Subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León (2016 y 2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

15 de junio de 2016

BDNS (Identificador):

308870

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para los años 2016 y 2017. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Entidades de formación inscritas y, en su caso, acreditadas, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
  • Agrupaciones formadas por entidades de formación inscritas y, en su caso, acreditadas, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la realización de Planes de formación intersectoriales, con una dimensión territorial mínima de dos provincias, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, establecidas como prioritarias en los Anexos VI.1, VI.2, VI.3 y VI.4 de la presente convocatoria. El número máximo de planes de formación objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria será de 10.
Las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales deberán impartirse en la modalidad presencial, mientras que el resto de acciones podrán impartirse en modalidad presencial, en teleformación, o mixta (presencial y teleformación) según lo establecido en los Anexos VI.1, VI.2, VI.3 y VI.4 de la presente convocatoria para cada agrupación formativa, garantizándose, en todo caso, que la forma de impartición elegida para cada acción formativa sea la idónea para la consecución de los objetivos establecidos en la misma.

Cuantía:

  • La cuantía máxima de la subvención a conceder se calculará distribuyéndose de forma proporcional el presupuesto disponible en función de la valoración técnica obtenida por los expedientes.
  • En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado.

¿Qué documentos necesito?:

La solicitud de subvención se cumplimentará, EXCLUSIVAMENTE, a través de la aplicación informática SEGUIFOR2, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la aplicación:
a) Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan (formato digital). Se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo II.
b) Copia del documento que acredite la identificación del representante legal autorizado que formula y firma la solicitud, salvo que se autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al DNI o NIE, y documentación que acredite de dicha representación.
c) Copia de los estatutos debidamente legalizados.
d) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades de formación, se deberá acompañar copia del instrumento de formalización de dicha agrupación. Si la misma carece de personalidad jurídica propia deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención. También se deberá acompañar el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
f) Declaración responsable de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de cada una de las entidades integrantes de la agrupación, según modelo del Anexo V.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 16 de junio de 2016 hasta el 5 de julio de 2016

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 DÍAS NATURALES, computado desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

  • Por Internet desde esta misma página.
  • Se excluye presentación por TELEFAX.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Formación Profesional Continua

Que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
La resolución de concesión de la subvención se publicará durante un mes en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarla, sito en la sede del mismo, y en la sede electróncia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la página web de la Junta de Castilla y León. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

Notificaciones:

  • En el tablón de anuncios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL).
  • En la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas será incompatible con la subvención destinada a financiar el coste de la actividad subvencionada.

JUSTIFICACIÓN

El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de 2 MESES desde la finalización de la formación, la justificación de la realización de la actividad subvencionada.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017.


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