9 de marzo de 2016
301959
Convocar, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva y en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos, con la finalidad de contribuir a la preparación técnico-deportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.
Estar inscrito como Federación Deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León en la fecha de publicación de la Orden de Convocatoria y contar con Centros de Tecnificación Deportiva debidamente reconocidos.
No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son los siguientes:
a) Gastos de personal técnico necesario para la realización de las actividades de formación.
b) Gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la realización de las actividades de formación.
c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva como consecuencia de su asistencia a concentraciones, entrenamientos, campeonatos y cursos.
d) Gastos derivados del alquiler de las instalaciones necesarias para entrenamientos, concentraciones o campeonatos.
e) Ayudas a los deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros que desempeñen o colaboren en las actividades de formación.
f) Inscripciones en campeonatos y cursos.
g) Gastos farmacéuticos, gastos médicos y material bibliográfico necesarios para el desarrollo de las actividades de formación.
Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes, y acompañada de la DOCUMENTACIÓN, original o copia compulsada, que se indica a continuación:
? Memoria del grado de desarrollo del programa técnico presentado para el año 2015.
En dicha solicitud se incluirá también la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 26 de marzo de 2016
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Consejera de Cultura y Turismo
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.
MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
ORDEN CYT/630/2016, de 29 de junio, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva para el año 2016 (BOCyL 14-07-2016)
15 de junio de 2016
308870
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para los años 2016 y 2017. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Será subvencionable la realización de Planes de formación intersectoriales, con una dimensión territorial mínima de dos provincias, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, establecidas como prioritarias en los Anexos VI.1, VI.2, VI.3 y VI.4 de la presente convocatoria. El número máximo de planes de formación objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria será de 10.
Las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales deberán impartirse en la modalidad presencial, mientras que el resto de acciones podrán impartirse en modalidad presencial, en teleformación, o mixta (presencial y teleformación) según lo establecido en los Anexos VI.1, VI.2, VI.3 y VI.4 de la presente convocatoria para cada agrupación formativa, garantizándose, en todo caso, que la forma de impartición elegida para cada acción formativa sea la idónea para la consecución de los objetivos establecidos en la misma.
La solicitud de subvención se cumplimentará, EXCLUSIVAMENTE, a través de la aplicación informática SEGUIFOR2, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la aplicación:
a) Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan (formato digital). Se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo II.
b) Copia del documento que acredite la identificación del representante legal autorizado que formula y firma la solicitud, salvo que se autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al DNI o NIE, y documentación que acredite de dicha representación.
c) Copia de los estatutos debidamente legalizados.
d) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades de formación, se deberá acompañar copia del instrumento de formalización de dicha agrupación. Si la misma carece de personalidad jurídica propia deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención. También se deberá acompañar el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
f) Declaración responsable de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de cada una de las entidades integrantes de la agrupación, según modelo del Anexo V.
Desde el 16 de junio de 2016 hasta el 5 de julio de 2016
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 DÍAS NATURALES, computado desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Servicio de Formación Profesional Continua
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
La resolución de concesión de la subvención se publicará durante un mes en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarla, sito en la sede del mismo, y en la sede electróncia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la página web de la Junta de Castilla y León. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD
La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas será incompatible con la subvención destinada a financiar el coste de la actividad subvencionada.
JUSTIFICACIÓN
El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de 2 MESES desde la finalización de la formación, la justificación de la realización de la actividad subvencionada.
RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017.
27 de marzo de 2017
339385
Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas para financiación de acciones destinadas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrolle en la Comunidad de Castilla y León.
Entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materia de prevención de riesgos laborales, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades, y cumplan los requisitos.
Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Se subvencionarán las siguientes actividades que realizarse íntegramente en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2017:
a) Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos, y ser impartidos por una entidad homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en dichos convenios.
b) Cursos sobre formación para auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, con una duración mínima de 60 horas.
c) Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2014.
d) Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2014.
e) Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.
f) Cursos monográficos de al menos 10 horas, sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con excepción de formación de operador de carretillas de manutención, de operador de plataformas elevadoras móviles y de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto.
g) Curso básico de prevención de riesgos laborales para el sector agrario con una duración de 30 o 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.
h) Curso para la elaboración de un plan de seguridad vial en la empresa con una duración mínima de 10 horas.
La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en las Bases Reguladoras conforme, en su caso, a la duración del curso y número de asistentes, respetando las cuantías máximas que se relacionan a continuación:
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por cada curso y como máximo se podrán solicitar 2 cursos.
A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (99 kbytes)
Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017
El plazo de presentación será de 20 DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Castilla y León».
Electrónico:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.
Justificación
Compatibilidad
29 de junio de 2016
310381
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) inscritas en el Registro de AAEEII de la Comunidad de Castilla y León, incentivando la realización de actuaciones que mejoren la competitividad, productividad e innovación de las empresas y agentes de innovación agrupados en torno a la cadena de valor de los diferentes sectores productivos.
