Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    13 de septiembre de 2016

    BDNS (Identificador):

    316978

    Objeto:

    Convocar la ayuda a los productores de vacuno de leche que reduzcan la producción de leche durante un periodo de tres meses, en comparación con el mismo periodo del año anterior, con la finalidad de dar respuesta a una situación en la que los continuos incrementos de producción de leche de vaca podrían empeorar las perturbaciones del mercado, y establecer una medida de apoyo para aquellos productores que voluntariamente se acojan a la reducción de la producción de leche.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Productores de vacuno de leche que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Ganaderos de vacuno de leche, con explotaciones ubicadas en Castilla y León, que hubieran realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia y prevean una disminución de su producción en el periodo de reducción.

    Además, solamente se considerarán admisibles las solicitudes de ayuda correspondiente a los ganaderos de vacuno de leche que han efectuado entregas a los primeros compradores en julio de 2016.

    Cuantía:

    • 14 euros/100 kg de leche de vaca para el volumen de leche correspondiente a la diferencia entre la producción entregada a primeros compradores durante el periodo de referencia y el de reducción, hasta el máximo establecido para toda la UE de 150 millones.
    • Por cada solicitante, la ayuda cubrirá una reducción de las entregas de leche de vaca equivalente al 50% como máximo de la cantidad de leche de vaca entregada a los primeros compradores en el periodo de referencia.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Director General de Política Agraria y Comunitaria, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Fotocopia de las facturas de venta de leche que justifiquen las entregas realizadas durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
    b) Fotocopia de las facturas de venta de leche que justifiquen las entregas realizadas en julio de 2016.
    c) En su caso, documentación justificativa del cambio de titularidad de la explotación ganadera.
    Solamente podrá presentarse una solicitud por ganadero, en caso de presentar más de una, no será admisible ninguna de ellas. No obstante, los ganaderos que hayan presentado una solicitud para el primer periodo de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto periodo de reducción.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el día 12 de septiembre de 2016 hasta:
    a) El 21 de septiembre de 2016 a las 12:00 horas para el primer período de reducción, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
    b) El 12 de octubre de 2016 a las 12:00 horas para el segundo período de reducción, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017.
    c) El 9 de noviembre de 2016 a las 12:00 horas para el tercer período de reducción, correspondiente a los meses de diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017.
    d) El 7 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas para el cuarto período de reducción, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Política Agraria Comunitaria

    Que resuelve:

    Director General de Política Agraria Comunitaria

    Notificaciones:

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Autorización de las solicitudes de ayuda

    • Realizados los controles preceptivos, comprobado en cada solicitud que se cumplen las condiciones de admisibilidad de la ayuda, el Director General de Política Agraria Comunitaria comunicará a los solicitantes, en el plazo de siete días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitud, de cada periodo en cuestión, la autorización de su solicitud.

    Solicitudes de pago de la ayuda

    • Los ganaderos titulares de explotación de vacuno de leche ubicadas en Castilla y León que hayan recibido la autorización de su solicitud de ayuda, deberán presentar una solicitud de pago 45 días siguientes a la finalización del periodo de reducción correspondiente, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo II, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria

    Resolución de la solicitud de pago

    • El Director General de Política Agraria Comunitaria es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda.
    • El pago de la ayuda se efectuará, a más tardar, el nonagésimo día siguiente al final del periodo de reducción, salvo investigación administrativa en curso.
    • Se considerarán denegadas las solicitudes de ayudas y pagos no resueltas expresamente y notificadas antes del 30 de septiembre de 2017.

    Compatibilidades

    • La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por FEAGA y FEADER.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    18 de abril de 2016

    BDNS (Identificador):

    303764

    Objeto:

    Convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos de las especies vacuna, ovina/caprina, porcina, equina, aviar y cunícola en las explotaciones ganaderas de Castilla y León, con la finalidad de lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en la Comunidad de Castilla y León, cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    b) Que la dedicación principal del solicitante sea la actividad agraria, para lo cual se comprobará:

    ? En el caso de personas físicas, que cumplan la condición de ser agricultor o ganadero a título principal (ATP) según la definición del artículo 5 letra l) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

    ? En el caso de personas jurídicas, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

    ? En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

    • Que su actividad principal sea la agraria.
    • Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP

    c) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2014 en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015.

    d) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 150 euros.

    e) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año 2015.

    f) Que el solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
    Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en el Plan Nacional de Seguros Agrarios del año 2014, de alguna de las líneas que a continuación se relacionan:
    a) Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
    b) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
    c) Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
    d) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
    No tendrá la consideración de actividad subvencionable las modificaciones de las pólizas de seguro de las distintas líneas y especies para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas que se recogen en el apartado anterior.
    GASTOS SUBVENCIONABLES:
    Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables.
    El importe de las ayudas, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

    Cuantía:

    • El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un porcentaje sobre el coste neto de la póliza, de acuerdo con las especies y clase que se indican a continuación:
    • a) VACUNO:
    • Resto de leche: hasta el 25%, y si se pertenece a una Organización de Productores, hasta el 30%.
    • Resto de carne y cebo industrial: hasta el 15%.
    • b) OVINO Y CAPRINO:
    • Cebo industrial y resto: hasta el 15 %.
    • c) PORCINO:
    • Resto, cebo industrial, transición de lechones y montanera: hasta el 30% y si se pertenece a Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS), el 35%.
    • d) EQUINO:
    • Resto, cebo industrial: hasta el 15 %.
    • e) AVIAR:
    • Aviar pequeño, menor, medio, mayor tamaño, gran tamaño y pollo de corral: hasta el 15%.
    • f) CUNÍCOLA:
    • Resto y cebo industrial: hasta el 25%.
    • No se concederán ayudas cuyo importe total de pago sea inferior a 50 euros.
    • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, firmada por el propio solicitante o su representante, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (98 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 19 de abril de 2016 hasta el 14 de mayo de 2016

    Más Detalles:

    20 DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la publicación deL extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Electrónico

    • Por Internet desde ésta mísma página.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Producción Ganadera

    Que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 3 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    COMPATIBILIDAD

    • Las ayudas serán COMPATIBLES con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y otras Administraciones Públicas.

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de la concesión y pago de la ayuda para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 73, de 18 de abril de 2016). (BOCyL 13-12-2016)

    RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016 (BOCyL 13-12-2016) (15.095 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    22 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    312663

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la adquisición y aplicación de la vacuna de la lengua azul, en el cumplimiento del programa de vacunación obligatoria frente a la lengua azul, con la finalidad de compensar los costes de las actuaciones de lucha frente a la lengua azul en las explotaciones ganaderas ubicadas en las Unidades Veterinarias incluidas por el MAGRAMA en las llamadas Zonas de Vacunación Obligatoria.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
    • Titulares de las explotaciones de ovino y bovino no integradas en ADS

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) En el caso de ADS:

    • Que la ADS esté reconocida por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural e inscrita en el Registro General Nacional de ADS.
    • Que la ADS esté integrada por explotaciones de productores ganaderos en actividad, que la explotación tenga la consideración de PYMES, que se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el MAGRAMA.


    b) En el caso de los titulares de explotación:

    • Que se trate de explotaciones que tengan la condición de PYMES.
    • Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y esté ubicada en las zonas declaradas como zonas de vacunación obligatoria de la lengua azul por el MAGRAMA.
    • Que el propietario de la explotación ganadera no esté incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

