Acceso a la información pública - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Permite a cualquier persona acceder a la información pública que posea el Gobierno Vasco y su administración, siempre que no afecte a la seguridad pública, la propiedad intelectual, la protección de datos personales u otros límites legales.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica.
- Identificarse electrónicamente (si se realiza online).
- Cumplimentar el formulario de solicitud.
- Aportar la documentación necesaria.
Plazos
No aplica.
Duración del trámite
La resolución se notifica en un plazo de 20 días, ampliable a 20 días más si es necesario.
Información adicional
No se debe utilizar este acceso para presentar documentos de otros procedimientos administrativos, solicitar certificaciones o autorizaciones, consultar o subsanar expedientes personales, formular alegaciones... Si el procedimiento administrativo de que se trate no cuenta con un acceso específico puede utilizar el <a href="https://www.euskadi.eus/registro-electronico-general">registro electrónico general</a>.
Resumen
Este servicio permite solicitar acceso a la información pública que obra en poder del Gobierno Vasco y su administración institucional. La información debe haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier persona puede ejercer este derecho, aunque existen limitaciones si la información afecta a la seguridad pública, la propiedad intelectual, la protección de datos personales, etc. En algunos casos, se puede conceder un acceso parcial a la información.
- Enlace a información publicada en el Portal de Transparencia (GARDENA) de Gobierno Vasco
- Enlace al buzón de información general o de quejas y sugerencias, o para solicitar que se publique información, mediante canal informal de contacto.
Importante: Este canal no debe utilizarse para presentar documentos de otros procedimientos, solicitar certificaciones, consultar expedientes personales o formular alegaciones. Para estos casos, utilice el registro electrónico general.
Lo que necesitas
Para realizar la solicitud, necesitarás:
- Documentación específica (según el tipo de solicitante):
- Personas físicas: Acreditación de identidad (DNI, NIE, pasaporte) si no se autoriza la consulta de datos.
- Empresas y Entidades sin ánimo de lucro: Escritura fundacional y estatutos o certificación del registro oficial, y poder de representación (si aplica).
- Requisitos específicos:
- Disponer de un medio de identificación electrónica (si se realiza online).
- Preparar la documentación necesaria en formato digital (PDF u otros formatos admitidos).
Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de forma electrónica o presencial:
Tramitación electrónica:
- Accede al formulario de solicitud a través de la sede electrónica.
- Cumplimenta el formulario.
- Adjunta la documentación requerida.
- Firma y envía la solicitud.
Tramitación presencial:
- Accede al formulario de solicitud y elige una de estas opciones:
- Opción 1: Subir los archivos correspondientes a la documentación requerida, guardar la información en el sistema, imprimir el formulario, firmarlo y entregarlo en los lugares de presentación.
- Opción 2: Imprimir el formulario vacío, rellenarlo y firmarlo, y entregarlo junto con la documentación requerida en los lugares de presentación.
- Presenta la solicitud y la documentación en:
- Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
- Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
- Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Después de hacerlo
La Administración notificará la resolución en un plazo de 20 días, ampliable a 20 días más si es necesario. El plazo puede interrumpirse si se requiere mayor concreción al solicitante o si la información afecta a terceros.
Si la solicitud es denegada, se puede presentar una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
Ayuda
Otros trámites
Durante la tramitación, puedes realizar otros trámites como:
- Subsanación de la documentación: Mi carpeta
- Modificación de los datos de notificación y comunicación: Mi carpeta
- Desistimiento: Mi carpeta
- Aportación de documentación: Mi carpeta
- Ampliación de plazo: Mi carpeta
- Renuncia: Mi carpeta
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se notificará en un plazo de 20 días, ampliable a 20 días si el volumen o complejidad de la información lo requiere. El plazo se puede interrumpir si se solicita mayor concreción al solicitante o si la información afecta a terceros.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Reclamación ante la Comisión Vasca de acceso a información pública
La reclamación ante la Comisión sustituye a los recursos administrativos y es previa a la posible impugnación vía contencioso-administrativa. Se interpone contra denegaciones de acceso a la información pública, expresas o presuntas, de las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público vasco.
El plazo para interponer la reclamación es de 1 mes si el acto recurrido es expreso, y no está sujeto a plazos si el acto recurrido es presunto. La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver la reclamación. Si no se notifica la resolución en ese plazo, se entiende desestimada.
Las resoluciones se publican en Gardena - Portal de transparencia.
Se puede interponer recurso contencioso-administrativo por vía judicial.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Artículo 24 Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).
- DECRETO 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
- ORDEN de 6 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se nombra a los vocales de la Comisión Vasca de Acceso a la Información y se da publicidad a la composición de la misma
Presentación de alegaciones
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Otros trámites
- Subsanación de la documentación
- Modificación de los datos de notificación y comunicación.
- Desistimiento
- Aportación de documentación
- Ampliación de plazo
- Renuncia