Código:
2052
Consejería:
Presidencia, Administración Pública e Interior
Descripción:
Todo el personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local, para su identificación personal, estará provisto de un documento de acreditación profesional expedido por la alcaldía, según modelo oficial, en el que constará, entre otros datos, el número de identificación profesional. El ciado número será asignado por la Consejería con competencias en materia de policías locales. El personal vigilante municipal, en el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de los Cuerpos de la Policía Local, deberá identificarse mediante un documento de acreditación de su condición de vigilante municipal, en el que constará, entre otros datos, el número de identificación como agente. El proceso para la asignación del número de acreditación profesional es: 1º) Inmediatamente a la toma de posesión, se procederá a la inscripción telemática en la aplicación del Registro de Policías Locales y de Vigilantes Municipales (REGPOL) por parte del Ayuntamiento correspondiente del personal con nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local o como Vigilante Municipal. 2º) Tras la inscripción en el REGPOL, se procederá simultáneamente a la solicitud municipal por tramitación telemática a través de la aplicación REGPOL de la asignación del número de acreditación profesional del personal citado. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas en materia de Policía Local. En la solicitud se certificará por la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento las personas que componen la plantilla del Cuerpo de Policía Local o Vigilantes Municipales al día de la solicitud que figuran inscritas en REGPOL. 3º) Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería con competencias en materia de policías locales procederá a través de la aplicación REGPOL a la asignación correspondiente, que comunicará de manera inmediata al Ayuntamiento solicitante.
Plazo de solicitud:
Inmediatamente depués de la toma de posesión correspondiente del personal con nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local o como vigilante municipal.
Destinatarios:
Código:
3002
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Descripción:
Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía deberán proceder a inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía constituido al efecto en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Este registro es específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro en dicho Consejo. La inscripción será preceptiva a efectos de publicidad, al objeto de ostentar la condición de asociación profesional del trabajo autónomo de Andalucía y para el reconocimiento de los derechos y facultades específicos que se reconocen en la presente Ley. La inscripción de estas asociaciones tendrá efectos registrales tanto para lo previsto sobre el particular en la legislación general reguladora del derecho de asociaciones como en la legislación estatal sobre trabajo autónomo.
Destinatarios:
Código:
1507
Consejería:
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Descripción:
Inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones, así como declaración de utilidad pública de Asociaciones o Federaciones, para aquéllas de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial, deportivo u otros fines que tiendan a promover el bien común, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía todas las asociaciones, federaciones y confederaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Si se obta por la Presentación Electrónica de la solicitud, la documentación que debe adjuntarse a cada procedimiento de inscripción debe incorporar la firma electrónica de todas las personas obligadas a ello de acuerdo con la normativa reguladora en materia de asociaciones (por ejemplo, el acta fundacional ha de incorporar la firma electrónica de todos los socios fundadores).
Plazo de solicitud:
Todo acto objeto de inscripción se presentará en el Registro, por duplicado, en el plazo de un mes desde su adopción.
Destinatarios:
Código:
2714
Consejería:
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Descripción:
La definición y régimen de las asociaciones declaradas de utilidad pública estatal tiene como finalidad estimular la participación de las asociaciones en la realización de actividades de interés general. Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública debe encontrarse constituida e inscrita en el Registro correspondiente al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si la asociación es de ámbito autonómico o inferior, la solicitud, junto con el resto de la documentación, se presentará en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Destinatarios:
La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria de las audiciones del Ballet Flamenco de Andalucía para la selección de un Cantaor, que participarán en la puesta en escena de la producción "..., de Aquel Silverio". Mediante este proceso se cubrirá una plaza de cantaor, mediante contratos temporales sujetos al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos y al Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía que le resulte de aplicación.
El contrato tendrá una duración de un año, pudiendo ser objeto de prórroga.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las audiciones se realizan el 19 de enero de 2017 a partir de las 17:00 horas y el 25 de enero a partir de las 12:30 horas, en la sede del Ballet Flamenco de Andalucía, sita en calle Calatrava, 3 (Sevilla).
Cerrado
Código:
5489
Consejería:
Hacienda, Industria y Energía
Descripción:
Procedimiento para la autorización de los centros formativos y evaluadores en materia de gases fluorados, previstos en el artículo 8.2 del Real Decreto115 /2017, de 17 defebrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados
Destinatarios:
Cualquier actuación relacionada con la venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, incluida su importación, deberá ser realizada por empresas o entidades autorizadas al efecto.