    Los beneficiarios deberán:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
    • Haber notificado a los SVO en el plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada dosis vacunal los datos de vacunación, a través del Parte de Vacunación correctamente cumplimentado.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Será subvencionable la adquisición y aplicación de la vacuna frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, a los ovinos y bovinos mayores de 3 meses pertenecientes a las explotaciones ubicadas dentro de las zonas de vacunación obligatoria incluidas en los Anexos I y II de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, bien a través de la ADS o por el veterinario que determine el titular de la explotación ganadera.
    El plazo para la realización de la vacunación será el comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2016.
    Serán gastos subvencionables los derivados de la adquisición de la vacuna frente a la lengua azul.
    Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.
    Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

    Cuantía:

    • La cuantía a percibir por cada ADS será, como máximo el 100% del importe justificado por la ADS solicitante para el año 2016.
    • La cantidad a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será como máximo el 50% del importe justificado para el año 2016.
    • El importe máximo será de 0,40 ? por cada dosis aplicada a animales de la especie ovina y bovina.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y firmada por el propio solicitante o su representante.
    Las solicitudes se presentarán acompañadas de siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (140 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 23 de julio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Sanidad Animal

    Que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación de gastos

    • El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado.

    Compatibilidad de las ayudas

    • Esta ayuda es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    27 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    313056

    Objeto:

    Convocar ayudas, que se concederán de forma directa, a favor de las Organizaciones Profesiones Agrarias (OPAS), más representativas de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento, y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) así como las coaliciones o federaciones de estas que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    b) En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    Las OPAS deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normas aplicables.

    Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las OPAS solicitantes, o en su caso coaliciones o federaciones de estas, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones sindicales efectuadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, inclusive:
    ? Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales destinan a sus actividades sindicales.
    ? El mantenimiento de los contratos laborales que formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.
    ? La formalización de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información sindical de los profesionales del sector agrario.
    ? La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades sindicales. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.
    ? Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.
    No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería a través de otra línea de subvención.

    Cuantía:

    • La cuantía máxima de una subvención no podrá superar los gastos corrientes justificados.
    • El importe total de las ayudas es de 880.000 ?.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejera de Agricultura y Ganadería, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (89 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de julio de 2016 hasta el 13 de agosto de 2016

    Más Detalles:

    15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    • Exclusivamente por Internet desde esta misma página.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Asuntos Económicos

    Que resuelve:

    Consejera de Agricultura y Ganadería

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 2 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación de las ayudas concedidas

    • El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, ffinaliza el 15 de enero de 2017, incluido. No obstante, podrá concederse a las entidades beneficiarias, a solicitud suya, una prórroga del plazo en los términos establecidos en el artículo 42 apartado 4 de la Ley 5/2008.

    Compatibilidad

    • La concesión de éstas ayudas será incompatible con las que para la misma finalidad, entidades beneficiarias, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades.

    Pago de las ayudas

    • Una vez resuelta la concesión, el pago del importe de las ayudas se realizará de la siguiente manera:
    1. Hasta un máximo del 50% en concepto de anticipo, previa solicitud de la organización profesional agraria beneficiaria, federación o coalición de ellas.
    2. La cantidad restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente, mediante la aportación de los documentos justificativos a que se refiere el artículo anterior.
    • Si de la documentación justificativa aportada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, resultase que los gastos de las actividades sindicales subvencionables no superan el importe de la cantidad anticipada se procederá al correspondiente reintegro, según el procedimiento normativamente previsto.
    • El pago de las ayudas deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    12 de febrero de 2016

    BDNS (Identificador):

    301145

    Objeto:

    Convocar la ayuda a los planes de reestructuración y reconversión para la campaña vitícola 2015/2016, así como regular la aprobación de los planes y el pago de las ayudas, con la finalidad de aumentar la competitividad de los productores vitícolas.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Los viticultores que se integren en un plan colectivo o presenten un plan individual.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los requisitos y compromisos necesarios para la aprobación de los planes son los siguientes:

    REQUISITOS (136 kbytes)

    ¿Para qué es la ayuda?:

    La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación.
    Las actividades subvencionables son:
    ? La reimplantación de viñedos.
    ? La reconversión varietal del viñedo.
    ? La mejora de las técnicas de gestión de la explotación.
    Todas las actividades subvencionables incluidas en los planes deberán realizarse con posterioridad a la presentación del mismo. Asimismo, ninguna de las medidas incluidas en el plan finalizará después del31 de julio de 2017.

