Gobierno Vasco

  • Procedimiento de arbitraje de consumo

    Objeto

    Resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo, de los conflictos surgidos entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos a la persona consumidora.

    Destinatarios/as

    Las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales.

    Normativa reguladora

    Arbitraje de Consumo. Normativa


    Personas de contacto

    JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
    Presidente: Carlos Díaz-Aguado Jalón
    Secretaria: Teresa Ruiz de Arkaute Zulueta
    Avda. Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
    Fax: 945-06 21 43
    junta-arbitral@kontsumobide.eus
    http://www.kontsumobide.euskadi.eus/arbitraje

    Documentación a aportar

    Junto al impreso de solicitud cumplimentado, puede adjuntarse fotocopia de los documentos de los que el solicitante del arbitraje intente valerse: contratos, facturas, recibos, informes, etc. (la documentación original se presentará en el acto de la audiencia).

    El texto y la documentación deberán presentarse de forma completa, clara y legible.

    La solicitud de arbitraje debe ir a nombre de la persona titular del contrato o factura. En el caso de que la solicitud la haga su representante, deberá acreditarse dicha circunstancia.

    La solicitud de arbitraje y toda la documentación se presentará por duplicado. Deberán presentarse dos ejemplares iguales y completos: uno será para unir al expediente de la Junta Arbitral de Consumo y el otro se trasladará a la empresa reclamada.


    Tasas a aplicar

    No procede.

    Plazo de presentacion

    No procede


    Lugar presentación solicitudes

    JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
    Avda. Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
    Fax: 945-06 21 41
    junta-arbitral@kontsumobide.eus
    http://www.kontsumobide.euskadi.eus/arbitraje

    La solicitud de arbitraje también puede presentarse a través de:

    Descripción de los trámites

    Solicitud de arbitraje:

    La persona consumidora es quien, ante un problema con una empresa, tiene la posibilidad de iniciar el procedimiento arbitral. Para ello, debe cumplimentar y firmar el impreso de solicitud de arbitraje, y presentarlo en alguno de los organismos que se indican en el apartado 'lugar de presentación de solicitudes'.

    La solicitud debe incluir:

    • Los datos identificativos de las partes en conflicto;
    • una clara y breve descripción de los hechos;
    • una indicación clara de la pretensión: qué se desea conseguir y su cuantificación económica;
    • fotocopia de los documentos relacionados con el conflicto de consumo que permitan el análisis del mismo (facturas, presupuestos, contratos, fotografías ) y
    • la firma.

    Admisión a trámite:

    Una vez presentada la solicitud de arbitraje, se analizará si reúne los requisitos legalmente establecidos y se decidirá sobre su admisión, o no, a trámite.

    Pueden inadmitirse aquellas solicitudes de arbitraje que resulten infundadas o aquellas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de las personas consumidoras. Además, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión o muerte, ni los conflictos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de estos.

    Es importante tener en cuenta que las reclamaciones entre particulares o aquéllas en las que la persona reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en calidad de empresaria o profesional no pueden ser resueltas por el Sistema Arbitral de Consumo.

    Convenio arbitral:

    Mediante este convenio la empresa y la persona consumidora en conflicto acuerdan someterse al Sistema Arbitral de Consumo.

    Si la empresa está adherida al sistema arbitral el convenio se formaliza automáticamente y la empresa reclamada puede presentar las alegaciones que estime oportunas (Formulario de contestación a la solicitud de arbitraje (pdf, 2,7 Mb)).

    Si la empresa reclamada no está adherida al sistema, se le invita a que, en el plazo de 15 días, acepte el arbitraje para el caso concreto (Formulario de aceptación del arbitraje y contestación a la reclamación (pdf, 1,7 Mb)). Tratándose de un procedimiento voluntario, en caso de que no lo acepte o no conteste, se archivará la solicitud.

    Mediación:

    En cualquier caso, admitida a trámite la solicitud y salvo que las partes se opongan a la mediación, la Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes en litigio alcancen un acuerdo sin necesidad de que intervengan órganos arbitrales.

    Audiencia:

    Si la mediación entre las partes del conflicto sometido a arbitraje no ha tenido un resultado positivo se designa un órgano arbitral para resolver el conflicto y se convoca una audiencia o reunión, en la que la persona consumidora y la empresa reclamada tendrán oportunidad de expresar ante el Colegio Arbitral ?o, en su caso, ante el árbitro único- sus respectivas pretensiones y alegaciones. Así mismo, responderán a las preguntas que les pueda formular el órgano arbitral en relación al conflicto.

