Procedimiento de arbitraje de consumo
Objeto
Resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo, de los conflictos surgidos entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos a la persona consumidora.
Destinatarios/as
Las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales.
Normativa reguladora
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
Presidente: Carlos Díaz-Aguado Jalón
Secretaria: Teresa Ruiz de Arkaute Zulueta
Avda. Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
Fax: 945-06 21 43
junta-arbitral@kontsumobide.eus
http://www.kontsumobide.euskadi.eus/arbitraje
Junto al impreso de solicitud cumplimentado, puede adjuntarse fotocopia de los documentos de los que el solicitante del arbitraje intente valerse: contratos, facturas, recibos, informes, etc. (la documentación original se presentará en el acto de la audiencia).
El texto y la documentación deberán presentarse de forma completa, clara y legible.
La solicitud de arbitraje debe ir a nombre de la persona titular del contrato o factura. En el caso de que la solicitud la haga su representante, deberá acreditarse dicha circunstancia.
La solicitud de arbitraje y toda la documentación se presentará por duplicado. Deberán presentarse dos ejemplares iguales y completos: uno será para unir al expediente de la Junta Arbitral de Consumo y el otro se trasladará a la empresa reclamada.
No procede.
Plazo de presentacionNo procede
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
Avda. Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
Fax: 945-06 21 41
junta-arbitral@kontsumobide.eus
http://www.kontsumobide.euskadi.eus/arbitraje
La solicitud de arbitraje también puede presentarse a través de:
Descripción de los trámitesSolicitud de arbitraje:
La persona consumidora es quien, ante un problema con una empresa, tiene la posibilidad de iniciar el procedimiento arbitral. Para ello, debe cumplimentar y firmar el impreso de solicitud de arbitraje, y presentarlo en alguno de los organismos que se indican en el apartado 'lugar de presentación de solicitudes'.
La solicitud debe incluir:
Admisión a trámite:
Una vez presentada la solicitud de arbitraje, se analizará si reúne los requisitos legalmente establecidos y se decidirá sobre su admisión, o no, a trámite.
Pueden inadmitirse aquellas solicitudes de arbitraje que resulten infundadas o aquellas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de las personas consumidoras. Además, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión o muerte, ni los conflictos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de estos.
Es importante tener en cuenta que las reclamaciones entre particulares o aquéllas en las que la persona reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en calidad de empresaria o profesional no pueden ser resueltas por el Sistema Arbitral de Consumo.
Convenio arbitral:
Mediante este convenio la empresa y la persona consumidora en conflicto acuerdan someterse al Sistema Arbitral de Consumo.
Si la empresa está adherida al sistema arbitral el convenio se formaliza automáticamente y la empresa reclamada puede presentar las alegaciones que estime oportunas (Formulario de contestación a la solicitud de arbitraje (pdf, 2,7 Mb)).
Si la empresa reclamada no está adherida al sistema, se le invita a que, en el plazo de 15 días, acepte el arbitraje para el caso concreto (Formulario de aceptación del arbitraje y contestación a la reclamación (pdf, 1,7 Mb)). Tratándose de un procedimiento voluntario, en caso de que no lo acepte o no conteste, se archivará la solicitud.
Mediación:
En cualquier caso, admitida a trámite la solicitud y salvo que las partes se opongan a la mediación, la Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes en litigio alcancen un acuerdo sin necesidad de que intervengan órganos arbitrales.
Audiencia:
Si la mediación entre las partes del conflicto sometido a arbitraje no ha tenido un resultado positivo se designa un órgano arbitral para resolver el conflicto y se convoca una audiencia o reunión, en la que la persona consumidora y la empresa reclamada tendrán oportunidad de expresar ante el Colegio Arbitral ?o, en su caso, ante el árbitro único- sus respectivas pretensiones y alegaciones. Así mismo, responderán a las preguntas que les pueda formular el órgano arbitral en relación al conflicto.
Aunque no es obligatorio para las partes acudir a la audiencia, sí que es recomendable, dado que tienen la oportunidad de defender sus intereses personalmente.
En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes pueden modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.
