Ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Abierto plazo de solicitud
Anexo II: Centros escolares (pdf)
Anexo IV: Compromiso suscrito por el Centro (pdf)
Anexo V: Relación de compromisos firmados (pdf)
Anexo VII: Solicitud de pago de ayuda (pdf)
Anexo VIII: Certificado de productos recibidos en los Centros Escolares (pdf)
Anexo IX: Solicitud anual de mantenimiento de autorización del proveedor (pdf)
Bases reguladoras:
Código:
81
Consejería:
Salud y Familias
Descripción:
Estas ayudas comprenden: a) Las ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercero o sucesivo hijo/a tengan otro o más hijos menores de tres años. b) Las ayudas económicas para familias andaluzas con hijos nacidos de partos múltiples. Las ayudas económicas serán aplicables a las familias cuyos miembros estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazo de solicitud:
Las solicitudes podran presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopcion, el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Destinatarios:
Incentivos destinados a financiar la creación de empleo de carácter indefinido de personas con discapacidad a través de la contratación en empresas ordinarias, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Son conceptos subvencionables con cargo a esta línea de ayuda la celebración de contratos de carácter indefinido y las transformaciones en indefinido de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras con discapacidad en empresas ordinarias.
Podrán presentar una solicitud por contrato o grupo conjunto de contratos, las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de economía social, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica ubicadas en Andalucía, quedando excluídos los Centros Especiales de Empleo.
La orden reguladora establece las siguientes cuantías:
Estas cantidades se reducirán de forma proporcional a la jornada, cuando las contrataciones o transformaciones se refieran a contratos a tiempo parcial.
Las solicitudes deben dirigirse a la dirección provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspodiente en función del territorio.
Agencia Servicio Andaluz de Empleo
Abierto plazo de solicitud
Ventanilla Electrónica de Administración
Anexo I. Solicitudes de subvenciones no competitivas. Orden 07.02.2017
Anexo I.4 Creación indefinido en empresas ordinarias
Anexo II. Formulario de alegaciones en no competitivas
Convocatoria:
Bases reguladoras:
Convocatoria de ayudas sociales de carácter extraordinario para personas beneficiarias de las pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS) y para las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (LISMI).
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Abierto plazo de solicitud
Bases reguladoras:
Ayudas para la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal a que se refiere el presente Reglamento, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de discapacidades físicas, psíquica o sensoriales, padecidas por los mismos o alguno de sus beneficiarios, y no cubiertas por organismos oficiales ni por entidades privadas.
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Abierto plazo de solicitud
Anexo: Alegación, subsanación, presentación de documentos o recurso (pdf rellenable)
Bases reguladoras:
Podrán beneficiarse de estas becas aquellas personas desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional financiadas con fondos públicos, bien sean impartidas por centros o entidades colaboradoras, centros propios o adscritos a la Consejería de Empleo o sus entidades instrumentales, como el caso de las Escuelas de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, así como las personas desempleadas con discapacidad y las personas desempleadas, de entre 18 a 29 años o mayores de 45 años, con especiales dificultades de inserción
Las personas que participen en las acciones formativas, podrán recibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de seis años o familiares dependientes.
Asimismo, podrán establecerse becas de asistencia a las personas con discapacidad y a determinados colectivos de personas en situación de desempleo que establezca el Servicio Andaluz de Empleo y que requieran una actuación diferenciada para facilitar su cualificación o recualificación, al objeto de posibilitar su participación en programas específicos.
Se reconocerán las siguientes modalidades:
1. Becas de asistencia para personas con discapacidad y otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral
2. Ayudas al transporte
3. Ayudas de manutención y alojamiento
4. Ayudas a la conciliación
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Abierto plazo de solicitud
Anexo V: Solicitud (pdf rellenable)
Bases reguladoras:
Calificación como Centros Especiales de Empleo y su posterior inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo.Los Centros Especiales de Empleo son aquellas entidades cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas con discapacidad que trabajan en el mismo, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de estas personas al régimen de trabajo normalizado. De conformidad con el citado artículo, se entenderá por tales servicios los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Sin perjuicio de dicha función social, los Centros Especiales de Empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias. Los Centros Especiales de Empleo se clasifican en: a) Provinciales: Cuando el centro o centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en el territorio de una única provincia andaluza; b) Multiprovinciales: Cuando los centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en dos o más provincias andaluzas. El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público. El Libro de Inscripciones podrá establecerse tanto por el sistema de hojas cambiables como por procedimiento informático.
Abierto plazo de solicitud
Anexo I. Datos específicos (pdf)
Modelo de solicitud, acreditaciones e inscripciones (pdf)
Procedimiento para acceder a una plaza en centro residencial, de aquellas personas mayores con 60 y más años que se encuentren en una situación de exclusión social.
Corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de exclusión social, efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de situación de exclusión social.
Se considera persona mayor en situación de exclusión social, aquella de 60 y más años que, por causas estructurales, se encuentra inmersa en un proceso de desventaja o vulnerabilidad social que genera una situación de desigualdad, pérdida de vínculos, desafiliación, precariedad creciente, así como dificultad de acceso a los sistemas de protección social y a los mecanismos necesarios para el logro del pleno desarrollo de su proyecto de vida.
Abierto plazo de solicitud
Todos los establecimientos cuyo objeto sea la producción, comercialización o uso de animales con fines experimentales, científicos o educativos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo al inicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, deberán inscribirse en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de conformidad con el artículo 33 y deberán contar para su inscripción con la autorización prevista en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril. El procedimiento de autorización, inscripción, suspensión y cancelación en el registro será el recogido en los artículos 6, 9 y 10, respectivamente, del Decreto 14/2006, de 18 de enero.
Abierto plazo de solicitud
Código:
2415
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
La normativa aplicable a la comercialización en origen de los productos de la pesca obliga, de una parte, a que la primera venta de los moluscos bivalvos vivos se realice en una lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen y, de otra, a que la puesta en el mercado para su venta al por menor se realice a través de un centro de expedición. Los centros de expedición y de depuración deberán disponer de una autorización de actividad para su puesta en funcionamiento y explotación. La autorización de actividad tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de la autorización. Se entiende por: a) Centro de expedición: Todo establecimiento terrestre o flotante en el que se reciben, acondicionan, lavan, limpian, calibran, envasan y embalan moluscos bivalvos vivos aptos para el consumo humano. b) Centro de depuración: El establecimiento que dispone de tanques alimentados con agua de mar limpia en las que se mantienen los moluscos bivalvos vivos durante el tiempo necesario para reducir la contaminación con objeto de hacerlos aptos para el consumo humano. c) Moluscos bivalvos: Los moluscos lamelibranquios que se alimentan por filtración.
Destinatarios: