Descripción:
Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación.
Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
Requisitos para la obtención de la licencia:
Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 2, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.
Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como anexo I en la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 2, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada, debiendo quedar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 361/2003. de 22 de diciembre:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
c) Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela cuando el solicitante sea menor de edad.
En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copìa de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.
La mayoría de edad se acreditará mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, o documento que se asimile al mismo expedido por el país correspondiente o pasaporte, que se encuentre en vigor.
La autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela del menor, se acreditará mediante la cumplimentación del correspondiente apartado de la solicitud que figura en el anexo I de la Orden 29 de noviembre de 2004.
Presentación Telemática:
Accediendo a la Sección de Servicios y Trámites de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (https://ws219.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/), usted puede realizar el trámite para la obtención o renovación de la licencia, con o sin certificado digital, pudiendo incluso imprimir la licencia una vez finalizado el trámite en caso de disponer de certificado digital.
Todas aquellas personas que tramiten la solicitud con certificado digital y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
A continuación se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si la solicitud y el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto y podrá completar el trámite imprimiendo la licencia en su propio equipo. En cambio, si se realiza personalmente en las Delegaciones correspondientes es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.
TASAS DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2017, CLASE 2 (DESDE EMBARCACIÓN): 11,40 euros *
*Recordar que todas aquellas personas que tramiten la solicitud con certificado digital y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar."
Abierto plazo de solicitud
Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación.
Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
Requisitos para la obtención de la licencia:
Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 3, será necesario que el interesado tenga la mayoría de edad en el momento de solicitarla, acreditar la embarcación desde la que se practicará este tipo de pesca marítima de recreo e indicar el número máximo de pasajeros y tripulantes que pueden ir a bordo.
Solicitud y documentación a presentar (obtención y renovación):
Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como anexo I en la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 3, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada, debiendo quedar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.2 del Decreto 361/2003. de 22 de diciembre:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
c) Documentación que acredite la titularidad, identificación y puerto base de la embarcación, desde la que se pretende practicar esta clase de pesca marítima de recreo.
En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copìa de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.
La acreditación de la embarcación desde la que se pretenda la práctica de este tipo de pesca se efectuará mediante la aportación de la hoja de asiento de la embarcación, que deberá pertenecer a la lista sexta o en su caso, la que corresponda según la normativa vigente sobre abanderamiento, matriculación de buques registro marítimo, o documento equivalente para las embarcaciones de la Unión Europea y de otras banderas.
Presentación Telemática:
Actualmente no está disponible la tramitación telemática de este tipo de licencia.
No obstante, a ccediendo a la Sección de Servicios y Trámites de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (https://ws219.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/), si está disponible la descarga del modelo de solicitud de licencia conforme a la Orden de 29 de noviembre de 2004, así como el modelo de autoliquidación de tasas 046 para su descarga o su pago telemático.
A continuación se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto. En cambio, si se realiza personalmente en las Delegaciones correspondientes es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.
TASAS DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2017, CLASE 3 (COLECTIVA): 11,40 euros
Abierto plazo de solicitud
Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo submarina.
Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
Requisitos para la obtención de la licencia:
Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 4, será necesario:
Tener cumplida la mayoría de edad en el momento de solicitarla.
Reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.
Solicitud y documentación a presentar (obtención y renovación):
Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como anexo I en la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 3, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada, debiendo quedar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.3 del Decreto 361/2003. de 22 de diciembre:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
c) Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
d) Declaración responsable del cumplimiento con los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.
En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copìa de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.
La acreditación de reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre, se efectuará mediante la aportación de certificado médico oficial. Los reconocimiento médicos deberán ser realizados por profesionales con formación adecuada en la materia, a este efecto, el certificado médico deberá incluir de forma expresa lo siguiente ?El reconocimiento médico ha sido realizado por profesional médico con título, especialidad o certificado de formación, relacionado con actividades subacuáticas?. La vigencia de este tipo de reconocimientos médicos es de dos años.
La mayoría de edad se acreditará mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, documento que se asimile al mismo expedido por el país correspondiente o pasaporte, que se encuentre en vigor.
Presentación Telemática:
Actualmente no está disponible la tramitación telemática de este tipo de licencia.
No obstante, accediendo a la Sección de Servicios y Trámites de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (https://ws219.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/), si está disponible la descarga del modelo de solicitud de licencia conforme a la Orden de 29 de noviembre de 2004, así como el modelo de autoliquidación de tasas 046 para su descarga o su pago telemático.
A continuación se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto. En cambio, si se realiza personalmente en las Delegaciones correspondientes es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.
TASAS DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2017: CLASE 4 (PESCA SUBMARINA): 8,52 euros
Abierto plazo de solicitud
Objeto: Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.
