Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género
Fecha de publicación
17 de mayo de 2006
Objeto
Concesión y abono de la ayuda económica de pago único dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.
La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el nacimiento del hijo/a.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Centros de Mujer de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Se admite presentación por TELEFAX.
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Quién lo puede solicitar?
Mujeres Víctimas de Violencia de Género (todo acto de violencia física y psicológica, incluídas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Ser víctima de violencia de género.
b) No convivir con el agresor.
c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
e) Residir en la Comunidad de Castilla y León.
f) Las mujeres que carezcan de la nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
Cuantía
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Plazo de resolución
El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de 3 meses contados desde la fecha de la solicitud. La solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si no hay notificación expresa.
Notificaciones
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional
Es incompatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier Administración o ente público o privado. Estas ayudas se computarán como ingresos.
Tramitación electrónica
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Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos
Equipo General Villafranca del Bierzo
Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca
Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)
Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos
Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia
Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
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- ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
- Lugar y Forma de presentación
- Presencial:
- Electrónico:
- ¿Quién lo puede solicitar?
- ¿Qué requisitos debo cumplir?
- Cuantía
- ¿Qué documentos necesito?
- Organismo
- Consejería / Centro Directivo:
- Órgano gestor:
- Órgano que resuelve:
- Plazo de resolución
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- Información adicional
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