como representante legal.
    • b) Si el solicitante es una persona adoptada, algún documento que acredite su adopción (auto de adopción, partida literal de nacimiento….etc.)
    • c) Si el solicitante es algún miembro de la familia biológica o persona que hubiera mantenido en su día una acreditada relación de especial significación con el adoptado, documentación que acredite la pertenencia o relación (libro de familia, partida literal de nacimiento previa a la adopción…..etc.).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • El plazo de resolución es de 3 MESES desde la fecha de registro de la solicitud.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Otros.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León (BOCyL 29-07-2002).
    • DECRETO 37/2005, 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores (BOCyL 19-05-2005).
    • ORDEN FAM/1990/2008, de 10 de noviembre, por la que se regulan la habilitación y autorización de profesionales, y la inscripción y autorización de entidades para dispensar los servicios de asesoramiento y de mediación en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer los propios orígenes, y la organización y funcionamiento de dichos servicios (BOCyL 24-11-2008).
    • ORDEN FAM/4/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCyL 12-01-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Descripción:

    Solicitud y consulta de plazas de las actividades y campañas convocadas por el Instituto de la Juventud, referidas a cursos de Idiomas, cursos de Arte Joven, Campamentos de Verano, Turismo Juvenil.

    Consejería / Centro Directivo:

    Destinatarios:

    Ciudadanos

    Enlace al tramite / servicio:

    Consulta de plazas de actividades juveniles

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Contenidos Relacionados

    Textos:

    :

    Objeto:

    La modalidad de Caza a Rececho es practicada por un solo cazador, quien provisto de arma de fuego, de forma activa y a pie efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a las piezas de caza mayor con el fin de darles muerte o apropiarse de ellas.


    El sistema de adjudicación de la solicitud de Caza a Rececho es por sorteo público y se podrá solicitar permiso para la caza a rececho en:

    • Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza Controlada den Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    COTOS REGIONALES y ZONAS DE CAZA CONTROLADA: Cazadores "Regionales" y "Resto de cazadores"

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Se consideran "CAZADORES REGIONALES" aquéllos que residan en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla y León.
    Se consideran "RESTO DE CAZADORES" a los ciudadanos españoles con residencia fuera de la Comunidad de Castilla y León.
    Ningún cazador podrá suscribir más de 1 SOLICITUD. La utilización de la solicitud vía web permite consultar en el sistema si posee alguna solicitud presentada en su nombre hasta ese momento, no dando la posibilidad de tramitar una nueva en caso de estar participando en el sorteo con otra solicitud, evitando así duplicados.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Los cazadores interesados en participar en el sorteo de permisos de caza "a rececho" deberán dirigir su Solicitud en el modelo oficial vigente debidamente cumplimentado a la Dirección General del Medio Natural.
    La solicitud será individual y se presentará firmada por el interesado.
    El solicitante deberá indicar su condición de cazador "Regionales" o "Resto de Cazadores".
    Si un Cazador Regional resultara agraciado en el sorteo y residiera en un municipio distinto al que figure en su DNI, tendrá que acreditar su condición mediante la presentación de un CERTIFICADO DE RESIDENCIA, perdiendo el derecho al permiso en caso contrario.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El plazo de solicitud es el comprendido entre el 16 de OCTUBRE y 15 de NOVIEMBRE, ambos incluidos (Cuando el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá que éste se prorroga al primer día hábil siguiente)

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Caza y Pesca

    Órgano que resuelve:

    Director General del Medio Natural

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Legislación aplicable:

    • LEY 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL 22-07-1996).
    • MAM/1415/2004, de 13 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la Caza en los Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza Controlada de Castilla y León (BOCyL 16-09-2004).

    Información adicional:

    • SORTEO: El sorteo público se celebrará a las 12 horas del día 15 de ENERO (o siguiente día hábil, si éste fuera inhábil) del año siguiente al de la solicitud, en la Sala de Juntas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
    • El listado de agraciados se publicará en la página Web de la Junta de Castilla y León. Los cazadores agraciados recibirán notificación, por escrito y con acuse de recibo, a la que se adjuntará el plan de caza de la temporada, para que, de acuerdo con su número de orden, elijan los lotes disponibles.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Objeto:

    Solicitudes de ALTA Y/O BAJA en el Censo de Zonas de Agua de Baño.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Los AYUNTAMIENTOS donde se ubiquen las aguas a incluir en el censo.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los establecidos en el Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden SAN/2207/2008, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, dirigido al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente, conforme lo establecido en la orden SAN/2207/2008.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Las solicitudes de alta o baja de una zona de aguas de baño o de sus puntos de muestreo se presentarán antes del 1 de FEBRERO de cada año.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social

    Órgano que resuelve:

    Director General de Salud Pública

    Plazo de resolución:

    • La resolución habrá de ser notificada a los ayuntamientos afectados, antes del 20 de MARZO de cada año.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • DECRETO 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-12-2008).
    • ORDEN SAN/2207/2008, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-01-2009).

