Habilitación Empresas de Servicios en la actividad industrial de Centro de Recarga de Gases: Declaración Responsable.
Código:
7012
Consejería:
Hacienda, Industria y Energía
Descripción:
Los Centros de recarga de gases son aquellos establecimientos que disponen de los medios adecuados para poder ejercer la actividad de recarga de gases, de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte. Estos establecimientos se regulan según la Instrucción Técnica Complementaria (ITC EP-6): Recipientes a presión transportables, aprobada por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre y modificada en el Real Decreto 560/2010.Las empresas que quieran poner en marcha un centro de recarga, deben presentar antes de iniciar su actividad y ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Industria, la documentación recogida en el artículo 7 de la ITC EP-6.Tras presentar la documentación anterior, requerida para la puesta en servicio de la instalación, el representante legal de la empresa, deberá presentar una declaración responsable, en la cual declara que cumple los requisitos que se exigen por la ITC EP-06, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la ITC EP-06.
Destinatarios:
- Empresas