Entidades sin ánimo de lucro constituidas como AEI, Cluster o denominación similar.
REQUISITOS DE LAS AGRUPACIONES:
Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) deberán estar inscritas en el registro de AAEEII de Castilla y León, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
a) Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.
b) Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
c) Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.
d) No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
e) Una entidad participante en el proyecto no podrá, a su vez, ser subcontratada por otra entidad participante en el proyecto.
Las actuaciones a subvencionar se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y el 30 de noviembre de 2016.
Actuaciones Subvencionables (85 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, limitada a 4 por cada agrupación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (95 kbytes)
Desde el 30 de junio de 2016 hasta el 22 de julio de 2016
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS [HÁBILES], y comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial
Consejera de Economía y Hacienda
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso.
Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.
13 de junio de 2016
308651
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora en la eficiencia energética tanto en las instalaciones de las industrias ubicadas en Castilla y León como de los edificios de Castilla y León que pertenezcan a empresas. Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional enmarcado en el Programa Operativo 2014-2020.
Se establecen dos programas, el Programa 1 para el sector industrial y el Programa 2 para el sector edificación.
En lo relativo a edificios hay que entender estos según la definición establecida en el artículo 1.3.h) del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril: Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
3 de enero de 2017
327382
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora en la eficiencia energética tanto en las instalaciones de las industrias ubicadas en Castilla y León como de los edificios de Castilla y León que pertenezcan a empresas. Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional enmarcado en el Programa Operativo 2014-2020.
Se establecen dos programas, el Programa 1 para el sector industrial y el Programa 2 para el sector edificación.
En lo relativo a edificios hay que entender estos según la definición establecida en el artículo 1.3.h) del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril: Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
338275
22 de marzo de 2017
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora en la eficiencia energética en los edificios de Castilla y León, para promover la realización de inversiones de ahorro y eficiencia enérgética del sector edificación, mediante la ejecución de actuaciones relativas tanto a instalaciones térmicas como de iluminación interior y medios de transporte de personas (ascensores y escaleras mecánicas), buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD), y siempre que la instalación sustituida no esté alimentada por una fuente de energía renovable.
Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional enmarcado en el Programa Operativo 2014-2020.
En lo relativo a edificios hay que entender estos según la definición establecida en el artículo 1.3.h) del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril: Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 23 de marzo de 2017 y finalizará el 18 de abril de 2017.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
Que la actuación conlleve un ahorro energético que deberá ser superior a un mínimo establecido para cada tipo.
Que el inmueble cuente con certificado inscrito en el registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, excepto para algunas actuaciones.
Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
Ostentar la titularidad del edificio donde se realice la actuación, en el caso de asociaciones.
Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, según el modelo que se pone a disposición.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se incluyen como edificios sobre los que realizar la actuación subvencionable aquellos cuya construcción haya finalizado a partir del uno de enero de 1981, cuando su uso sea residencial, o aquellos en los que desarrolle su actividad una asociación o entidad sin ánimo de lucro, excepto en régimen de arrendamiento.
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA (103 kbytes)
En función del porcentaje de ahorro de energía tras la actuación hasta un máximo del 30% del coste subvencionable. Hay también una cuantía máxima absoluta fijada para cada actuación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (95 kbytes)
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Consejero de Economía y Hacienda
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
A la puntuación obtenida se le sumarán cinco puntos en los casos siguientes:
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
PAGO DE LA AYUDA
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Aparte de las obligaciones generales como estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, someterse a las actuaciones de comprobación de la actuación subvencionada así como la facilitación de datos, destinar íntegramente el importa de la subvención a las finalidades para las que se otorga y comunicar la obtención de otras ayudas recibidas, como obligaciones específicas cabe reseñar las siguientes:
COMPATIBILIDAD
339683
28 de marzo de 2017
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a promover la utilización de energías renovables, en el sector de la edificación de Castilla y León. Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional enmarcado en el Programa Operativo 2014-2020.
En lo relativo a edificios hay que entender estos según la definición establecida en el artículo 1.3.h) del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril: Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y finalizará el 20 de abril de 2017.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
Que el inmueble cuente con certificado inscrito en el registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ostentar la titularidad del edificio donde se realice la actuación, en el caso de asociaciones.
Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, según el modelo que se pone a disposición.
Se incluyen como edificios sobre los que realizar la actuación subvencionable aquellos cuya construcción haya finalizado a partir del uno de enero de 1981, cuando su uso sea residencial, o aquellos en los que desarrolle su actividad una asociación o entidad sin ánimo de lucro, excepto en régimen de arrendamiento. A estos efectos, se aplica la definición de edificio contenida en el artículo 1.3.h del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril.
