Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

27 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

306957

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los beneficiarios deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 35 años de edad.

b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Personas de 45 o más años de edad.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente o, si en dicha fecha no estuviera desempleado e inscrito, el día en que se haya solicitado dicha alta.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán financiables las solicitudes de subvención de trabajadores que se establezcan por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

ACTIVIDADES Subvencionables (99 kbytes)

Cuantía:

CUANTÍA (101 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en el modelo normalizado, con los datos personales completos y claramente expresados, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (102 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

a) Si el alta hubiera tenido lugar antes del día 1 de mayo de 2016:
2 MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
b) Si el alta tiene lugar desde el día 1 de mayo de 2016:
Desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 15 de septiembre de 2016.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Gestor:

Que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

  • Las subvenciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no resulta aplicable ningún régimen de retención.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones para la misma finalidad concedidas por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a la fecha de concesión de estas subvenciones.
  • No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que tengan como finalidad financiar inversiones, intereses de préstamos y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos fiscales.
  • Cuando se hubiera solicitado o concedido otra subvención que sea incompatible para la misma finalidad, con respecto a la que se solicite en esta convocatoria, se hará constar tal circunstancia en la solicitud, aplicándose lo previsto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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