Ayudas a la reducción voluntaria de producción de leche de vaca

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

13 de septiembre de 2016

BDNS (Identificador):

316978

Objeto:

Convocar la ayuda a los productores de vacuno de leche que reduzcan la producción de leche durante un periodo de tres meses, en comparación con el mismo periodo del año anterior, con la finalidad de dar respuesta a una situación en la que los continuos incrementos de producción de leche de vaca podrían empeorar las perturbaciones del mercado, y establecer una medida de apoyo para aquellos productores que voluntariamente se acojan a la reducción de la producción de leche.

¿Quién lo puede solicitar?:

Productores de vacuno de leche que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Ganaderos de vacuno de leche, con explotaciones ubicadas en Castilla y León, que hubieran realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia y prevean una disminución de su producción en el periodo de reducción.

Además, solamente se considerarán admisibles las solicitudes de ayuda correspondiente a los ganaderos de vacuno de leche que han efectuado entregas a los primeros compradores en julio de 2016.

Cuantía:

  • 14 euros/100 kg de leche de vaca para el volumen de leche correspondiente a la diferencia entre la producción entregada a primeros compradores durante el periodo de referencia y el de reducción, hasta el máximo establecido para toda la UE de 150 millones.
  • Por cada solicitante, la ayuda cubrirá una reducción de las entregas de leche de vaca equivalente al 50% como máximo de la cantidad de leche de vaca entregada a los primeros compradores en el periodo de referencia.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Director General de Política Agraria y Comunitaria, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Fotocopia de las facturas de venta de leche que justifiquen las entregas realizadas durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Fotocopia de las facturas de venta de leche que justifiquen las entregas realizadas en julio de 2016.
c) En su caso, documentación justificativa del cambio de titularidad de la explotación ganadera.
Solamente podrá presentarse una solicitud por ganadero, en caso de presentar más de una, no será admisible ninguna de ellas. No obstante, los ganaderos que hayan presentado una solicitud para el primer periodo de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto periodo de reducción.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el día 12 de septiembre de 2016 hasta:
a) El 21 de septiembre de 2016 a las 12:00 horas para el primer período de reducción, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
b) El 12 de octubre de 2016 a las 12:00 horas para el segundo período de reducción, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017.
c) El 9 de noviembre de 2016 a las 12:00 horas para el tercer período de reducción, correspondiente a los meses de diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017.
d) El 7 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas para el cuarto período de reducción, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Que resuelve:

Director General de Política Agraria Comunitaria

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Autorización de las solicitudes de ayuda

  • Realizados los controles preceptivos, comprobado en cada solicitud que se cumplen las condiciones de admisibilidad de la ayuda, el Director General de Política Agraria Comunitaria comunicará a los solicitantes, en el plazo de siete días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitud, de cada periodo en cuestión, la autorización de su solicitud.

Solicitudes de pago de la ayuda

  • Los ganaderos titulares de explotación de vacuno de leche ubicadas en Castilla y León que hayan recibido la autorización de su solicitud de ayuda, deberán presentar una solicitud de pago 45 días siguientes a la finalización del periodo de reducción correspondiente, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo II, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria

Resolución de la solicitud de pago

  • El Director General de Política Agraria Comunitaria es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda.
  • El pago de la ayuda se efectuará, a más tardar, el nonagésimo día siguiente al final del periodo de reducción, salvo investigación administrativa en curso.
  • Se considerarán denegadas las solicitudes de ayudas y pagos no resueltas expresamente y notificadas antes del 30 de septiembre de 2017.

Compatibilidades

  • La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por FEAGA y FEADER.

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