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
1.- Instalaciones de energía solar térmica de captación de radiación solar para calentamiento de un fluido.
2.- Instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas de la red y conectadas a red interior de baja tensión de hasta 10 kWp.
3.- Instalaciones térmicas de biomasa y conexiones a redes térmicas ya existentes.
4.- Instalaciones de producción de energía térmica con bombas de calor que intercambien con el terreno (geotermia).
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones de energías renovables descritas. Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA (140 kbytes)
En función del tipo de actuación entre el 30% y el 35% del coste subvencionable. Hay también unas cuantías máximas absolutas fijadas para cada actuación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (95 kbytes)
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Consejero de Economía y Hacienda
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Ratio energético (Energía producida/Coste subvencionable), de manera que a mayor ratio, mayor puntuación, con una ponderación del 25%.
Interés sectorial o grado de innovación en función de la actuación subvencionable, con una ponderación del 40%
Superficie construida total del edificio en m2, con una ponderación del 25%.
Ubicación de la actuación en poblaciones con mayor desafío demográfico, según el Anexo II de la convocatoria, con una ponderación del 10%.
A la puntuación obtenida se le sumarán cinco puntos en los casos siguientes:
Si el municipio en el que se desarrollen las actuaciones es un municipio incluido en el Anexo III (municipios mineros y limítrofes afectados por la reestructuración de la minería del carbón)
Si el solicitante es una Comunidad de Propietarios.
Si se halla en alguna de las circunstancias previstas en al artículo 4 del Decreto 75/2008, sobre cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas en la Administración de Castilla y León.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Las actuaciones podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud (aunque no antes del 1 de enero de 2014) pero en ningún caso podrán estar finalizadas a la fecha de la solicitud de la subvención. El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones finalizará el 15 de octubre de 2017.
PAGO DE LA AYUDA
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Aparte de las obligaciones generales como estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, someterse a las actuaciones de comprobación de la actuación subvencionada así como la facilitación de datos, destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga y comunicar la obtención de otras ayudas recibidas, como obligaciones específicas cabe reseñar las siguientes:
COMPATIBILIDAD
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actuación subvencionada.
27 de mayo de 2016
306957
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.
Personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.
Los beneficiarios deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
a) Menores de 35 años de edad.
b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Personas de 45 o más años de edad.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.
2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente o, si en dicha fecha no estuviera desempleado e inscrito, el día en que se haya solicitado dicha alta.
Serán financiables las solicitudes de subvención de trabajadores que se establezcan por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
ACTIVIDADES Subvencionables (99 kbytes)
Solicitud, en el modelo normalizado, con los datos personales completos y claramente expresados, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (102 kbytes)
a) Si el alta hubiera tenido lugar antes del día 1 de mayo de 2016:
2 MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
b) Si el alta tiene lugar desde el día 1 de mayo de 2016:
Desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 15 de septiembre de 2016.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de correos, antes de ser certificada.
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Compatibilidad
8 de marzo de 2016
301903
Convocar, durante el año 2016, la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, fomentando que al menos 20 empresas o entidades pongan en práctica acciones positivas de igualdad en las áreas subvencionables
Empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, y personas físicas empleadoras, que cumplan los requisitos
Tener domicilio social en Castilla y León, y realizar alguna de las actuaciones subvencionables en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Serán subvencionables las medidas siguientes, debiéndose ejecutar desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2016:
a) Área de acceso al empleo: Acciones que promuevan una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
b) Área de condiciones de trabajo y desarrollo profesional: Acciones que mejoren la situación de la mujer en la empresa a través de la revisión de la clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y acciones que favorezcan la presencia de las mujeres en áreas y niveles en los que estén subrepresentadas.
c) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, la vida familiar, así como la corresponsabilidad, mejorando lo establecido legalmente.
d) Área de prevención del acoso: Actuaciones dirigidas a prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo.
e) Área de comunicación y lenguaje: Acciones dirigidas a implantar un uso inclusivo del lenguaje en la comunicación interna y externa y a promover una publicidad no discriminatoria y exenta de estereotipos de género.
f) Área de formación: Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que la presencia de la mujer es minoritaria. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres, dirigidas al personal de la entidad.
g) Área de planes de igualdad: diseño, negociación e implantación del plan de igualdad de la empresa, acordado con la representación de la plantilla, en empresas de menos de 250 trabajadores.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (100 kbytes)
Desde el 9 de marzo de 2016 hasta el 8 de abril de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
El plazo máximo de resolución y notificación será de 4 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de las actividades subvencionadas será el 4 de noviembre de 2016, inclusive.
Las subvenciones concedidas serán COMPATIBLES con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad subvencionada.
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2016, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, relativa a las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Castilla y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCyL 24-08-2016) y Corrección de errores (BOCyL 18-10-2016)