Pruebas:
Cuando el órgano arbitral lo estime necesario para resolver el conflicto, podrá acordar la práctica de pruebas.
Las partes podrán también solicitar la práctica de las pruebas periciales que, a su juicio, serían necesarias para esclarecer el caso. En este supuesto, los gastos derivados de la práctica de las pruebas correrán a cargo de quien las haya demandado, si así lo estima el órgano arbitral.
Laudo arbitral:
Celebrada la audiencia, el órgano arbitral dicta una decisión (laudo) por la que resuelve la controversia planteada entre la persona consumidora y la empresa.
El laudo debe dictarse en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización del convenio arbitral.
El laudo es de obligado cumplimiento para las dos partes (tiene valor equivalente al de una sentencia judicial) y debe cumplirse en el plazo que indique. En caso de que una de las partes no cumpla el laudo dictado, la otra puede instar su cumplimiento forzoso. En este caso, la Junta Arbitral de Consumo facilitará toda la documentación necesaria para que pueda solicitar su ejecución ante los juzgados de Primera Instancia del lugar donde se haya emitido el laudo.
Contra el laudo arbitral sólo cabrá ejercitar la acción de anulación (ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses desde la notificación) y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Órgano arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.
El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral, pudiendo ser prorrogado por el órgano arbitral mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes, por un período no superior a dos meses.
El plazo para dictar laudo se suspenderá, además de por las causas y en los plazos previstos en el artículo 22, para el intento de mediación previa prevista en el artículo 38, por un periodo no superior a un mes desde el acuerdo de iniciación del procedimiento arbitral.
Efectos del silencioNo procede
No procede
Formulario de solicitud de arbitraje (pdf, 1,7 Mb) (para la persona consumidora)
Formulario de contestación a la solicitud de arbitraje (pdf, 2,7 Mb) (para la empresa adherida al sistema de arbitraje de consumo)
Formulario de aceptación del arbitraje y contestación a la reclamación (pdf, 1,7 Mb) (para la empresa no adherida al sistema de arbitraje de consumo)
Formulario relacionado:
Formulario de compromiso de adhesión al sistema arbitral (pdf, 613 Kb) (para la empresa que desee adherirse al sistema de arbitraje de consumo).
Otros documentosNo procede.
No procede.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/12/2016
Procedimiento de autorización de explotación de redes de gas
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para controlar que en el momento de su puesta en servicio las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
No aplica.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
1 mes a partir de la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/01/2013
None
Procedimiento de compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo
Objeto
Aceptación, por parte de las empresas y profesionales, de que los conflictos que puedan surgir con las personas consumidoras y usuarias sean resueltos a través del procedimiento de arbitraje de consumo.
En principio, a no ser que se dé una indicación diferente, la oferta pública de adhesión supone que la empresa o profesional acepta lo siguiente:
Las empresas y profesionales, en relación a los conflictos que puedan surgir con las personas consumidoras y usuarias.
Normativa reguladoraJUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
Presidente: Carlos Díez-Aguado Jalón
Secretaria: Teresa Ruiz de Arkaute Zulueta
C/ Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
Fax: 945-06 21 43
junta-arbitral@kontsumobide.es
http://www.kontsumobide.euskadi.net/arbitraje
Formulario de compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo, debidamente cumplimentado.
No procede.
Plazo de presentacionNo procede
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
C/ Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
Fax: 945-06 21 41
junta-arbitral@kontsumobide.es
http://www.kontsumobide.euskadi.net/arbitraje
La solicitud también puede presentarse a través de:
Descripción de los trámitesSolicitud
Las empresas o profesionales podrán formular (por escrito, por vía electrónica o en cualquier otro soporte que permita tener constancia de la presentación y de su autenticidad) una oferta pública unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (compromiso de adhesión).
La oferta pública de adhesión (así como su denuncia) habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional.
La oferta pública de adhesión será única, y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.
Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
La resolución de la Junta Arbitral de Consumo aceptando la oferta pública de adhesión firmada por una empresa o profesional implica el otorgamiento a éste del distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. La empresa o profesional podrá utilizar dicho distintivo en sus comunicaciones comerciales.
Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo
La Junta Arbitral de Consumo notifica al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, gestionado por el Instituto Nacional de Consumo, las ofertas públicas de adhesión o su denuncia, así como los acuerdos de concesión o retirada del distintivo de empresas adheridas y cualquier modificación conocida que afecte a los datos de estas empresas o profesionales.
El acceso a los datos del registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo tiene carácter público y gratuito.
Denuncia de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
Las empresas o profesionales que estuvieran adheridos al sistema podrán denunciar la oferta pública de adhesión, por cualquiera de los medios señalados arriba.
La denuncia tendrá efectos a partir de los 30 días naturales de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión se prevea un plazo distinto o en la denuncia se establezca un plazo mayor.
La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que esta deba surtir efecto.
Retirada del distintivo y baja en el registro.
Causas de retirada del distintivo y consecuente baja en el registro:
La retirada del distintivo determinará la pérdida del derecho de las empresas y profesionales a su uso en cualquier actividad o comunicación.
Junta Arbitral de Consumo de Euskadi (con respecto a las empresas y profesionales que desarrollen principalmente su actividad en el País Vasco).
De hecho, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad es competente para conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Si en dicho ámbito territorial existieran varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.
La Junta Arbitral de Consumo ante la que se haya presentado la oferta pública de adhesión la trasladará a la Junta Arbitral competente para resolver.
La Junta Arbitral de Consumo ejerce, entre otras, las siguientes funciones:
No procede.
Efectos del silencioNo procede
No procede
Formulario de compromiso de adhesión al sistema arbitral (pdf, 77 KB)
Otros documentosNo procede.
No procede.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
14/11/2016
Procedimiento para la aprobación de las voladuras especiales en minas, canteras y obra civil ejecutadas dentro de la CAPV
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Obtener la aprobación de voladuras especiales para minas, canteras y obra civil.
Destinatarios/asTitular o explotador del proyecto de explotación.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 79
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 38
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 15
Proyecto resumen de voladura especial y documentación complementaria
DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Plazo de presentacionLa presentación del proyecto resumen de voladuras especiales para minería y obra civil deberán efectuarse con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha prevista de ejecución de la mismas.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 79
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 38
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 15
Delegado Territorial de Industria del Territorio Histórico correspondiente.
Seis días anteriores a la fecha prevista de ejecución.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Modelo de Solicitud de Tramitación de Proyectos y Planes Mineros
Otros documentos-
-
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/02/2013
Procedimiento para la aprobación de los planes de labores que desarrollen proyectos de explotación de aprovechamientos de recursos mineros o de permisos de investigación.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Obtener la aprobación de planes de labores anuales que desarrollen proyectos de explotación o permisos de investigación mineros en la CAPV
Destinatarios/asTitular o explotador del proyecto de explotación.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 79
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 38
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 15
DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido dela Leyde Tasas y Precios Públicos dela Administracióndela Comunidad Autónomadel País Vasco.
Plazo de presentacionTres primeros meses de cada año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 79
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 38
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 15
Delegado Territorial de Industria del Territorio Histórico correspondiente.
Tres meses.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Modelo de Solicitud de Tramitación de Proyectos y Planes Mineros
Otros documentos-
-
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/02/2013
Procedimiento para la obtención de Permisos de Investigación para Concesiones Derivadas de aprovechamiento de recursos de la sección C) y para Permisos de Investigación de Hidrocarburos.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Obtención de Permisos de Investigación para Concesiones Derivadas de aprovechamiento de recursos de la sección C) y para Permisos de Investigación de Hidrocarburos ubicados íntegramente en la CAPV.
Destinatarios/asPersonas jurídicas públicas o privadas.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 79
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 38
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 15
Proyecto de Permiso de Investigación.
DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 79
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 38
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 15
Decreto de Consejo de Gobierno.