    Aunque no es obligatorio para las partes acudir a la audiencia, sí que es recomendable, dado que tienen la oportunidad de defender sus intereses personalmente.

    En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes pueden modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.

    Pruebas:

    Cuando el órgano arbitral lo estime necesario para resolver el conflicto, podrá acordar la práctica de pruebas.

    Las partes podrán también solicitar la práctica de las pruebas periciales que, a su juicio, serían necesarias para esclarecer el caso. En este supuesto, los gastos derivados de la práctica de las pruebas correrán a cargo de quien las haya demandado, si así lo estima el órgano arbitral.

    Laudo arbitral:

    Celebrada la audiencia, el órgano arbitral dicta una decisión (laudo) por la que resuelve la controversia planteada entre la persona consumidora y la empresa.

    El laudo debe dictarse en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización del convenio arbitral.

    El laudo es de obligado cumplimiento para las dos partes (tiene valor equivalente al de una sentencia judicial) y debe cumplirse en el plazo que indique. En caso de que una de las partes no cumpla el laudo dictado, la otra puede instar su cumplimiento forzoso. En este caso, la Junta Arbitral de Consumo facilitará toda la documentación necesaria para que pueda solicitar su ejecución ante los juzgados de Primera Instancia del lugar donde se haya emitido el laudo.

    Contra el laudo arbitral sólo cabrá ejercitar la acción de anulación (ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses desde la notificación) y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.


    Órgano que resuelve

    Órgano arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.


    Plazo de resolución

    El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral, pudiendo ser prorrogado por el órgano arbitral mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes, por un período no superior a dos meses.

    El plazo para dictar laudo se suspenderá, además de por las causas y en los plazos previstos en el artículo 22, para el intento de mediación previa prevista en el artículo 38, por un periodo no superior a un mes desde el acuerdo de iniciación del procedimiento arbitral.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Formulario de solicitud de arbitraje (pdf, 1,7 Mb) (para la persona consumidora)

    Formulario de contestación a la solicitud de arbitraje (pdf, 2,7 Mb) (para la empresa adherida al sistema de arbitraje de consumo)

    Formulario de aceptación del arbitraje y contestación a la reclamación (pdf, 1,7 Mb) (para la empresa no adherida al sistema de arbitraje de consumo)

    Formulario relacionado:

    Formulario de compromiso de adhesión al sistema arbitral (pdf, 613 Kb) (para la empresa que desee adherirse al sistema de arbitraje de consumo).

    Otros documentos

    No procede.


    Observaciones

    No procede.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    12/12/2016


  • Procedimiento de autorización de explotación de redes de gas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para controlar que en el momento de su puesta en servicio las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud general
    • Certificado de Dirección de Obra suscrito por técnico facultativo competente y visado por su Colegio Oficial, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    1 mes a partir de la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    17/01/2013


  • None

  • Procedimiento de compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo

    Objeto

    Aceptación, por parte de las empresas y profesionales, de que los conflictos que puedan surgir con las personas consumidoras y usuarias sean resueltos a través del procedimiento de arbitraje de consumo.

    En principio, a no ser que se dé una indicación diferente, la oferta pública de adhesión supone que la empresa o profesional acepta lo siguiente:

    1. que el arbitraje sea resuelto en equidad,
    2. que se intente la mediación con carácter previo al conocimiento del conflicto por órganos arbitrales y
    3. que la oferta tiene carácter indefinido (salvo denuncia).
    Destinatarios/as

    Las empresas y profesionales, en relación a los conflictos que puedan surgir con las personas consumidoras y usuarias.

    Normativa reguladora

    Arbitraje de Consumo. Normativa


    Personas de contacto

    JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
    Presidente: Carlos Díez-Aguado Jalón
    Secretaria: Teresa Ruiz de Arkaute Zulueta
    C/ Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
    Fax: 945-06 21 43
    junta-arbitral@kontsumobide.es
    http://www.kontsumobide.euskadi.net/arbitraje

    Documentación a aportar

    Formulario de compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo, debidamente cumplimentado.


    Tasas a aplicar

    No procede.

    Plazo de presentacion

    No procede


    Lugar presentación solicitudes

    JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
    C/ Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
    Fax: 945-06 21 41
    junta-arbitral@kontsumobide.es
    http://www.kontsumobide.euskadi.net/arbitraje

    La solicitud también puede presentarse a través de:

    Descripción de los trámites

    Solicitud

    Las empresas o profesionales podrán formular (por escrito, por vía electrónica o en cualquier otro soporte que permita tener constancia de la presentación y de su autenticidad) una oferta pública unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (compromiso de adhesión).

