Ayudas al alumnado que ha participado en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León (Curso 2015/2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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BDNS (Identificador)

308902

Fecha de publicación

15 de junio de 2016

Objeto

Regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al alumnado que ha participado en el programa Gradua2 de la comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de junio de 2016 hasta el 30 de junio de 2016

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Presencial

¿Quién lo puede solicitar?

Alumnado participante en el programa Gradua2 que reúna los requisitos generales y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas que se indican en los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos (68 kbytes)

Cuantía

  • La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a 25.000 €.
  • 1. Las cuantías de las ayudas fijas considerando la totalidad del tiempo en el que se desarrollan las clases serán las siguientes:
  • a) Transporte diario: Importe mínimo de 320 € y un importe máximo de 850 € en función de la distancia entre el domicilio del alumno y el centro.
  • b) Transporte de fin de semana: Importe mínimo de 277 € y máximo de 365 € en función de la distancia entre el domicilio del alumno y el centro.
  • c) Residencia y manutención (en la residencia del IES Alfonso IX): 225 € por mes.La ayuda de residencia y manutención es compatible con la de transporte de fin de semana.
  • 2. La ayuda al estudio se concederá según renta per cápita de la unidad familiar con un mínimo de 300 € cuando la renta per cápita familiar sea de 20.000 € o más, y un máximo de 600 €, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea menos de 10.000 €

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (78 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado

Órgano que resuelve:

Consejera de Educación

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

Notificaciones

  • En la dirección del domicilio que se indique en las solicitudes.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Criterios de selección.

  • La comisión de selección, cuya composición se determina en el artículo 8 de la Orden EDU/291/2015, de 8 de abril, modificada por Orden EDU/758/2015, de 4 de septiembre, realizará un informe de valoración, en aplicación de los criterios previstos.
  • Las solicitudes que cumplan los requisitos y situaciones académicas previstas se ordenarán de forma inversa a la renta per cápita de la unidad familiar, concediéndose primero las ayudas a las solicitudes con la renta per cápita más baja en la cuantía que corresponda de acuerdo con esta relación, hasta agotar el presupuesto. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender el número de solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicar los criterios de ordenación establecidos.
  • Se considerará como renta per cápita de la unidad familiar la resultante de la suma de la base imponible de la renta general y de la base imponible de la renta del ahorro de la declaración del IRPF de 2015 de todos los miembros computables de la familia, dividida entre el número de miembros que la componen.

Incompatibilidad.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Resolución. Beneficiarios

ORDEN EDU/1013/2016, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al alumnado participante en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León en 2016 (BOCyL 09-12-2016) y Corrección de errores (BOCyL 07-02-2017).

ORDEN EDU/1013/2016 (BOCyL 09-12-2016) y Corrección de errores (BOCyL 07-02-2017) (1.663 kbytes)

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Oficinas de la administración

Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia

Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia

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Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

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