13 de septiembre de 2016
316978
Convocar la ayuda a los productores de vacuno de leche que reduzcan la producción de leche durante un periodo de tres meses, en comparación con el mismo periodo del año anterior, con la finalidad de dar respuesta a una situación en la que los continuos incrementos de producción de leche de vaca podrían empeorar las perturbaciones del mercado, y establecer una medida de apoyo para aquellos productores que voluntariamente se acojan a la reducción de la producción de leche.
Productores de vacuno de leche que cumplan los requisitos
Ganaderos de vacuno de leche, con explotaciones ubicadas en Castilla y León, que hubieran realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia y prevean una disminución de su producción en el periodo de reducción.
Además, solamente se considerarán admisibles las solicitudes de ayuda correspondiente a los ganaderos de vacuno de leche que han efectuado entregas a los primeros compradores en julio de 2016.
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Director General de Política Agraria y Comunitaria, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Fotocopia de las facturas de venta de leche que justifiquen las entregas realizadas durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Fotocopia de las facturas de venta de leche que justifiquen las entregas realizadas en julio de 2016.
c) En su caso, documentación justificativa del cambio de titularidad de la explotación ganadera.
Solamente podrá presentarse una solicitud por ganadero, en caso de presentar más de una, no será admisible ninguna de ellas. No obstante, los ganaderos que hayan presentado una solicitud para el primer periodo de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto periodo de reducción.
Desde el día 12 de septiembre de 2016 hasta:
a) El 21 de septiembre de 2016 a las 12:00 horas para el primer período de reducción, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
b) El 12 de octubre de 2016 a las 12:00 horas para el segundo período de reducción, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017.
c) El 9 de noviembre de 2016 a las 12:00 horas para el tercer período de reducción, correspondiente a los meses de diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017.
d) El 7 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas para el cuarto período de reducción, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2017.
Electrónico:
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Director General de Política Agraria Comunitaria
Autorización de las solicitudes de ayuda
Solicitudes de pago de la ayuda
Resolución de la solicitud de pago
Compatibilidades
18 de abril de 2016
303764
Convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos de las especies vacuna, ovina/caprina, porcina, equina, aviar y cunícola en las explotaciones ganaderas de Castilla y León, con la finalidad de lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.
Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en la Comunidad de Castilla y León, cumplan los requisitos
a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Que la dedicación principal del solicitante sea la actividad agraria, para lo cual se comprobará:
? En el caso de personas físicas, que cumplan la condición de ser agricultor o ganadero a título principal (ATP) según la definición del artículo 5 letra l) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.
? En el caso de personas jurídicas, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
? En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:
c) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2014 en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015.
d) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 150 euros.
e) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año 2015.
f) Que el solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en el Plan Nacional de Seguros Agrarios del año 2014, de alguna de las líneas que a continuación se relacionan:
a) Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
b) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
c) Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
d) Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
No tendrá la consideración de actividad subvencionable las modificaciones de las pólizas de seguro de las distintas líneas y especies para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas que se recogen en el apartado anterior.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables.
El importe de las ayudas, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, firmada por el propio solicitante o su representante, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (98 kbytes)
Desde el 19 de abril de 2016 hasta el 14 de mayo de 2016
20 DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la publicación deL extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Producción Ganadera
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 3 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.
COMPATIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de la concesión y pago de la ayuda para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 73, de 18 de abril de 2016). (BOCyL 13-12-2016)
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016 (BOCyL 13-12-2016) (15.095 kbytes)
22 de julio de 2016
312663
Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la adquisición y aplicación de la vacuna de la lengua azul, en el cumplimiento del programa de vacunación obligatoria frente a la lengua azul, con la finalidad de compensar los costes de las actuaciones de lucha frente a la lengua azul en las explotaciones ganaderas ubicadas en las Unidades Veterinarias incluidas por el MAGRAMA en las llamadas Zonas de Vacunación Obligatoria.
a) En el caso de ADS:
b) En el caso de los titulares de explotación:
Los beneficiarios deberán:
Será subvencionable la adquisición y aplicación de la vacuna frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, a los ovinos y bovinos mayores de 3 meses pertenecientes a las explotaciones ubicadas dentro de las zonas de vacunación obligatoria incluidas en los Anexos I y II de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, bien a través de la ADS o por el veterinario que determine el titular de la explotación ganadera.
El plazo para la realización de la vacunación será el comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2016.
Serán gastos subvencionables los derivados de la adquisición de la vacuna frente a la lengua azul.
Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.
Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y firmada por el propio solicitante o su representante.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (140 kbytes)
Desde el 23 de julio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.
Justificación de gastos
Compatibilidad de las ayudas
27 de julio de 2016
313056
Convocar ayudas, que se concederán de forma directa, a favor de las Organizaciones Profesiones Agrarias (OPAS), más representativas de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento, y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.
