Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario (2016)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
27 de julio de 2016
BDNS (Identificador):
313056
Objeto:
Convocar ayudas, que se concederán de forma directa, a favor de las Organizaciones Profesiones Agrarias (OPAS), más representativas de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento, y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.
¿Quién lo puede solicitar?:
Las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) así como las coaliciones o federaciones de estas que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Las OPAS deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normas aplicables.
Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las OPAS solicitantes, o en su caso coaliciones o federaciones de estas, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
¿Para qué es la ayuda?:
Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones sindicales efectuadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, inclusive:
? Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales destinan a sus actividades sindicales.
? El mantenimiento de los contratos laborales que formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.
? La formalización de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información sindical de los profesionales del sector agrario.
? La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades sindicales. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.
? Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.
No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería a través de otra línea de subvención.
Cuantía:
- La cuantía máxima de una subvención no podrá superar los gastos corrientes justificados.
- El importe total de las ayudas es de 880.000 ?.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejera de Agricultura y Ganadería, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (89 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 28 de julio de 2016 hasta el 13 de agosto de 2016
Más Detalles:
15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- Exclusivamente por Internet desde esta misma página.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio de Asuntos Económicos
Que resuelve:
Consejera de Agricultura y Ganadería
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 2 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
Justificación de las ayudas concedidas
- El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, ffinaliza el 15 de enero de 2017, incluido. No obstante, podrá concederse a las entidades beneficiarias, a solicitud suya, una prórroga del plazo en los términos establecidos en el artículo 42 apartado 4 de la Ley 5/2008.
Compatibilidad
- La concesión de éstas ayudas será incompatible con las que para la misma finalidad, entidades beneficiarias, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades.
Pago de las ayudas
- Una vez resuelta la concesión, el pago del importe de las ayudas se realizará de la siguiente manera:
- Hasta un máximo del 50% en concepto de anticipo, previa solicitud de la organización profesional agraria beneficiaria, federación o coalición de ellas.
- La cantidad restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente, mediante la aportación de los documentos justificativos a que se refiere el artículo anterior.
- Si de la documentación justificativa aportada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, resultase que los gastos de las actividades sindicales subvencionables no superan el importe de la cantidad anticipada se procederá al correspondiente reintegro, según el procedimiento normativamente previsto.
- El pago de las ayudas deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de subvenciones.
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