Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación

17 de mayo de 2006

Objeto

Concesión y abono de la ayuda económica de pago único dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.
La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el nacimiento del hijo/a.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Mujeres Víctimas de Violencia de Género (todo acto de violencia física y psicológica, incluídas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Ser víctima de violencia de género.
b) No convivir con el agresor.
c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
e) Residir en la Comunidad de Castilla y León.
f) Las mujeres que carezcan de la nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.

Cuantía

CUANTÍA (80 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN (66 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de la Mujer

Órgano que resuelve:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Plazo de resolución

El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de 3 meses contados desde la fecha de la solicitud. La solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si no hay notificación expresa.

Notificaciones

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Es incompatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier Administración o ente público o privado. Estas ayudas se computarán como ingresos.

Tramitación electrónica

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