    La oferta pública de adhesión (así como su denuncia) habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional.

    La oferta pública de adhesión será única, y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.

    Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

    La resolución de la Junta Arbitral de Consumo aceptando la oferta pública de adhesión firmada por una empresa o profesional implica el otorgamiento a éste del distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. La empresa o profesional podrá utilizar dicho distintivo en sus comunicaciones comerciales.

    Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo

    La Junta Arbitral de Consumo notifica al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, gestionado por el Instituto Nacional de Consumo, las ofertas públicas de adhesión o su denuncia, así como los acuerdos de concesión o retirada del distintivo de empresas adheridas y cualquier modificación conocida que afecte a los datos de estas empresas o profesionales.

    El acceso a los datos del registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo tiene carácter público y gratuito.

    Denuncia de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

    Las empresas o profesionales que estuvieran adheridos al sistema podrán denunciar la oferta pública de adhesión, por cualquiera de los medios señalados arriba.

    La denuncia tendrá efectos a partir de los 30 días naturales de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión se prevea un plazo distinto o en la denuncia se establezca un plazo mayor.

    La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que esta deba surtir efecto.

    Retirada del distintivo y baja en el registro.

    Causas de retirada del distintivo y consecuente baja en el registro:

    1. Expiración del plazo para el que se realizó la oferta pública de adhesión o denuncia de dicha oferta.
    2. Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo.
    3. Incumplimiento reiterado de los laudos.
    4. Reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección a la persona consumidora y usuaria, sancionadas, con carácter firme, por las Administraciones públicas competentes.
    5. Realización de prácticas, constatadas, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias.

    La retirada del distintivo determinará la pérdida del derecho de las empresas y profesionales a su uso en cualquier actividad o comunicación.


    Órgano que resuelve

    Junta Arbitral de Consumo de Euskadi (con respecto a las empresas y profesionales que desarrollen principalmente su actividad en el País Vasco).

    De hecho, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad es competente para conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Si en dicho ámbito territorial existieran varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.

    La Junta Arbitral de Consumo ante la que se haya presentado la oferta pública de adhesión la trasladará a la Junta Arbitral competente para resolver.

    La Junta Arbitral de Consumo ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

    • Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
    • Conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
    • Gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.


    Plazo de resolución

    No procede.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Formulario de compromiso de adhesión al sistema arbitral (pdf, 77 KB)

    Otros documentos

    No procede.


    Observaciones

    No procede.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/11/2016


  • Procedimiento para la aprobación de las voladuras especiales en minas, canteras y obra civil ejecutadas dentro de la CAPV

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Obtener la aprobación de voladuras especiales para minas, canteras y obra civil.

    Destinatarios/as

    Titular o explotador del proyecto de explotación.

    Normativa reguladora
    • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24/07/1973)
    • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    • DECRETO 250/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la tramitación de los procedimientos para la comunicación de los proyectos resumen de voladuras especiales para minería y obra civil.
    • CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 250/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la tramitación de los procedimientos para la comunicación de los proyectos resumen de voladuras especiales para minería y obra civil.
    • Orden de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01 «Explosivos Voladuras Especiales» del capítulo X «Explosivos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 79

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 38

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 15

    Documentación a aportar

    Proyecto resumen de voladura especial y documentación complementaria


    Tasas a aplicar

    DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Plazo de presentacion

    La presentación del proyecto resumen de voladuras especiales para minería y obra civil deberán efectuarse con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha prevista de ejecución de la mismas.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 79

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 38

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 15

    Descripción de los trámites
    • Presentación del proyecto resumen de voladura especial y documentación complementaria ante la Delegación Territorial de Industria del Territorio Histórico correspondiente.
    • Análisis y valoración de la documentación aportada.
    • Resolución de aprobación o denegación de la voladura especial

    Órgano que resuelve

    Delegado Territorial de Industria del Territorio Histórico correspondiente.


    Plazo de resolución

    Seis días anteriores a la fecha prevista de ejecución.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Modelo de Solicitud de Tramitación de Proyectos y Planes Mineros

    Otros documentos

    -


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    12/02/2013


  • Procedimiento para la aprobación de los planes de labores que desarrollen proyectos de explotación de aprovechamientos de recursos mineros o de permisos de investigación.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Obtener la aprobación de planes de labores anuales que desarrollen proyectos de explotación o permisos de investigación mineros en la CAPV

    Destinatarios/as

    Titular o explotador del proyecto de explotación.