Las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) así como las coaliciones o federaciones de estas que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
a) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Las OPAS deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normas aplicables.
Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las OPAS solicitantes, o en su caso coaliciones o federaciones de estas, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones sindicales efectuadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, inclusive:
? Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales destinan a sus actividades sindicales.
? El mantenimiento de los contratos laborales que formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.
? La formalización de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información sindical de los profesionales del sector agrario.
? La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades sindicales. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.
? Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.
No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería a través de otra línea de subvención.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejera de Agricultura y Ganadería, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (89 kbytes)
Desde el 28 de julio de 2016 hasta el 13 de agosto de 2016
15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Servicio de Asuntos Económicos
Consejera de Agricultura y Ganadería
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 2 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Justificación de las ayudas concedidas
Compatibilidad
Pago de las ayudas
12 de febrero de 2016
301145
Convocar la ayuda a los planes de reestructuración y reconversión para la campaña vitícola 2015/2016, así como regular la aprobación de los planes y el pago de las ayudas, con la finalidad de aumentar la competitividad de los productores vitícolas.
Los viticultores que se integren en un plan colectivo o presenten un plan individual.
Los requisitos y compromisos necesarios para la aprobación de los planes son los siguientes:
La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación.
Las actividades subvencionables son:
? La reimplantación de viñedos.
? La reconversión varietal del viñedo.
? La mejora de las técnicas de gestión de la explotación.
Todas las actividades subvencionables incluidas en los planes deberán realizarse con posterioridad a la presentación del mismo. Asimismo, ninguna de las medidas incluidas en el plan finalizará después del31 de julio de 2017.
Cuadro 1 ?Importes de la contribución a los costes?. (116 kbytes)
Solicitud, según modelo normalizado Anexos tipo A y Anexos tipo B, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (98 kbytes)
Desde el 13 de febrero de 2016 hasta el 3 de marzo de 2016
20 DÍAS NATURALES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo para resolver sobre la aprobación de planes será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.
Alzada
1 de junio de 2016
307568
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la ayuda a los planes de reestructuración y reconversión para la campaña vitícola 2016/2017, así como regular la aprobación de los planes y el pago de las ayudas, con la finalidad de aumentar la competitividad de los productores vitícolas.
Los viticultores que se integren en un plan colectivo o presenten un plan individual.
Para ser incluidos en un plan de reestructuración y reconversión de viñedos aprobado los partícipes deben cumplir los siguientes requisitos:
Además deben adoptar el compromiso de mantener la plantación en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita a su nombre en el Registro Vitícola, y en caso de acogerse a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un periodo mínimo de diez años, contados a partir del 31 de julio de la campaña vitícola en la que se realice la reestructuración o reconversión.
Requisitos de los planes y plantaciones (97 kbytes)
La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación en Castilla y León.
Las actividades subvencionables son:
? La reimplantación de viñedos.
? La reconversión varietal del viñedo.
? La mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
Todas las actividades subvencionables incluidas en los planes deberán realizarse con posterioridad a la presentación del mismo. Asimismo, ninguna de las medidas incluidas en el plan finalizará después del 31 de julio de 2018.
Cuadro 1 ?Importes de la contribución a los costes?. (98 kbytes)
Solicitud, según modelo normalizado, firmada por el propio solicitante o su representante legal, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (97 kbytes)
Desde el 2 de junio de 2016 hasta el 30 de junio de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo para resolver sobre la aprobación de planes será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender DESESTIMADA su solicitud.
Alzada
4 de julio de 2016
310688
Trabajadores Desempleados que cumplan los requisitos.
Los requisitos que deberán cumplir, desde la presentación de la solicitud, son los siguientes:
a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (SMI).
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
En cuanto a la determinación de las rentas a efectos de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la ORDEN EMP/558/2016, de 15 de junio de 2016 (Bocyl nº 118, de 21 de junio de 2016).
Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2014, como mínimo.
Las CONDICIONES que deben cumplir son las siguientes:
1) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII o IX.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (71 kbytes)
Desde el 5 de julio de 2016 hasta el 31 de julio de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
308902
15 de junio de 2016
Regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al alumnado que ha participado en el programa Gradua2 de la comunidad de Castilla y León.
Desde el 17 de junio de 2016 hasta el 30 de junio de 2016
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Alumnado participante en el programa Gradua2 que reúna los requisitos generales y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas que se indican en los requisitos.
Documentación a presentar (78 kbytes)
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.
Criterios de selección.
Incompatibilidad.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
ORDEN EDU/1013/2016, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al alumnado participante en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León en 2016 (BOCyL 09-12-2016) y Corrección de errores (BOCyL 07-02-2017).
