Ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el año 2016, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 201...
Tramitación electrónica
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- Solicitud ayuda plantaciones productivas (646 kbytes)
- Acuerdo de constitución de agrupación (618 kbytes)
- Acuerdo para plantaciones de parcelas proindiviso (654 kbytes)
- Nombramiento de representante (582 kbytes)
- Declaración responsable de acreditación de la reserva de planta (595 kbytes)
- Declaración responsable exclusión concentración (589 kbytes)
- Declaración responsable autorización forestación en concentración (590 kbytes)
- Declaración responsable sobre integración discapacitados (643 kbytes)
- Memoria técnica de la plantación (660 kbytes)
- Solicitud de modificación de la resolución de concesión (667 kbytes)
- Solicitud de pago (611 kbytes)
- Informe de finalización de los trabajos de plantación (660 kbytes)
- Certificado-cuenta justificativa (606 kbytes)
Fecha de publicación:
9 de agosto de 2016
BDNS (Identificador):
313974
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda destinada a fomentar las plantaciones de especies en el territorio de Castilla y León, que proporcionen producciones forestales de alto valor.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
- b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.
- c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.
- Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.
- En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Obligaciones y compromisos.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en las órdenes anuales de convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación. Asimismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- a) Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.
- b) Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.
- c) Comunicar a la Dirección General con competencia en esta ayuda la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a esta ayuda.
- d) Cumplir las condiciones establecidas y llevar a efecto los trabajos subvencionados conforme lo previsto en la resolución de concesión de la ayuda.
- e) Si la actuación se ejecuta en terrenos que formen parte de la Red Natura 2000, respetar las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda sobre las repercusiones de la plantación sobre la Red Natura 2000.
- f) Si la actuación está sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, contar con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental favorable y ejecutar los trabajos de acuerdo a lo que establezcan.
- g) Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones que se establezcan en la orden de convocatoria.
- h) Ejecutar los trabajos subvencionados dentro del plazo de ejecución que se establezca en la orden de convocatoria.
- i) Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.
- j) Realizar la plantación subvencionada con una densidad de planta viva que no difiera en más del 5% de la concedida en cada uno de los rodales.
- k) No realizar ni permitir por acción u omisión, durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda, un cambio en la propiedad que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la forestación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, conforme lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la «Durabilidad de las inversiones».
- l) No dedicar los terrenos plantados a ningún uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole que pueda dañar las nuevas plantaciones, sin autorización previa.
La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.
En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos será exigible individualmente a cada una de sus miembros en función de las parcelas aportadas.
Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.i) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto.
¿Para qué es la ayuda?:
Las ayudas convocadas en esta orden van dirigidas a financiar los trabajos de preparación del terreno, la adquisición de plantas, la defensa frente a especies animales mediante protectores y la plantación en sí, además de los cerramientos, como obra complementaria a la plantación, que se lleven a cabo en los terrenos definidos en el artículo 6 de la orden de bases.
Cuantía:
El importe de la ayuda se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras y desarrollados en sus Anexos II y III, respectivamente.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (127 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 10 de agosto de 2016 hasta el 7 de octubre de 2016
Más Detalles:
La solicitud se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 7 de octubre de 2016, inclusive.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, la presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.
La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Se admite presentación por TELEFAX.
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio de Restauración y Gestión Forestal
Que resuelve:
Dirección General del Medio Natural
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
- Esta Ayuda es INCOMPATIBLE con cualquier otra destinada a los mismos fines.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
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Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes
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Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
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Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia
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