Personas beneficiarias: Personas físicas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), tener cumplidos 65 años, inactivas laboralmente, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.
Conceptos subvencionables: La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.
Órgano competente para resolver: Persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Pendiente de resolución
Objeto: Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros dedicados a la atención a personas mayores, así como la realización de programas para la atención de los mismos
Entidades beneficiarias: Entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, para la modalidad de programas, y para la modalidad de mantenimiento, unicamente las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Conceptos subvencionables:
Programas dirigidos a:
Atención a personas mayores en centros de día de titularidad municipal y actuaciones a realizar por asociaciones y federaciones de mayores.
Fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia.
Actuaciones dirigidas a la preparación a la jubilación, para aquellos colectivos de personas mayores que sin reunir los requisitos indicados en el apartado anterior estén próximos a cesar en su actividad laboral.
Formación, estudios e investigaciones sobre envejecimiento activo y atención a la dependencia.
Actuaciones a realizar por asociaciones de familiares y cuidadores de personas en situación de dependencia, incluyendo actuaciones que tengan carácter preventivo.
Acciones dirigidas al desarrollo de las líneas de actuación incluidas en los distintos programas sobre Alzheimer, y otras demencias asociadas a la edad, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.
El mantenimiento de la entidad referido a: Gastos de personal y gastos generales de funcionamiento.
Órgano competente para resolver:
La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, cuando el ámbito real de actuación de la entidad solicitante o del programa a subvencionar sea supraprovincial; y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, para entidades que realicen proyectos de ámbito provincial.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Pendiente de resolución
Objeto: La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía o el instrumento de planificación que le sustituya.
Entidades beneficiarias: Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales, las Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes, los Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios que las conforman superen los 20.000 habitantes y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art. 62, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y cuya población total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes; todos ellos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se establece en las bases reguladoras .
Conceptos subvencionables: La realización de programas encaminados a la atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas con necesidades de transformación social, así como aquellos que promuevan la sensibilización de la sociedad, a fin de resaltar los valores de igualdad.
Órgano competente para resolver: Persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Abierto plazo de solicitud
Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA)
ANEXO I. Solicitud (pdf rellenable)
ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable):
El Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que tendrá carácter administrativo y estará adscrito a la consejería competente en materia de familias.
Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora, o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras, deberá solicitar su inscripción en el Registro.
Los colegios profesionales podrán colaborar en la gestión del Registro de Mediación Familiar adscrito a la consejería competente en materia de familias mediante la creación de registros auxiliares.
La apertura de Museos y Colecciones Museográficas en Andalucía requiere un proceso riguroso y estructurado. A través de este trámite se podrá acceder al procedimiento para autorizar la creación de estos centros, que se instrumentarán según las siguientes fases:
a) Iniciación y estudio de viabilidad y aprobación del proyecto.
b) Autorización definitiva e inscripción en el Registro de Museos Andaluces, que se estructura en tres secciones según su titularidad: pública, privada o autonómica.
Regulado por el artículo 8 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.'Artículo 2 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre de la Consejería de Cultura.
Abierto plazo de solicitud
Garantizar la calidad comercial de los productos que se ofrecen a los consumidores y de facilitar a los Operadores de frutas y hortalizas la realización de los trámites exigidos en la normativa comunitaria.
La autorización para el uso del adhesivo tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la fecha de su Resolución de otorgamiento.
La renovación de dicha autorización deberá solicitarla, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias y calidad agroalimentaria, el operador autorizado dentro del último mes de su período de vigencia.
Abierto plazo de solicitud
Bases y convocatorias para el 2018 de exámenes para la obtención de certificados o carnés que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera.
En 2018, se van a celebrar dos conjuntos de exámenes, de las siguientes modalidades:
a) Instalador de Gas (categorías A, B y C)
b) Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (categorías I, II y III)
c) Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios (RITE)
d) Operador de Calderas
e) Operador de Grúa Torre
f) Operador de Grúa móvil autopropulsada (categorías A y B)
g) Electricista minero (categorías interior y exterior)
h) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior (categorías I, y II, III y IV)
Las pruebas se realizarán en dos conjuntos de exámenes, en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Consulta más información sobre los requisitos para la obtención de los distintos carnés y acreditaciones en el siguiente enlace:
- Carnés profesionales, exámenes y acreditaciones
Cerrado
Acceso a la aplicación de tramitación
Nota informativa sobre la fecha prevista para los exámenes de 2018 (pdf)
Modelo para autorizar la firma de la solicitud telemática (pdf)
Ayuda de acceso al procedimiento (pdf)
Ayuda presentación alegaciones a listados provisionales de admitidos/excluidos (pdf)
Ayuda presentación de alegaciones a listados provisionales aprobados (pdf)
Temario de exámenes de Instalador de gas (categorías A, B y C) (pdf)