Autorización de las empresas o entidades para la venta y/o asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Descripción

Cualquier actuación relacionada con la venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, incluida su importación, deberá ser realizada por empresas o entidades autorizadas al efecto.

Se considera venta la puesta en el mercado, sea con destino a los usuarios finales o a intermediarios, de equipos de rayos X nuevos o usados. Cualquier negocio jurídico como permuta, cesión, alquiler u otro por el que se entregue a una instalación de diagnóstico un equipo de rayos X, incluso entre particulares, se considera venta a los efectos del Reglamento.

Se considera asistencia técnica cualquier actividad de instalación, montaje y mantenimiento preventivo o correctivo, de equipos de rayos X de diagnóstico médico, así como el desmantelamiento y destrucción de equipos.

El procedimiento para la autorización de estas empresas está regulado en el capítulo II del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.

Documentación a presentar

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Poder de representación del firmante de la solicitud.
  3. Documentación que acredite su capacidad técnica para desarrollar la actividad y que deberá incluir, al menos los siguientes extremos:

- Identificación de la empresa o entidad: razón social, nº de identificación fiscal y domicilio.
- Memoria de las actividades que van a desarrollar.
- En su caso, experiencia de la empresa en trabajos de la misma índole.
- Organización de personal y normas de funcionamiento de la empresa.
- Relación del personal técnico de la plantilla, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
- Relación de las instalaciones, equipos y medios materiales de que dispone la empresa o entidad para desarrollar sus actuaciones.
- En su caso, procedimiento para garantizar la protección radiológica de los trabajadores expuestos, en razón de las tareas que van a ser desarrolladas.

Presentación de la solicitud:

El interesado deberá presentar la documentación ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que esté establecida la empresa. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha Delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, podrán presentar la documentación por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual el interesado deberá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, o certificado expedido por alguna de las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación electrónica ante la Administración de la Junta de Andalucía.

Autorización y Registro:

Una vez ha tenido entrada la documentación solicitada en el órgano competente, se comienza a tramitar el expediente, verificando si toda aquella documentación exigida para llevar a cabo el procedimiento ha sido presentada y si es correcta. Si la documentación es incorrecta se envía un requerimiento al interesado para que subsane los defectos encontrados, otorgándole un plazo para hacerlo. En caso de no corregir los defectos, se resuelve el expediente, notificándole al solicitante dicha resolución.

En caso de que la documentación sea correcta, se remite el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que dará traslado al Consejo de Seguridad Nuclear para emitir informe técnico vinculante. Tras la recepción del informe técnico favorable, se resuelve la autorización por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y se inscribe la empresa en el registro correspondiente. Se remite la Resolución de Inscripción al interesado, al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Dirección General de Política Energética y Minas; Subdirección General de Energía Nuclear).

Plazo de resolución: 3 meses.

Plazo de solicitud

  • Abierto permanentemente

Estado

Abierto plazo de solicitud

Normativa


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