    Cuantía:

    • Se podrán conceder ayudas para:
    • a. Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
    • b. Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
    • La ayuda para participar en los costes de la reimplantación, reconversión y mejora de las técnicas de gestión del viñedo será el resultado de aplicar el 50 % para los planes colectivos, y un 15% inferior para los planes individuales, a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el cuadro 1 ?Importes de la contribución a los costes?.

    Cuadro 1 ?Importes de la contribución a los costes?. (116 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, según modelo normalizado Anexos tipo A y Anexos tipo B, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (98 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 13 de febrero de 2016 hasta el 3 de marzo de 2016

    Más Detalles:

    20 DÍAS NATURALES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.
    • Se excluye presentación por Telefax.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola

    Que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver sobre la aprobación de planes será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

    Notificaciones:

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Alzada

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    1 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    307568

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la ayuda a los planes de reestructuración y reconversión para la campaña vitícola 2016/2017, así como regular la aprobación de los planes y el pago de las ayudas, con la finalidad de aumentar la competitividad de los productores vitícolas.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Los viticultores que se integren en un plan colectivo o presenten un plan individual.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para ser incluidos en un plan de reestructuración y reconversión de viñedos aprobado los partícipes deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscrito como titular de explotación en el registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.
    2. Cumplir con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, es decir, no ser titular ni de viñedo ilegal ni de viñedo no autorizado.
    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
    4. No incurrir en ninguna de las demás circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    5. Ser partícipes de un único plan presentado en la convocatoria de estas ayudas.
    6. No solicitar ni haber solicitado ninguna otra ayuda, subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública que tenga por objeto la misma finalidad y la misma superficie de viñedo que la contenida en el plan que presenta.

    Además deben adoptar el compromiso de mantener la plantación en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita a su nombre en el Registro Vitícola, y en caso de acogerse a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un periodo mínimo de diez años, contados a partir del 31 de julio de la campaña vitícola en la que se realice la reestructuración o reconversión.

    Requisitos de los planes y plantaciones (97 kbytes)

    ¿Para qué es la ayuda?:

    La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación en Castilla y León.
    Las actividades subvencionables son:
    ? La reimplantación de viñedos.
    ? La reconversión varietal del viñedo.
    ? La mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
    Todas las actividades subvencionables incluidas en los planes deberán realizarse con posterioridad a la presentación del mismo. Asimismo, ninguna de las medidas incluidas en el plan finalizará después del 31 de julio de 2018.

    Cuantía:

    • Se podrán conceder ayudas para:
    • a. Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
    • b. Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
    • La ayuda para participar en los costes de la reimplantación, reconversión y mejora de las técnicas de gestión del viñedo será el resultado de aplicar el 50 % para los planes colectivos, y un 15% inferior para los planes individuales, a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el cuadro 1 ?Importes de la contribución a los costes?.

    Cuadro 1 ?Importes de la contribución a los costes?. (98 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, según modelo normalizado, firmada por el propio solicitante o su representante legal, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (97 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 2 de junio de 2016 hasta el 30 de junio de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.
    • Se excluye presentación por Telefax.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola

    Que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver sobre la aprobación de planes será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender DESESTIMADA su solicitud.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    Alzada

  • Fecha de publicación:

    4 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    310688

    Objeto:

    Convocar la concesión de la ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII o IX, trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y trabajadores desempleados que tengan 55 años o más, para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2016.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Trabajadores Desempleados que cumplan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los requisitos que deberán cumplir, desde la presentación de la solicitud, son los siguientes:
    a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
    A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
    b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
    c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
    d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (SMI).
    A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
    En cuanto a la determinación de las rentas a efectos de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la ORDEN EMP/558/2016, de 15 de junio de 2016 (Bocyl nº 118, de 21 de junio de 2016).
    Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
    e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2014, como mínimo.

