Notificación anual de la obligatoriedad de disponer de personal farmacéutico adjunto en las oficinas de farmacia de la CAE, de acuerdo con el Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comunicar a la administración la dotación de personal farmacéutico adjunto en las oficinas de farmacia de la CAE, ya sea para confirmar la continuidad del personal existente o para solicitar la autorización de nuevo personal.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAE), o sus representantes legales o herederos.

Requisitos principales

  • Ser titular o cotitular de una oficina de farmacia en la CAE.
  • Cumplir con los requisitos de dotación de personal farmacéutico adjunto según el Decreto 129/1997.
  • Realizar la confirmación o solicitud dentro de los plazos establecidos.

Plazos

Antes del 1 de noviembre de cada año: la Administración Sanitaria comunicará a los titulares de las oficinas de farmacia que proceda, la obligación de incorporar personal farmacéutico adjunto. Antes del 1 de diciembre: Confirmación de la continuidad del personal farmacéutico adjunto activo. Antes del 1 de diciembre de cada año: Los titulares obligados a incorporar adjuntos, porque no cumplen con el número de personal adjunto requerido, deberán formular la solicitud de autorización de designación.

Duración del trámite

Variable, depende de la gestión del farmacéutico.

Información adicional

La Administración Sanitaria comunicará electrónicamente a los titulares de las oficinas de farmacia la obligación de incorporar personal farmacéutico adjunto antes del 1 de noviembre de cada año. Las dotaciones serán exigibles desde el 1 de enero del año siguiente y deberán mantenerse durante al menos un año.

Resumen

Este trámite permite a los titulares de oficinas de farmacia en la CAE comunicar a la Administración Sanitaria la dotación de personal farmacéutico adjunto. Esto incluye tanto la confirmación de la continuidad del personal existente como la solicitud de autorización para designar nuevo personal.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia en la CAE.
  • Representantes legales o herederos de los mismos.

Lo que necesitas

  • Documentación acreditativa: En caso de que la dotación de personal auxiliar suponga la no incorporación de un farmacéutico adjunto, se deberá aportar la documentación acreditativa de las circunstancias contempladas en el artículo 11 del Decreto 129/97.

  • Plazos:

    • Antes del 1 de noviembre: La Administración Sanitaria comunicará la obligación de incorporar personal farmacéutico adjunto.
    • Antes del 1 de diciembre: Confirmación de la continuidad del personal farmacéutico adjunto.
    • Antes del 1 de diciembre: Solicitud de autorización de designación de nuevo personal adjunto (si es necesario).

Cómo hacerlo

  1. Acceder a la notificación electrónica: Las personas farmacéuticas titulares o cotitulares accederán al requerimiento notificado y al formulario para confirmación de personal farmacéutico adjunto a través de: Mi carpeta
  2. Confirmar la continuidad o cese del personal adjunto: Si la oficina de farmacia no necesita incorporar nuevos adjuntos, el farmacéutico titular deberá confirmar antes del 1 de diciembre la continuación de la dotación ya existente.
  3. Solicitar autorización de designación (si es necesario): Si se requiere incorporar adjuntos, se deberá formular la solicitud de autorización de designación en el procedimiento electrónico “Autorización de designación de personal farmacéutico adjunto, sustituto o regente”, antes del 1 de diciembre de cada año.
  4. Reducción de la exigencia por personal auxiliar: En caso de que la dotación de personal auxiliar suponga la no incorporación de un farmacéutico adjunto, se deberá indicar este hecho en el formulario del requerimiento electrónico aportando la documentación acreditativa.

Guía explicativa (PDF, 616 KB)

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