Autorización para centros técnicos y talleres de tacógrafos
Descripción
Las entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos y talleres de tacógrafos son las siguientes:
- Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos con instalaciones productivas en España en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.
- Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
- Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos y sus talleres concesionarios.
- Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad ? electrónica.
- Las estaciones de inspección técnica de vehículos ITV (solo controles periódicos y calibrado).
La entidad deberá presentar la documentación solicitada, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que esté radicada. Lo podrá hacer a través del registro general de dicha delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Plazo de solicitud
- Plazo abierto permanentemente
Estado
Abierto plazo de solicitud
Documentación
Documentación para solicitar autorización (pdf)