Código:
7012
Consejería:
Hacienda, Industria y Energía
Descripción:
Los Centros de recarga de gases son aquellos establecimientos que disponen de los medios adecuados para poder ejercer la actividad de recarga de gases, de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte. Estos establecimientos se regulan según la Instrucción Técnica Complementaria (ITC EP-6): Recipientes a presión transportables, aprobada por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre y modificada en el Real Decreto 560/2010.Las empresas que quieran poner en marcha un centro de recarga, deben presentar antes de iniciar su actividad y ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Industria, la documentación recogida en el artículo 7 de la ITC EP-6.Tras presentar la documentación anterior, requerida para la puesta en servicio de la instalación, el representante legal de la empresa, deberá presentar una declaración responsable, en la cual declara que cumple los requisitos que se exigen por la ITC EP-06, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la ITC EP-06.
Destinatarios:
Homologación de los títulos o diplomas correspondientes a cursos realizados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
Abierto plazo de solicitud
La tramitación del Informe de Idoneidad de Aplicación del 1% Cultural hacerse en referencia a que en toda obra pública, financiada total o parcialmente, por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por ciento de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz. Corresponde al organismo inversor o al concesionario optar por invertir directamente los recursos procedentes del uno por ciento cultural o transferirlos a la Consejería competente en materia de cultura, para el caso de que opte por la inversión directa, será necesario el informe relativo a la idoneidad de la utilización prevista para el uno por ciento cultural.
Abierto plazo de solicitud
Es un informe que la persona extranjera puede presentar como información a valorar a la hora de renovar la autorización de residencia temporal, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
A los efectos del informe se entiende por esfuerzo de integración la participación activa de la persona extranjera en acciones formativas destinadas a:
- Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.
- Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.
- Conocimiento y respeto de los derechos humanos.
- Conocimiento y respeto de las libertades públicas y la democracia.
- Conocimiento y respeto de la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
- Aprendizaje del castellano.
Abierto plazo de solicitud
El Censo de Archivos de Andalucía es el instrumento para la identificación de los archivos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que custodian documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía.
Abierto plazo de solicitud
Fabricantes, importadores, comercializadores o arrendatarios
Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico, se inscribirán de oficio en el Registro de Control Metrológico (RCM) al solicitar cualquier operación sustantiva de carácter metrológico.
Independientemente de lo anterior, estas personas podrán comunicar voluntariamente los datos para su inscripción en el RCM a la Delegación Territorial de la Consejería en la provincia donde estén establecidos.
Para facilitar este trámite de comunicación, y garantizar que contiene todos los datos necesarios conforme al Real Decreto 244/2016, consulte el modelo de comunicación que se adjunta en documentación.
Organismos designados
Los organismos notificados, los organismos de control metrológico y los organismos autorizados de verificación metrológica, designados por la Administración Pública competente, serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico.
Reparadores
Los reparadores de instrumentos de medida sometidos al control metrológico deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, presentar una declaración responsable sobre la disponibilidad de los medios técnicos y el cumplimiento de los requisitos relativos a los procedimientos de trabajo y cualificación técnica profesional. La declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio español y con una duración indefinida. La
Administración lo inscribirá de oficio en el Registro de Control Metrológico en base a la declaración responsable presentada.
Los reparadores deberán comunicar a la Administración cualquier modificación de los datos incluidos en dicha declaración o el cese de actividad.
Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables de los reparadores de instrumentos de medida sometidos al control metrológico establecidos en Andalucía, tanto las de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Territorial de la Consejería.
Abierto plazo de solicitud
Comunicación al Registro de Control Metrológico (pdf rellenable)
Manual de usuario del tramitador HAPR (pdf)
Presentación general del tramitador HAPR (pdf)
Preguntas frecuentes sobre el tramitador HAPR (pdf)
Código:
297
Consejería:
Cultura y Patrimonio Histórico
Descripción:
Procedimiento que tiene por objeto la inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad Intelectual de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los referidos derechos inscribibles.
La inscripción registral se configura como un mecanismo de protección los derechos inscritos, por cuanto que sirve de cauce para la publicidad de los mismos, así como de medio de presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.
El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales y el registro central.
Destinatarios:
Se requiere autorización previa de la Consejería competente en materia de cultura para realizar cualquier actuación integral, ya sea pintar, realizar obras, cambios de uso, etc. en los bienes muebles o inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como en su entorno. Esta autorización será requisito previo indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal. La competencia la ejercen, por delegación, las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte
Abierto plazo de solicitud
Código:
1520
Consejería:
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Descripción:
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.
Destinatarios:
Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra.
Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
Requisitos para la obtención de la licencia:
Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 1, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.
Solicitud y documentación a presentar (obtención y renovación):
Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como anexo I en la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 1, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada, debiendo quedar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 361/2003. de 22 de diciembre:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
c) Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela cuando el solicitante sea menor de edad.
En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copìa de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.
La mayoría de edad se acreditará mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, o documento que se asimile al mismo expedido por el país correspondiente o pasaporte, que se encuentre en vigor.
La autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela del menor, se acreditará mediante la cumplimentación del correspondiente apartado de la solicitud que figura en el anexo I de la Orden 29 de noviembre de 2004.
Presentación Telemática:
Accediendo a la Sección de Servicios y Trámites de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (https://ws219.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/ ), usted puede realizar el trámite para la obtención o renovación de la licencia, con o sin certificado digital, pudiendo incluso imprimir la licencia una vez finalizado el trámite en caso de disponer de certificado digital.
Todas aquellas personas que tramiten la solicitud con certificado digital y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
A continuación se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si la solicitud y el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto y podrá completar el trámite imprimiendo la licencia en su propio equipo. En cambio, si se realiza personalmente en la Delegación Territorial correspondiente es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.
TASAS DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2017, CLASE 1 (DESDE TIERRA): 5,72 euros *.
*Recordar que todas aquellas personas que tramiten la solicitud con certificado digital y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar
Abierto plazo de solicitud