Se considera venta la puesta en el mercado, sea con destino a los usuarios finales o a intermediarios, de equipos de rayos X nuevos o usados. Cualquier negocio jurídico como permuta, cesión, alquiler u otro por el que se entregue a una instalación de diagnóstico un equipo de rayos X, incluso entre particulares, se considera venta a los efectos del Reglamento.
Se considera asistencia técnica cualquier actividad de instalación, montaje y mantenimiento preventivo o correctivo, de equipos de rayos X de diagnóstico médico, así como el desmantelamiento y destrucción de equipos.
El procedimiento para la autorización de estas empresas está regulado en el capítulo II del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
Documentación a presentar
- Identificación de la empresa o entidad: razón social, nº de identificación fiscal y domicilio.
- Memoria de las actividades que van a desarrollar.
- En su caso, experiencia de la empresa en trabajos de la misma índole.
- Organización de personal y normas de funcionamiento de la empresa.
- Relación del personal técnico de la plantilla, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
- Relación de las instalaciones, equipos y medios materiales de que dispone la empresa o entidad para desarrollar sus actuaciones.
- En su caso, procedimiento para garantizar la protección radiológica de los trabajadores expuestos, en razón de las tareas que van a ser desarrolladas.
Presentación de la solicitud:
El interesado deberá presentar la documentación ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que esté establecida la empresa. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha Delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En este sentido, podrán presentar la documentación por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual el interesado deberá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, o certificado expedido por alguna de las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación electrónica ante la Administración de la Junta de Andalucía.
Autorización y Registro:
Una vez ha tenido entrada la documentación solicitada en el órgano competente, se comienza a tramitar el expediente, verificando si toda aquella documentación exigida para llevar a cabo el procedimiento ha sido presentada y si es correcta. Si la documentación es incorrecta se envía un requerimiento al interesado para que subsane los defectos encontrados, otorgándole un plazo para hacerlo. En caso de no corregir los defectos, se resuelve el expediente, notificándole al solicitante dicha resolución.
En caso de que la documentación sea correcta, se remite el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que dará traslado al Consejo de Seguridad Nuclear para emitir informe técnico vinculante. Tras la recepción del informe técnico favorable, se resuelve la autorización por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y se inscribe la empresa en el registro correspondiente. Se remite la Resolución de Inscripción al interesado, al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Dirección General de Política Energética y Minas; Subdirección General de Energía Nuclear).
Plazo de resolución: 3 meses.
Abierto plazo de solicitud
Obtención, por parte de la autoridad laboral, de la autorización para que los menores de 16 años intervengan en espectáculos públicos.
Abierto plazo de solicitud
Solicitud on-line (acceso con certificado digital)
Las entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos y talleres de tacógrafos son las siguientes:
- Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos con instalaciones productivas en España en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.
- Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
- Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos y sus talleres concesionarios.
- Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad ? electrónica.
- Las estaciones de inspección técnica de vehículos ITV (solo controles periódicos y calibrado).
La entidad deberá presentar la documentación solicitada, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que esté radicada. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Abierto plazo de solicitud
Documentación para solicitar autorización (pdf)
El objetivo de este trámite es regular en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el Empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.
Para acceder a GEFOC Entidades es necesario disponer de usuario y contraseña. Para ello, las entidades que no dispongan de dichas claves, deben solicitarlas remitiendo la solicitud de alta a cualquier Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la que la entidad cuente con un Centro Formativo acreditado. Es imprescindible que la entidad/centro de formación se encuentre acreditada en el Registro de centros antes de solicitar las claves de acceso.
Abierto plazo de solicitud
Solicitud de altas en GEFOC Entidades (odt)
Anexo II: Memoria descriptiva (pdf)
Anexo III: Planificación didáctica de la acción formativa (pdf)
Anexo IV: Planificación didáctica del módulo (pdf)
Anexo V: Planificación de la evaluación del aprendizaje (pdf)
Anexo VI: Informe de evaluación individualizado (pdf)
Anexo VII: Acta de evaluación del certificado de profesionalidad (pdf)
Anexo VIII: Programa formativo del módulo de formación práctica (pdf)
Anexo IX: Certificación del módulo de formación práctica (pdf)
Anexo X: Comunicación de inicio y finalización (pdf)