Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la mejora de la eficiencia energética en el sector edificación de Castilla y León (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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BDNS (Identificador)

338275

Fecha de publicación

22 de marzo de 2017

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora en la eficiencia energética en los edificios de Castilla y León, para promover la realización de inversiones de ahorro y eficiencia enérgética del sector edificación, mediante la ejecución de actuaciones relativas tanto a instalaciones térmicas como de iluminación interior y medios de transporte de personas (ascensores y escaleras mecánicas), buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD), y siempre que la instalación sustituida no esté alimentada por una fuente de energía renovable.

Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional enmarcado en el Programa Operativo 2014-2020.

En lo relativo a edificios hay que entender estos según la definición establecida en el artículo 1.3.h) del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril: Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 23 de marzo de 2017 y finalizará el 18 de abril de 2017.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las solicitudes las realizará, en nombre del posible beneficiario, un instalador inscrito en el Registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético.
  • Los beneficiarios serán las Comunidades de propietarios y Asociaciones sin ánimo de lucro debidamente registradas..

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.

  • Que la actuación conlleve un ahorro energético que deberá ser superior a un mínimo establecido para cada tipo.

  • Que el inmueble cuente con certificado inscrito en el registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, excepto para algunas actuaciones.

  • Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.

  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.

  • Ostentar la titularidad del edificio donde se realice la actuación, en el caso de asociaciones.

  • Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, según el modelo que se pone a disposición.

No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?

Se incluyen como edificios sobre los que realizar la actuación subvencionable aquellos cuya construcción haya finalizado a partir del uno de enero de 1981, cuando su uso sea residencial, o aquellos en los que desarrolle su actividad una asociación o entidad sin ánimo de lucro, excepto en régimen de arrendamiento.
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA (103 kbytes)

Cuantía

En función del porcentaje de ahorro de energía tras la actuación hasta un máximo del 30% del coste subvencionable. Hay también una cuantía máxima absoluta fijada para cada actuación.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán de manera exclusivamente TELEMÁTICA mediante la aplicación «SUBAESICYL», integrada en la aplicación «AYAE», y deberán estar acompañadas, en función del programa, de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (95 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Órgano que resuelve:

Consejero de Economía y Hacienda

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

CRITERIOS DE VALORACIÓN

  • Ratio energético (coste subvencionable/ahorro energético), de manera que a menor ratio, mayor puntuación, con una ponderación del 45%.
  • Superficie construida total del edificio en m2, con una ponderación del 40%.
  • Ubicación de la actuación en poblaciones con mayor desafío demográfico, según el Anexo II de la convocatoria, con una ponderación del 15%.

A la puntuación obtenida se le sumarán cinco puntos en los casos siguientes:

  • Si el municipio en el que se desarrollen las actuaciones es un municipio incluido en el Anexo III (municipios mineros y limítrofes afectados por la reestructuración de la minería del carbón)
  • Si el solicitante es una Comunidad de Propietarios.
  • Si se halla en alguna de las circunstancias previstas en al artículo 4 del Decreto 75/2008, sobre cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas en la Administración de Castilla y León.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

  • Las actuaciones podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud (aunque no antes del 1 de enero de 2014) pero en ningún caso podrán estar finalizadas a la fecha de la solicitud de la subvención.
  • El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones finalizará el 15 de octubre de 2017.

PAGO DE LA AYUDA

  • El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud una vez que haya sido justificado.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Aparte de las obligaciones generales como estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, someterse a las actuaciones de comprobación de la actuación subvencionada así como la facilitación de datos, destinar íntegramente el importa de la subvención a las finalidades para las que se otorga y comunicar la obtención de otras ayudas recibidas, como obligaciones específicas cabe reseñar las siguientes:

  • Mantener una contabilidad separada de los movimientos financieros derivados de la actuación.
  • Custodiar la documentación relativa a la subvención durante el tiempo indicado en la convocatoria.
  • Llevar a cabo todas las medidas de información y comunicación previstas en la convocatoria y en los reglamentos europeos de aplicación y que incluyen, entre otras, la colocación de un cartel normalizado en lugar visible con información sobre el proyecto.
  • Cualquier otra obligación establecida en el Documento de Condiciones de Ayuda (DECA), que se entregará junto con la resolución de concesión.

COMPATIBILIDAD

  • Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actuación subvencionada.

Tramitación electrónica

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