    Normativa reguladora
    • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24/07/1973)
    • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    • Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
    • Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, de criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas.
    • Resolución de 5 de junio de 1996, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba instrucción sobre aplicación del real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. (BOPV nº 143 26-07-1996).
    • Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
    • RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010, del Director de Energía y Minas, sobre directrices de la Dirección de Energía y Minas, en relación con el visado de proyectos de explotación, planes de labores y planes de restauración.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 79

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 38

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 15

    Documentación a aportar
    • Plan de labores
    • Anexo al Plan de Restauración

    Tasas a aplicar

    DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido dela Leyde Tasas y Precios Públicos dela Administracióndela Comunidad Autónomadel País Vasco.

    Plazo de presentacion

    Tres primeros meses de cada año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 79

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 38

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 15

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial correspondiente.
    • Análisis y valoración de la documentación aportada.
    • Resolución de otorgamiento de la autorización o concesión de explotación.

    Órgano que resuelve

    Delegado Territorial de Industria del Territorio Histórico correspondiente.


    Plazo de resolución

    Tres meses.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Modelo de Solicitud de Tramitación de Proyectos y Planes Mineros

    Otros documentos

    -


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    12/02/2013


  • Procedimiento para la obtención de Permisos de Investigación para Concesiones Derivadas de aprovechamiento de recursos de la sección C) y para Permisos de Investigación de Hidrocarburos.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Obtención de Permisos de Investigación para Concesiones Derivadas de aprovechamiento de recursos de la sección C) y para Permisos de Investigación de Hidrocarburos ubicados íntegramente en la CAPV.

    Destinatarios/as

    Personas jurídicas públicas o privadas.

    Normativa reguladora
    • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24/07/1973)
    • Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
    • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 79

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 38

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 15

    Documentación a aportar

    Proyecto de Permiso de Investigación.


    Tasas a aplicar

    DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 79

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 38

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 15

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial correspondiente.
    • Registro de la solicitud y valoración.
    • Trámite de ofertas en competencia (para los Permisos de Investigación de Hidrocarburos)
    • Adjudicación

    Órgano que resuelve

    Decreto de Consejo de Gobierno.


    Plazo de resolución

    Seis meses.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Modelo de Solicitud de Tramitación de Proyectos y Planes Mineros

    Otros documentos

    -


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    12/02/2013


  • Procedimiento para la obtención de autorizaciones o concesiones de aprovechamientos de recursos de las secciones A) B) C) y D) y para sus modificaciones.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Obtener la autorización o concesión de explotación de recursos mineros en la CAPV

    Destinatarios/as

    Empresas y Entidades Públicas o Privadas.

    Normativa reguladora
    • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24/07/1973)
    • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    • Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación dela Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
    • Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, de criterios de valoración para configurarla Sección A) dela Ley de Minas.
    • Resolución de 5 de junio de 1996, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba instrucción sobre aplicación del real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la sección A) dela Ley de Minas. (BOPV nº 143 26-07-1996).
    • Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
    • RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010, del Director de Energía y Minas, sobre directrices de la Direcciónde Energía y Minas, en relación con el visado de proyectos de explotación, planes de labores y planes de restauración.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 79

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 38

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 15

    Documentación a aportar
    • Proyecto de Explotación minera
    • Plan de Restauración
    • Estudio de Impacto Ambiental en su caso

    Tasas a aplicar

    DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido dela Leyde Tasas y Precios Públicos dela Administracióndela Comunidad Autónomadel País Vasco.

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 79

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 38

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 15

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial correspondiente.
    • Análisis y valoración de la documentación aportada.
    • Sometimiento a la Evaluación de Impacto Ambiental.
    • Resolución de otorgamiento de la autorización o concesión de explotación.

    Órgano que resuelve

    Director de Energía y Minas.


    Plazo de resolución

    Seis meses.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Modelo de Solicitud de Tramitación de Proyectos y Planes Mineros

    Otros documentos

    -


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    12/02/2013


  • RESUMEN

    Procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de su Administración Institucional por infracciones consumadas en las materias en las que ostentan competencias normativas.

    Se excluye del ámbito de aplicación la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

    Pulse en el siguiente enlace para acceder al procedimiento de multas y/o sanciones de tráfico.

    Normativa aplicable

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Normativa reguladora Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus arts. 25 a 31 establece los principios de la potestad sancionadora (legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y la no concurrencia de sanciones) Normativa reguladora Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco Normativa reguladora Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Normativa reguladora Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada Normativa reguladora Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada Normativa reguladora

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Sanciones no disciplinarias Ocultar

    Procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de su Administración Institucional por infracciones consumadas en las materias en las que ostentan competencias normativas.

