Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones: Declaración de Utilidad Pública
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Código:
2714
Consejería:
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Descripción:
La definición y régimen de las asociaciones declaradas de utilidad pública estatal tiene como finalidad estimular la participación de las asociaciones en la realización de actividades de interés general. Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública debe encontrarse constituida e inscrita en el Registro correspondiente al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si la asociación es de ámbito autonómico o inferior, la solicitud, junto con el resto de la documentación, se presentará en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Destinatarios:
- Asociaciones y organizaciones