    Las CONDICIONES que deben cumplir son las siguientes:
    1) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII o IX.

    • Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su séptima, octava o novena convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y Real decreto-ley, de 25 de enero (BOE nº 204, de 25 de agosto de 2012 y BOE nº 23, de 26 de enero de 2013), y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante Resolución de 24 de enero de 2014 (BOE nº 37 de 12 de febrero de 2014), la Resolución de 30 de julio de 2014 (BOE nº 193, de 9 de agosto de 2014), y la Resolución de 13 de febrero de 2015 (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2015) del Servicio Público de Empleo Estatal, denominadas PREPARA VII, VIII y IX.
    • Tener una inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes.

    2) Los trabajadores autónomos desempleados:
    • Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
    • Tener una inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes.

    3) Los trabajadores desempleados de 55 años o más:
    • Trabajadores desempleados que tengan 55 años o más.
    • Tener una inscripción ininterrumpida de veinticuatro meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de un mes en los últimos 12 meses.
    • Haber agotado prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014.
    • No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años.

    Cuantía:

    • Los beneficiarios recibirán una ayuda económica de 426 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores.
    • La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses.
    • El período de duración máxima de la ayuda económica se computará de forma continuada, iniciándose desde la presentación de su solicitud.
    • A efectos del cómputo de los períodos de duración de la ayuda económica los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (71 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 5 de julio de 2016 hasta el 31 de julio de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • BDNS (Identificador)

    308902

    Fecha de publicación

    15 de junio de 2016

    Objeto

    Regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al alumnado que ha participado en el programa Gradua2 de la comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 17 de junio de 2016 hasta el 30 de junio de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Alumnado participante en el programa Gradua2 que reúna los requisitos generales y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas que se indican en los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Requisitos (68 kbytes)

    Cuantía

    • La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a 25.000 €.
    • 1. Las cuantías de las ayudas fijas considerando la totalidad del tiempo en el que se desarrollan las clases serán las siguientes:
    • a) Transporte diario: Importe mínimo de 320 € y un importe máximo de 850 € en función de la distancia entre el domicilio del alumno y el centro.
    • b) Transporte de fin de semana: Importe mínimo de 277 € y máximo de 365 € en función de la distancia entre el domicilio del alumno y el centro.
    • c) Residencia y manutención (en la residencia del IES Alfonso IX): 225 € por mes.La ayuda de residencia y manutención es compatible con la de transporte de fin de semana.
    • 2. La ayuda al estudio se concederá según renta per cápita de la unidad familiar con un mínimo de 300 € cuando la renta per cápita familiar sea de 20.000 € o más, y un máximo de 600 €, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea menos de 10.000 €

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (78 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado

    Órgano que resuelve:

    Consejera de Educación

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

    Notificaciones

    • En la dirección del domicilio que se indique en las solicitudes.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Criterios de selección.

    • La comisión de selección, cuya composición se determina en el artículo 8 de la Orden EDU/291/2015, de 8 de abril, modificada por Orden EDU/758/2015, de 4 de septiembre, realizará un informe de valoración, en aplicación de los criterios previstos.
    • Las solicitudes que cumplan los requisitos y situaciones académicas previstas se ordenarán de forma inversa a la renta per cápita de la unidad familiar, concediéndose primero las ayudas a las solicitudes con la renta per cápita más baja en la cuantía que corresponda de acuerdo con esta relación, hasta agotar el presupuesto. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender el número de solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicar los criterios de ordenación establecidos.
    • Se considerará como renta per cápita de la unidad familiar la resultante de la suma de la base imponible de la renta general y de la base imponible de la renta del ahorro de la declaración del IRPF de 2015 de todos los miembros computables de la familia, dividida entre el número de miembros que la componen.

