Notificación anual de la obligatoriedad de disponer de personal farmacéutico adjunto en las oficinas de farmacia de la CAE, de acuerdo con el Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite a los titulares de oficinas de farmacia en la CAE confirmar la continuidad o nombrar personal farmacéutico adjunto, así como solicitar la reducción de la exigencia de este personal en ciertos casos.
¿Qui én puede solicitarlo?
Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAE), o sus representantes legales o herederos.
Requisitos principales
- Ser titular o cotitular de una oficina de farmacia en la CAE.
- Cumplir con los requisitos de dotación de personal farmacéutico adjunto según el Decreto 129/1997.
- Realizar las comunicaciones y solicitudes dentro de los plazos establecidos.
Plazos
<ul><li>Confirmación de continuidad de adjuntos: antes del 1 de diciembre.</li><li>Solicitud de autorización de designación de adjuntos: antes del 1 de diciembre.</li><li>Comunicación de la Administración Sanitaria sobre la obligación de incorporar adjuntos: antes del 1 de noviembre.</li></ul>
Duración del trámite
Variable, depende del caso.
Información adicional
La Administración Sanitaria comunicará electrónicamente a los titulares de las oficinas de farmacia la obligación de incorporar personal farmacéutico adjunto antes del 1 de noviembre de cada año. Los titulares deberán acceder a la notificación y al formulario a través de <a href="https://www.euskadi.eus/micarpeta">Mi carpeta</a>.
Resumen
Este procedimiento está dirigido a los titulares de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAE). Permite realizar las comunicaciones necesarias a la Administración Sanitaria en relación con la dotación de personal farmacéutico adjunto.
Quién puede usar este servicio: Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia o, en su caso, los representantes legales o herederos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- En caso de solicitar la no incorporación de un farmacéutico adjunto por contar con personal auxiliar con antigüedad, se deberá aportar la documentación acreditativa de las circunstancias contempladas en el artículo 11 del Decreto 129/97.
Plazos:
- Confirmación de continuidad de adjuntos: antes del 1 de diciembre.
- Solicitud de autorización de designación de adjuntos: antes del 1 de diciembre.
- Comunicación de la Administración Sanitaria sobre la obligación de incorporar adjuntos: antes del 1 de noviembre.
Cómo hacerlo
Pasos a seguir:
- Recepción de la notificación: La Administración Sanitaria comunicará electrónicamente a los titulares de las oficinas de farmacia la obligación de incorporar personal farmacéutico adjunto antes del 1 de noviembre de cada año.
- Acceso a la notificación y al formulario: Los titulares deberán acceder a la notificación y al formulario a través de Mi carpeta.
- Confirmación de continuidad o cese: En los supuestos en que la oficina de farmacia no necesite incorporar nuevos adjuntos por contar ya con los necesarios, el farmacéutico titular deberá confirmar antes del 1 de diciembre la continuación, durante todo el año siguiente, de la dotación ya existente. Esta confirmación se realizará a través del formulario al que se accede por la notificación electrónica.
- Nombramiento de personal farmacéutico adjunto: Los titulares obligados a incorporar adjuntos, porque no cumplen con el número de personal adjunto requerido, deberán formular la solicitud de autorización de designación en el procedimiento electrónico “Autorización de designación de personal farmacéutico adjunto, sustituto o regente", con anterioridad al primero de diciembre de cada año.
- Reducción de la exigencia: En el caso de que la dotación de personal auxiliar suponga la no incorporación de un farmacéutico adjunto de los previstos por la Administración Sanitaria, las personas farmacéuticas titulares o cotitulares de oficinas de farmacia de la CAE deberán indicar este hecho en el formulario del requerimiento electrónico aportando la documentación acreditativa de las circunstancias contempladas en el artículo 11 del Decreto 129/97.
Normativa aplicable
- Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- DECRETO 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia.
Información de contacto
Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica
- Dirección: C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
- E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
- Teléfono: 945019269