    Se excluye del ámbito de aplicación la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

    Pulse en el siguiente enlace para acceder al procedimiento de multas y/o sanciones de tráfico.

    Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento de oficio se producirá la caducidad de éste en los términos y con las consecuencias que establece la Ley 39/2015 (Artículo 25). En el caso de las sanciones en materia de seguridad ciudadana, este plazo de caducidad es un año (artículo 50.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana): el procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución.

    En el caso de las sanciones en materia de seguridad ciudadana no se tienen en cuenta en el cómputo de plazos las posibles paralizaciones por causas imputables a la parte interesada. Tampoco se computará en estos casos la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste (artículo 50.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).

    El transcurso del referido plazo de seis meses quedará interrumpido, además de en los casos que así se establecen en esta ley, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a los interesados.

    En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. (Artículo 95 de la Ley 39/2015).

    El procedimiento puede ser iniciado de las siguientes formas:

    1. En el caso de las sanciones en materia de seguridad ciudadana y seguridad privada: de oficio por la Administración: por propia iniciativa o por orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia de la ciudadanía.
    2. En el resto de casos:
    • de oficio por la Administración: por propia iniciativa o por orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia de la ciudadanía.
    • a instancia de parte interesada: mediante solicitud de la ciudadanía.

    Aviso: la denuncia y la solicitud son inicios diferentes:

    Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo (artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). La denuncia no convierte, por sí sola, al denunciante en interesado en el procedimiento sancionador. El denunciante, salvo que tenga legitimación en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley y solicite la apertura del procedimiento, no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la apertura o no de aquél y, en su caso, de la resolución que le ponga fin. (Artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Artículo 34 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

    Según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco los procedimientos sancionadores también podrán iniciarse a instancia de parte interesada. Son interesados en el procedimiento, además de los inculpados, quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. (Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 34 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Código

    10379

  • RESUMEN

    Objeto

    El presente programa tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de capital circulante del colectivo de agentes económicos citado.

    Entidades o personas solicitantes

    • PYMEs (pequeñas y medianas empresas) información detallada

      Requisitos:

      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Estar legalmente constituida
      • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
      • Tener suficiente poder de representación

        En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

      • Llevar a cabo una actividad económica
      • Emplear a menos de 250 personas
      • No hallarse participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos
      • Tener un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
    • Empresario individual o autónomo información detallada

      Requisitos:

      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Identidad de la persona física
      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
      • Tener rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Requisitos y méritos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

      Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

      Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

      Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    Dotación presupuestaria

    600.000.000

    Prestación económica

    La cuantía de los préstamos estará comprendida:

    a) Entre 50.000€ y 650.000€ para pequeñas y medianas empresas.

    b) Entre 5.000€ y 100.000€ para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

    c) Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas que operen en la producción de productos agrícolas contemplado en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352/9, 24/12/2013), se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.

    Para solicitantes que operen en el sector de pesca contemplado en el Reglamento 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190/45, 28/06/2014) se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.

    d) Los préstamos concedidos al amparo del presente Decreto se agruparán con aquellos concedidos al amparo de Decretos y Convenios de Apoyo Financiero de ejercicios anteriores para la misma finalidad, de tal forma que la suma de ambos no supere un límite conjunto de 750.000€ para cada PYME y de 120.000€ para cada persona empresaria individual y profesional autónoma, siempre que la empresa o persona beneficiaria de los préstamos se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de amortización e intereses de los préstamos obtenidos con cargo a programas de ejercicios anteriores

    Normativa aplicable

    DECRETO 21/2016, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2016. Normativa reguladora ORDEN de 26 de febrero de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se hace pública la primera convocatoria del Programa de Apoyo Financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulado en el Decreto 21/2016, de 16 de febrero. Normativa reguladora

    Organismo que convoca

    • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera > Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

    Organismo que resuelve

    • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera > Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    • Solicitud y aportación de documentación

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Justificación

      Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

      Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Subsanación de la documentación

      Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

      Usted puede aportar:

      • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
      • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Ampliación de plazo

      Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Desistimiento

      Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

      Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Renuncia

      ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

      En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

      ¿Qué sucede con mis derechos?

      Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Aportación de documentación

      Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Recursos

    • Recurso de alzada

      El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
      • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 3 meses.

      Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

      • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
      • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
      • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    ZUZENEAN - Atención telefónica

    Teléfono 012
    El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
    Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.

    • Desde el País Vasco: 012
    • Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    • Desde el extranjero: 00 34 945 018000

    Zuzenean: Atención a la ciudadanía

    Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

    Código

    1020004

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