    Incompatibilidad.
    Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

    Modificación de la resolución de concesión.
    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN EDU/1013/2016, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al alumnado participante en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León en 2016 (BOCyL 09-12-2016) y Corrección de errores (BOCyL 07-02-2017).

    ORDEN EDU/1013/2016 (BOCyL 09-12-2016) y Corrección de errores (BOCyL 07-02-2017) (1.663 kbytes)

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  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    9 de agosto de 2016

    BDNS (Identificador):

    313974

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda destinada a fomentar las plantaciones de especies en el territorio de Castilla y León, que proporcionen producciones forestales de alto valor.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
    • a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
    • b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.
    • c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.
    • Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.
    • En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
    • d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Obligaciones y compromisos.
    Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en las órdenes anuales de convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación. Asimismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    • a) Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.
    • b) Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.
    • c) Comunicar a la Dirección General con competencia en esta ayuda la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a esta ayuda.
    • d) Cumplir las condiciones establecidas y llevar a efecto los trabajos subvencionados conforme lo previsto en la resolución de concesión de la ayuda.
    • e) Si la actuación se ejecuta en terrenos que formen parte de la Red Natura 2000, respetar las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda sobre las repercusiones de la plantación sobre la Red Natura 2000.
    • f) Si la actuación está sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, contar con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental favorable y ejecutar los trabajos de acuerdo a lo que establezcan.
    • g) Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones que se establezcan en la orden de convocatoria.
    • h) Ejecutar los trabajos subvencionados dentro del plazo de ejecución que se establezca en la orden de convocatoria.
    • i) Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.
    • j) Realizar la plantación subvencionada con una densidad de planta viva que no difiera en más del 5% de la concedida en cada uno de los rodales.
    • k) No realizar ni permitir por acción u omisión, durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda, un cambio en la propiedad que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la forestación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, conforme lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la «Durabilidad de las inversiones».
    • l) No dedicar los terrenos plantados a ningún uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole que pueda dañar las nuevas plantaciones, sin autorización previa.

    La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.
    En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos será exigible individualmente a cada una de sus miembros en función de las parcelas aportadas.

    Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.i) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Las ayudas convocadas en esta orden van dirigidas a financiar los trabajos de preparación del terreno, la adquisición de plantas, la defensa frente a especies animales mediante protectores y la plantación en sí, además de los cerramientos, como obra complementaria a la plantación, que se lleven a cabo en los terrenos definidos en el artículo 6 de la orden de bases.

    Cuantía:

    El importe de la ayuda se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras y desarrollados en sus Anexos II y III, respectivamente.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar (127 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 10 de agosto de 2016 hasta el 7 de octubre de 2016

    Más Detalles:

    La solicitud se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 7 de octubre de 2016, inclusive.
    Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, la presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.
    La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Restauración y Gestión Forestal

    Que resuelve:

    Dirección General del Medio Natural

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    • Esta Ayuda es INCOMPATIBLE con cualquier otra destinada a los mismos fines.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    21 de diciembre de 2016

    Objeto:

    Fomentar la reposición de los frutales arrancados como medida fitosanitaria, con la misma especie que se arrancó o con otras especies o variedades menos susceptibles al ataque de la bacteria en la misma parcela que se arrancó o en otra de la misma explotación.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Titulares de las explotaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) de la Comunidad de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser agricultor activo, tal y como se define en el artículo 5.m) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

    b) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la Sección b) Sección Agrícola, excepto superficies vitícolas.

    c) No tener la consideración de empresa en crisis, en los términos de la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), ni estar sujeta a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    d) Cumplir las condiciones establecidas en el apartado i) de la letra a) del artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    f) Haber entregado fruta a un operador frutícola en la campaña de comercialización 2015.

