Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dirigidas a mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Trámites:

Fecha de publicación:

29 de junio de 2016

BDNS (Identificador):

310381

Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) inscritas en el Registro de AAEEII de la Comunidad de Castilla y León, incentivando la realización de actuaciones que mejoren la competitividad, productividad e innovación de las empresas y agentes de innovación agrupados en torno a la cadena de valor de los diferentes sectores productivos.

¿Quién lo puede solicitar?:

Entidades sin ánimo de lucro constituidas como AEI, Cluster o denominación similar.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

REQUISITOS DE LAS AGRUPACIONES:

Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) deberán estar inscritas en el registro de AAEEII de Castilla y León, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

a) Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.

b) Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

c) Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.

d) No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud

e) Una entidad participante en el proyecto no podrá, a su vez, ser subcontratada por otra entidad participante en el proyecto.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones a subvencionar se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y el 30 de noviembre de 2016.

Actuaciones Subvencionables (85 kbytes)

Cuantía:

  • La subvención consistirá en un porcentaje sobre el gasto subvencionable, estableciendo importes máximos de subvención. En función de los tipos de actuación subvencionable determinados anteriormente, los porcentajes e importes máximos serán:
  • Tipo a): Subvención del 70% del gasto subvencionable con un tope máximo de ayuda de 25.000 euros por proyecto.
  • Tipos b) y c): Subvención del 70% del gasto subvencionable con un tope máximo de ayuda de 75.000 euros por proyecto.
  • Tipo d):
  • ?Para las AAEEII: Subvención del 70% del gasto subvencionable.
  • ?Para las Pymes y agentes de innovación: Subvención del 50% del gasto subvencionable.
  • Con un tope máximo de ayuda por proyecto de 75.000 euros para ambos casos.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, limitada a 4 por cada agrupación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (95 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 30 de junio de 2016 hasta el 22 de julio de 2016

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS [HÁBILES], y comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

  • Por Internet desde ésta misma página.
  • Se excluye presentación por TELEFAX.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial

Que resuelve:

Consejera de Economía y Hacienda

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

  • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso.

  • Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.


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