Inscripción en el Registro de Control Metrológico
Descripción
Fabricantes, importadores, comercializadores o arrendatarios
Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico, se inscribirán de oficio en el Registro de Control Metrológico (RCM) al solicitar cualquier operación sustantiva de carácter metrológico.
Independientemente de lo anterior, estas personas podrán comunicar voluntariamente los datos para su inscripción en el RCM a la Delegación Territorial de la Consejería en la provincia donde estén establecidos.
Para facilitar este trámite de comunicación, y garantizar que contiene todos los datos necesarios conforme al Real Decreto 244/2016, consulte el modelo de comunicación que se adjunta en documentación.
Organismos designados
Los organismos notificados, los organismos de control metrológico y los organismos autorizados de verificación metrológica, designados por la Administración Pública competente, serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico.
Reparadores
Los reparadores de instrumentos de medida sometidos al control metrológico deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, presentar una declaración responsable sobre la disponibilidad de los medios técnicos y el cumplimiento de los requisitos relativos a los procedimientos de trabajo y cualificación técnica profesional. La declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio español y con una duración indefinida. La
Administración lo inscribirá de oficio en el Registro de Control Metrológico en base a la declaración responsable presentada.
Los reparadores deberán comunicar a la Administración cualquier modificación de los datos incluidos en dicha declaración o el cese de actividad.
Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables de los reparadores de instrumentos de medida sometidos al control metrológico establecidos en Andalucía, tanto las de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Territorial de la Consejería.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Documentación
Comunicación al Registro de Control Metrológico (pdf rellenable)
Manual de usuario del tramitador HAPR (pdf)
Presentación general del tramitador HAPR (pdf)
Preguntas frecuentes sobre el tramitador HAPR (pdf)