ORDEN EDU/1013/2016 (BOCyL 09-12-2016) y Corrección de errores (BOCyL 07-02-2017) (1.663 kbytes)
9 de agosto de 2016
313974
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda destinada a fomentar las plantaciones de especies en el territorio de Castilla y León, que proporcionen producciones forestales de alto valor.
Obligaciones y compromisos.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en las órdenes anuales de convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación. Asimismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.
En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos será exigible individualmente a cada una de sus miembros en función de las parcelas aportadas.
Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.i) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto.
Las ayudas convocadas en esta orden van dirigidas a financiar los trabajos de preparación del terreno, la adquisición de plantas, la defensa frente a especies animales mediante protectores y la plantación en sí, además de los cerramientos, como obra complementaria a la plantación, que se lleven a cabo en los terrenos definidos en el artículo 6 de la orden de bases.
El importe de la ayuda se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras y desarrollados en sus Anexos II y III, respectivamente.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (127 kbytes)
Desde el 10 de agosto de 2016 hasta el 7 de octubre de 2016
La solicitud se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 7 de octubre de 2016, inclusive.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, la presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.
La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Restauración y Gestión Forestal
Dirección General del Medio Natural
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo.
21 de diciembre de 2016
Fomentar la reposición de los frutales arrancados como medida fitosanitaria, con la misma especie que se arrancó o con otras especies o variedades menos susceptibles al ataque de la bacteria en la misma parcela que se arrancó o en otra de la misma explotación.
Titulares de las explotaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) de la Comunidad de Castilla y León
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo, tal y como se define en el artículo 5.m) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
b) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la Sección b) Sección Agrícola, excepto superficies vitícolas.
c) No tener la consideración de empresa en crisis, en los términos de la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), ni estar sujeta a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
d) Cumplir las condiciones establecidas en el apartado i) de la letra a) del artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
f) Haber entregado fruta a un operador frutícola en la campaña de comercialización 2015.
g) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
h) Si el solicitante tuviera la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
i) Haber sufrido daños en su explotación causados por el fuego bacteriano, que deriven en el arranque de los árboles infectados, siempre que cada parcela de frutales afectada cumpla que:
Las explotaciones de frutales y los árboles destinados a reponer los arboles afectados de fuego bacteriano, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La reposición de árboles se realizará con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y certificado del viverista autorizado donde conste además variedad, patrón y categoría de la planta.
b) Cuando la replantación se realice en una parcela de frutales de la explotación del beneficiario distinta a la que se produjo el arranque como medida fitosanitaria por fuego bacteriano, ésta deberá tener una superficie mínima de 0,4 hectáreas.
Para subvencionar la adquisición de árboles frutales, que tengan por finalidad la reposición de árboles de las parcelas afectadas por fuego bacteriano y que hayan sido arrancados con motivo de las medidas fitosanitarias recogidas en el Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre.
La ayuda será de aplicación exclusivamente a las plantaciones de frutales comerciales (manzano, peral y membrillero).
Se considerará gasto subvencionable la compra de árboles frutales por parte de los beneficiarios de la ayuda y por un número de árboles máximo equivalente al número de árboles que se arrancó por estar afectados de fuego bacteriano.
El gasto subvencionable deberá haber sido realizado entre el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de presentación de la ayuda, aunque el arranque, ejecutado como medida fitosanitaria, puede haberse producido en alguna de las campañas 2013, 2014 o 2015.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
A) PARA TODOS LOS CASOS:
1.- Certificado de haber entregado fruta (en kilogramos) a un operador frutícola en la campaña de comercialización 2015.
2.- Anexo II declaración de árboles incluidos en la ayuda.
3.- Anexo IV sobre declaración en cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
b) EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS:
1.- Fotocopia compulsada de los estatutos sociales y del documento de constitución de la persona jurídica debidamente inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.
2.- Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona autorizada, en nombre de la misma, para solicitar las ayudas, así como la relación nominal de los socios y sus NIF.
c) En el caso de alegar ser joven agricultor, copia DNI o NIE, cuando no autoricen al órgano gestor para su comprobación.
d) En el caso de solicitantes que quieran incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención del IVA.
Asimismo, junto a la solicitud se deberá presentar la cuenta justificativa del gasto realizado, conforme al Anexo III que contendrá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones según Anexo III.1
b) Una memoria económica justificativa del coste según el Anexo III.2
Además, los interesados presentarán un justificante del origen del material vegetal empleado, con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y certificado del viverista autorizado donde conste además variedad, patrón y categoría de la planta.
Desde el 22 de diciembre de 2016 hasta el 23 de enero de 2017
El plazo de presentación de la solicitud es de 1 MES desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" una relación de las ayudas concedidas. Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Compatibilidad y límites de las ayudas