  • Descripción:

    Consulta a la información de los centros infantiles de la comunidad a través de la Web.

    Consejería / Centro Directivo:

    Destinatarios:

    Ciudadanos

    Enlace al tramite / servicio:

    Consulta Web de Centros Infantiles

  • ## Resumen Este trámite permite a las Entidades Locales (Ayuntamientos) solicitar el cambio de capitalidad de su municipio. Es necesario que existan motivos justificados que lo aconsejen o indiquen. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la iniciativa. * Certificación acreditativa tanto de la práctica como del resultado de la realización del trámite de información pública por plazo de un mes, a efectos de alegaciones por los vecinos afectados. * Informe de la Diputación Provincial interesada. ### Requisitos Además de los documentos, deben existir motivos justificados que aconsejen o indiquen el cambio de capitalidad. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación de la documentación:** Reunir todos los documentos necesarios. 2. **Presentación de la solicitud:** Presentar la solicitud y la documentación adjunta de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. 3. **Tramitación:** La Dirección de Administración Local revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** La Junta de Castilla y León resolverá el procedimiento. 5. **Notificación:** La resolución será notificada al Ayuntamiento. ### Tramitación electrónica 1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos. 2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos: 1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla. 2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica 3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”). 3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación. 4. Descargar justificante de presentación. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 6 meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Órgano gestor. ### Notificaciones Las notificaciones se realizarán por: * Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones. * Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. ### Recursos Se pueden interponer los siguientes recursos: * Recurso Contencioso-administrativo. * Recurso potestativo de REPOSICIÓN. Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes) ### Efecto del silencio administrativo El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda ### Organismo * Consejería de la Presidencia * Dirección de Administración Local ### Órgano gestor Dirección de Administración Local ### Órgano que resuelve Junta de Castilla y León ## Legislación aplicable * Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998) * Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales(BOE 14-08-1986) * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986) ## Descargas * Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León - Texto consolidado BOE * Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial - Texto consolidado BOE * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril - Texto consolidado BOE

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades locales de Castilla y León (municipios y entidades locales menores) solicitar el cambio de su nombre oficial. Es importante que existan razones justificadas para este cambio. **Quién puede solicitarlo:** * Entidades Locales de Castilla y León. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Certificación del acuerdo plenario del ayuntamiento, adoptado por mayoría absoluta. * Certificación del trámite de información pública (un mes de plazo). * Informe de la Diputación Provincial. **Requisitos:** * Motivos justificados para el cambio. **Plazos:** * Abierto permanentemente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos. 2. Acceder a la tramitación electrónica. 3. Completar la solicitud y adjuntar la documentación requerida. 4. Firmar y registrar electrónicamente la solicitud. 5. Descargar el justificante de presentación. ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** * 6 meses desde la presentación. **Notificaciones:** * Correo postal o notificación electrónica por comparecencia. **Recursos:** * Recurso contencioso-administrativo. * Recurso potestativo de reposición. Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes) **Efecto del silencio administrativo:** * Desestimatorio (si no hay respuesta en el plazo, se entiende denegada la solicitud). ## Ayuda **Legislación aplicable:** * Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998) * Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE 14-08-1986) * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986) **Organismo:** * Consejería de la Presidencia * Dirección de Administración Local * Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Información de tasas

    Objeto:

    Comunicar el cambio de titularidad de establecimiento donde se pueden instalar máquinas de juego y recreativas.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que debe cambiar la titularidad de la actividad de un establecimiento público con máquinas de juego o recreativas una vez se ha producido un cambio en la correspondiente licencia de apertura.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Contar el titular de la actividad del establecimiento con la plena disponibilidad del local donde se encuentren instaladas las máquinas recreativas o de juego.
    Contar el titular de la actividad del establecimiento con licencia de apertura a su nombre.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:
    • Copia del documento nacional de identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
    • Copia o testimonio de la escritura de constitución y el número de identificación fiscal (persona jurídica).
    • Copia de la licencia de apertura del establecimiento, expedida a favor del solicitante de la autorización de instalación, o de haber presentado la comunicación exigida en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
    • Copia del plano del local suscrito por técnico competente, donde se expresará la situación y superficie útil del establecimiento. En los planos de los establecimientos existentes en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, deberá constar la efectiva existencia de un local o dependencia expresamente habilitado para la instalación de máquinas, expresando la situación y superficie útil del mismo.
    • Justificante de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de dichos datos.
    • Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Los cambios en la titularidad de la actividad del establecimiento deberán comunicarse por el nuevo titular en el plazo de 30 DIAS de producirse éstos.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Delegados Territoriales

    Plazo de resolución:

    • 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
    • DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
    • DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005).
    • DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007).
    • DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).

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