Ayudas al saneamiento de frutales afectados por fuego bacteriano (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

21 de diciembre de 2016

Objeto:

Fomentar la reposición de los frutales arrancados como medida fitosanitaria, con la misma especie que se arrancó o con otras especies o variedades menos susceptibles al ataque de la bacteria en la misma parcela que se arrancó o en otra de la misma explotación.

¿Quién lo puede solicitar?:

Titulares de las explotaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) de la Comunidad de Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo, tal y como se define en el artículo 5.m) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

b) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la Sección b) Sección Agrícola, excepto superficies vitícolas.

c) No tener la consideración de empresa en crisis, en los términos de la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), ni estar sujeta a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) Cumplir las condiciones establecidas en el apartado i) de la letra a) del artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f) Haber entregado fruta a un operador frutícola en la campaña de comercialización 2015.

g) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

h) Si el solicitante tuviera la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

i) Haber sufrido daños en su explotación causados por el fuego bacteriano, que deriven en el arranque de los árboles infectados, siempre que cada parcela de frutales afectada cumpla que:

  • El número de ejemplares dañados supere el 3% de los árboles de la parcela de frutales o con un mínimo de 20 árboles.
  • Que no presente estado de abandono.
  • Que no incluya otros cultivos asociados.
  • Que la infección de la plaga no fuese causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

Las explotaciones de frutales y los árboles destinados a reponer los arboles afectados de fuego bacteriano, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La reposición de árboles se realizará con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y certificado del viverista autorizado donde conste además variedad, patrón y categoría de la planta.

b) Cuando la replantación se realice en una parcela de frutales de la explotación del beneficiario distinta a la que se produjo el arranque como medida fitosanitaria por fuego bacteriano, ésta deberá tener una superficie mínima de 0,4 hectáreas.

¿Para qué es la ayuda?:

Para subvencionar la adquisición de árboles frutales, que tengan por finalidad la reposición de árboles de las parcelas afectadas por fuego bacteriano y que hayan sido arrancados con motivo de las medidas fitosanitarias recogidas en el Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre.
La ayuda será de aplicación exclusivamente a las plantaciones de frutales comerciales (manzano, peral y membrillero).
Se considerará gasto subvencionable la compra de árboles frutales por parte de los beneficiarios de la ayuda y por un número de árboles máximo equivalente al número de árboles que se arrancó por estar afectados de fuego bacteriano.
El gasto subvencionable deberá haber sido realizado entre el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de presentación de la ayuda, aunque el arranque, ejecutado como medida fitosanitaria, puede haberse producido en alguna de las campañas 2013, 2014 o 2015.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Cuantía:

  • El importe de la cuantía mínima de la subvención será de 200 euros.
  • La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar el coste máximo de la planta por árbol repuesto de 5 ?.
  • En el caso de que la persona titular de la explotación sea una mujer o reúna los requisitos para ser calificada como agricultor o agricultora joven la cuantía se incrementará en cinco puntos porcentuales.
  • En el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, se incrementará dicha cuantía en diez puntos porcentuales.
  • El número máximo de plantas subvencionables por beneficiario no superará el número de plantas arrancadas.
  • El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 15.000 ?.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
A) PARA TODOS LOS CASOS:
1.- Certificado de haber entregado fruta (en kilogramos) a un operador frutícola en la campaña de comercialización 2015.
2.- Anexo II declaración de árboles incluidos en la ayuda.
3.- Anexo IV sobre declaración en cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
b) EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS:
1.- Fotocopia compulsada de los estatutos sociales y del documento de constitución de la persona jurídica debidamente inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.
2.- Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona autorizada, en nombre de la misma, para solicitar las ayudas, así como la relación nominal de los socios y sus NIF.
c) En el caso de alegar ser joven agricultor, copia DNI o NIE, cuando no autoricen al órgano gestor para su comprobación.
d) En el caso de solicitantes que quieran incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención del IVA.
Asimismo, junto a la solicitud se deberá presentar la cuenta justificativa del gasto realizado, conforme al Anexo III que contendrá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones según Anexo III.1
b) Una memoria económica justificativa del coste según el Anexo III.2
Además, los interesados presentarán un justificante del origen del material vegetal empleado, con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y certificado del viverista autorizado donde conste además variedad, patrón y categoría de la planta.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 22 de diciembre de 2016 hasta el 23 de enero de 2017

Más Detalles:

El plazo de presentación de la solicitud es de 1 MES desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Por Internet desde esta misma página.
  • Se excluye presentación por FAX.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola

Que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" una relación de las ayudas concedidas. Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Compatibilidad y límites de las ayudas

  • La suma de las ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por ciento de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y el 40 por ciento de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas.
  • En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como joven agricultor, conforme lo define la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, dichos importes máximos señalados en el párrafo anterior podrán incrementarse en cinco puntos porcentuales.
  • No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

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