Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la utilización de energías renovables en el sector edificación de Castilla y León (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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BDNS (Identificador)

339683

Fecha de publicación

28 de marzo de 2017

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a promover la utilización de energías renovables, en el sector de la edificación de Castilla y León. Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional enmarcado en el Programa Operativo 2014-2020.

En lo relativo a edificios hay que entender estos según la definición establecida en el artículo 1.3.h) del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril: Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y finalizará el 20 de abril de 2017.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los beneficiarios serán las Comunidades de propietarios y Asociaciones sin ánimo de lucro debidamente registradas.
  • Las solicitudes las realizará, en nombre del posible beneficiario, un instalador inscrito en el Registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.

  • Que el inmueble cuente con certificado inscrito en el registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

  • Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.

  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.

  • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Ostentar la titularidad del edificio donde se realice la actuación, en el caso de asociaciones.

  • Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, según el modelo que se pone a disposición.

¿Para qué es la ayuda?

Se incluyen como edificios sobre los que realizar la actuación subvencionable aquellos cuya construcción haya finalizado a partir del uno de enero de 1981, cuando su uso sea residencial, o aquellos en los que desarrolle su actividad una asociación o entidad sin ánimo de lucro, excepto en régimen de arrendamiento. A estos efectos, se aplica la definición de edificio contenida en el artículo 1.3.h del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril.
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
1.- Instalaciones de energía solar térmica de captación de radiación solar para calentamiento de un fluido.
2.- Instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas de la red y conectadas a red interior de baja tensión de hasta 10 kWp.
3.- Instalaciones térmicas de biomasa y conexiones a redes térmicas ya existentes.
4.- Instalaciones de producción de energía térmica con bombas de calor que intercambien con el terreno (geotermia).
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones de energías renovables descritas. Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA (140 kbytes)

Cuantía

En función del tipo de actuación entre el 30% y el 35% del coste subvencionable. Hay también unas cuantías máximas absolutas fijadas para cada actuación.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán de manera exclusivamente TELEMÁTICA mediante las aplicaciones «SUBAERCYL» y «SUBSOLARCYL», integradas en la aplicación «AYAE», y deberán estar acompañadas, en función del programa, de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (95 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Órgano que resuelve:

Consejero de Economía y Hacienda

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Ratio energético (Energía producida/Coste subvencionable), de manera que a mayor ratio, mayor puntuación, con una ponderación del 25%.

  • Interés sectorial o grado de innovación en función de la actuación subvencionable, con una ponderación del 40%

  • Superficie construida total del edificio en m2, con una ponderación del 25%.

  • Ubicación de la actuación en poblaciones con mayor desafío demográfico, según el Anexo II de la convocatoria, con una ponderación del 10%.

A la puntuación obtenida se le sumarán cinco puntos en los casos siguientes:

  1. Si el municipio en el que se desarrollen las actuaciones es un municipio incluido en el Anexo III (municipios mineros y limítrofes afectados por la reestructuración de la minería del carbón)

  2. Si el solicitante es una Comunidad de Propietarios.

  3. Si se halla en alguna de las circunstancias previstas en al artículo 4 del Decreto 75/2008, sobre cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas en la Administración de Castilla y León.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

  • Las actuaciones podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud (aunque no antes del 1 de enero de 2014) pero en ningún caso podrán estar finalizadas a la fecha de la solicitud de la subvención. El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones finalizará el 15 de octubre de 2017.

PAGO DE LA AYUDA

  • El pago de las ayudas se realizará mediante tranferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud una vez que haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Aparte de las obligaciones generales como estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, someterse a las actuaciones de comprobación de la actuación subvencionada así como la facilitación de datos, destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga y comunicar la obtención de otras ayudas recibidas, como obligaciones específicas cabe reseñar las siguientes:

  • Mantener una contabilidad separada de los movimientos financieros derivados de la actuación.
  • Custodiar la documentación relativa a la subvención durante el tiempo indicado en la convocatoria.
  • Llevar a cabo todas las medidas de información y comunicación previstas en la convocatoria y en los reglamentos europeos de aplicación y que incluyen, entre otras, la colocación de un cartel normalizado en lugar visible con información sobre el proyecto.
  • Cualquier otra obligación establecida en el Documento de Condiciones de Ayuda (DECA), que se entregará junto con la resolución de concesión.

COMPATIBILIDAD

  • Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actuación subvencionada.

Tramitación electrónica

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