Procedimiento de compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo.
Procedimiento de compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo
Objeto
Aceptación, por parte de las empresas y profesionales, de que los conflictos que puedan surgir con las personas consumidoras y usuarias sean resueltos a través del procedimiento de arbitraje de consumo.
En principio, a no ser que se dé una indicación diferente, la oferta pública de adhesión supone que la empresa o profesional acepta lo siguiente:
- que el arbitraje sea resuelto en equidad,
- que se intente la mediación con carácter previo al conocimiento del conflicto por órganos arbitrales y
- que la oferta tiene carácter indefinido (salvo denuncia).
Las empresas y profesionales, en relación a los conflictos que puedan surgir con las personas consumidoras y usuarias.
Normativa reguladoraPersonas de contacto
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
Presidente: Carlos Díez-Aguado Jalón
Secretaria: Teresa Ruiz de Arkaute Zulueta
C/ Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
Fax: 945-06 21 43
junta-arbitral@kontsumobide.es
http://www.kontsumobide.euskadi.net/arbitraje
Formulario de compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo, debidamente cumplimentado.
Tasas a aplicar
No procede.
Plazo de presentacionNo procede
Lugar presentación solicitudes
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
C/ Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945-06 21 70 / 945-06 21 71
Fax: 945-06 21 41
junta-arbitral@kontsumobide.es
http://www.kontsumobide.euskadi.net/arbitraje
La solicitud también puede presentarse a través de:
Descripción de los trámitesSolicitud
Las empresas o profesionales podrán formular (por escrito, por vía electrónica o en cualquier otro soporte que permita tener constancia de la presentación y de su autenticidad) una oferta pública unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (compromiso de adhesión).
La oferta pública de adhesión (así como su denuncia) habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional.
La oferta pública de adhesión será única, y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.
Distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
La resolución de la Junta Arbitral de Consumo aceptando la oferta pública de adhesión firmada por una empresa o profesional implica el otorgamiento a éste del distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. La empresa o profesional podrá utilizar dicho distintivo en sus comunicaciones comerciales.
Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo
La Junta Arbitral de Consumo notifica al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, gestionado por el Instituto Nacional de Consumo, las ofertas públicas de adhesión o su denuncia, así como los acuerdos de concesión o retirada del distintivo de empresas adheridas y cualquier modificación conocida que afecte a los datos de estas empresas o profesionales.
El acceso a los datos del registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo tiene carácter público y gratuito.
Denuncia de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
Las empresas o profesionales que estuvieran adheridos al sistema podrán denunciar la oferta pública de adhesión, por cualquiera de los medios señalados arriba.
La denuncia tendrá efectos a partir de los 30 días naturales de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión se prevea un plazo distinto o en la denuncia se establezca un plazo mayor.
La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que esta deba surtir efecto.
Retirada del distintivo y baja en el registro.
Causas de retirada del distintivo y consecuente baja en el registro:
- Expiración del plazo para el que se realizó la oferta pública de adhesión o denuncia de dicha oferta.
- Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo.
- Incumplimiento reiterado de los laudos.
- Reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección a la persona consumidora y usuaria, sancionadas, con carácter firme, por las Administraciones públicas competentes.
- Realización de prácticas, constatadas, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias.
La retirada del distintivo determinará la pérdida del derecho de las empresas y profesionales a su uso en cualquier actividad o comunicación.
Órgano que resuelve
Junta Arbitral de Consumo de Euskadi (con respecto a las empresas y profesionales que desarrollen principalmente su actividad en el País Vasco).
De hecho, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad es competente para conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Si en dicho ámbito territorial existieran varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.
La Junta Arbitral de Consumo ante la que se haya presentado la oferta pública de adhesión la trasladará a la Junta Arbitral competente para resolver.
La Junta Arbitral de Consumo ejerce, entre otras, las siguientes funciones:
- Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
- Conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
- Gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
Plazo de resolución
No procede.
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Formulario de compromiso de adhesión al sistema arbitral (pdf, 77 KB)
Otros documentosNo procede.
Observaciones
No procede.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
14/11/2016
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