Seis meses.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Modelo de Solicitud de Tramitación de Proyectos y Planes Mineros
Otros documentos-
-
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/02/2013
Procedimiento para la obtención de autorizaciones o concesiones de aprovechamientos de recursos de las secciones A) B) C) y D) y para sus modificaciones.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Obtener la autorización o concesión de explotación de recursos mineros en la CAPV
Destinatarios/asEmpresas y Entidades Públicas o Privadas.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 79
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 38
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 15
DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido dela Leyde Tasas y Precios Públicos dela Administracióndela Comunidad Autónomadel País Vasco.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 79
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 38
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 15
Director de Energía y Minas.
Seis meses.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Modelo de Solicitud de Tramitación de Proyectos y Planes Mineros
Otros documentos-
-
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/02/2013
RESUMEN
Procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de su Administración Institucional por infracciones consumadas en las materias en las que ostentan competencias normativas.
Se excluye del ámbito de aplicación la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.
Pulse en el siguiente enlace para acceder al procedimiento de multas y/o sanciones de tráfico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Normativa reguladora Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus arts. 25 a 31 establece los principios de la potestad sancionadora (legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y la no concurrencia de sanciones) Normativa reguladora Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco Normativa reguladora Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Normativa reguladora Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada Normativa reguladora Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada Normativa reguladora
PROCEDIMIENTOS
Sanciones no disciplinarias Ocultar
Procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de su Administración Institucional por infracciones consumadas en las materias en las que ostentan competencias normativas.
Se excluye del ámbito de aplicación la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.
Pulse en el siguiente enlace para acceder al procedimiento de multas y/o sanciones de tráfico.
Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento de oficio se producirá la caducidad de éste en los términos y con las consecuencias que establece la Ley 39/2015 (Artículo 25). En el caso de las sanciones en materia de seguridad ciudadana, este plazo de caducidad es un año (artículo 50.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana): el procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución.
En el caso de las sanciones en materia de seguridad ciudadana no se tienen en cuenta en el cómputo de plazos las posibles paralizaciones por causas imputables a la parte interesada. Tampoco se computará en estos casos la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste (artículo 50.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).
El transcurso del referido plazo de seis meses quedará interrumpido, además de en los casos que así se establecen en esta ley, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a los interesados.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. (Artículo 95 de la Ley 39/2015).
El procedimiento puede ser iniciado de las siguientes formas:
Aviso: la denuncia y la solicitud son inicios diferentes:
Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo (artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). La denuncia no convierte, por sí sola, al denunciante en interesado en el procedimiento sancionador. El denunciante, salvo que tenga legitimación en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley y solicite la apertura del procedimiento, no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la apertura o no de aquél y, en su caso, de la resolución que le ponga fin. (Artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Artículo 34 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).
Según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco los procedimientos sancionadores también podrán iniciarse a instancia de parte interesada. Son interesados en el procedimiento, además de los inculpados, quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. (Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 34 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).
Ir a consultar la información completa del procedimiento
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RESUMEN
El presente programa tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de capital circulante del colectivo de agentes económicos citado.
Requisitos:
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Requisitos:
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
600.000.000
La cuantía de los préstamos estará comprendida:
a) Entre 50.000 y 650.000 para pequeñas y medianas empresas.
b) Entre 5.000 y 100.000 para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
c) Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas que operen en la producción de productos agrícolas contemplado en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352/9, 24/12/2013), se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.
Para solicitantes que operen en el sector de pesca contemplado en el Reglamento 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190/45, 28/06/2014) se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.
d) Los préstamos concedidos al amparo del presente Decreto se agruparán con aquellos concedidos al amparo de Decretos y Convenios de Apoyo Financiero de ejercicios anteriores para la misma finalidad, de tal forma que la suma de ambos no supere un límite conjunto de 750.000 para cada PYME y de 120.000 para cada persona empresaria individual y profesional autónoma, siempre que la empresa o persona beneficiaria de los préstamos se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de amortización e intereses de los préstamos obtenidos con cargo a programas de ejercicios anteriores
DECRETO 21/2016, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2016. Normativa reguladora ORDEN de 26 de febrero de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se hace pública la primera convocatoria del Programa de Apoyo Financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulado en el Decreto 21/2016, de 16 de febrero. Normativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
No concursal
Desestimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar
CONTACTO
Teléfono 012
El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Buzón de contacto de euskadi.eus
012
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
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