    g) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

    h) Si el solicitante tuviera la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

    i) Haber sufrido daños en su explotación causados por el fuego bacteriano, que deriven en el arranque de los árboles infectados, siempre que cada parcela de frutales afectada cumpla que:

    • El número de ejemplares dañados supere el 3% de los árboles de la parcela de frutales o con un mínimo de 20 árboles.
    • Que no presente estado de abandono.
    • Que no incluya otros cultivos asociados.
    • Que la infección de la plaga no fuese causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

    Las explotaciones de frutales y los árboles destinados a reponer los arboles afectados de fuego bacteriano, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) La reposición de árboles se realizará con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y certificado del viverista autorizado donde conste además variedad, patrón y categoría de la planta.

    b) Cuando la replantación se realice en una parcela de frutales de la explotación del beneficiario distinta a la que se produjo el arranque como medida fitosanitaria por fuego bacteriano, ésta deberá tener una superficie mínima de 0,4 hectáreas.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Para subvencionar la adquisición de árboles frutales, que tengan por finalidad la reposición de árboles de las parcelas afectadas por fuego bacteriano y que hayan sido arrancados con motivo de las medidas fitosanitarias recogidas en el Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre.
    La ayuda será de aplicación exclusivamente a las plantaciones de frutales comerciales (manzano, peral y membrillero).
    Se considerará gasto subvencionable la compra de árboles frutales por parte de los beneficiarios de la ayuda y por un número de árboles máximo equivalente al número de árboles que se arrancó por estar afectados de fuego bacteriano.
    El gasto subvencionable deberá haber sido realizado entre el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de presentación de la ayuda, aunque el arranque, ejecutado como medida fitosanitaria, puede haberse producido en alguna de las campañas 2013, 2014 o 2015.
    Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

    Cuantía:

    • El importe de la cuantía mínima de la subvención será de 200 euros.
    • La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar el coste máximo de la planta por árbol repuesto de 5 ?.
    • En el caso de que la persona titular de la explotación sea una mujer o reúna los requisitos para ser calificada como agricultor o agricultora joven la cuantía se incrementará en cinco puntos porcentuales.
    • En el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, se incrementará dicha cuantía en diez puntos porcentuales.
    • El número máximo de plantas subvencionables por beneficiario no superará el número de plantas arrancadas.
    • El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 15.000 ?.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    A) PARA TODOS LOS CASOS:
    1.- Certificado de haber entregado fruta (en kilogramos) a un operador frutícola en la campaña de comercialización 2015.
    2.- Anexo II declaración de árboles incluidos en la ayuda.
    3.- Anexo IV sobre declaración en cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
    b) EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS:
    1.- Fotocopia compulsada de los estatutos sociales y del documento de constitución de la persona jurídica debidamente inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.
    2.- Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona autorizada, en nombre de la misma, para solicitar las ayudas, así como la relación nominal de los socios y sus NIF.
    c) En el caso de alegar ser joven agricultor, copia DNI o NIE, cuando no autoricen al órgano gestor para su comprobación.
    d) En el caso de solicitantes que quieran incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención del IVA.
    Asimismo, junto a la solicitud se deberá presentar la cuenta justificativa del gasto realizado, conforme al Anexo III que contendrá:
    a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones según Anexo III.1
    b) Una memoria económica justificativa del coste según el Anexo III.2
    Además, los interesados presentarán un justificante del origen del material vegetal empleado, con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y certificado del viverista autorizado donde conste además variedad, patrón y categoría de la planta.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 22 de diciembre de 2016 hasta el 23 de enero de 2017

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de la solicitud es de 1 MES desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.
    • Se excluye presentación por FAX.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola

    Que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
    Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" una relación de las ayudas concedidas. Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Compatibilidad y límites de las ayudas

    • La suma de las ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por ciento de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y el 40 por ciento de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas.
    • En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como joven agricultor, conforme lo define la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, dichos importes máximos señalados en el párrafo anterior podrán incrementarse en cinco puntos porcentuales.
    • No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

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