Ayuda económica para descanso del Cuidador
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Objeto
La ayuda tiene por objeto sufragar parte del coste que supone la estancia de la persona gran dependiente en un centro residencial durante 15 días al año. La Administración reconoce de oficio a las personas que reúnan los requisitos exigidos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas con grado III de Dependencia, que tengan reconocida la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las personas con grado III de Dependencia, no estarán sometidos a un sistema de rotación de cuidadores.
- Tendrán incluido en su Programa Individual de Atención (PIA) el servicio de atención residencial.
Cuantía
- El importe mensual de la prestación económica vinculada (informe de capacidad económica, que se recibirá con la última resolución de actualización de cuantías).
- Para el cobro de la ayuda, el beneficiario debe aportar las facturas expedidas por el centro residencial, ante la Administración.
¿Qué documentos necesito?
Se presentará Solicitud de plaza en el centro elegido (no existe formulario de la administración, es el que proporcione el centro), que incluirá además una declaración responsable del cuidador sobre tratamientos, necesidades específicas de alimentación y cuidados, etc. Se aportará además la documentación que requiera el centro.Numerosos centros se han adherido a este programa y ofrecen plazas que cumplen con las condiciones para estas estancias temporales.
Listado de centros adheridos al Programa (47 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
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