Programa de apoyo financiero a PYMEs, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2016
RESUMEN
Objeto
El presente programa tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de capital circulante del colectivo de agentes económicos citado.
Entidades o personas solicitantes
- PYMEs (pequeñas y medianas empresas) información detallada
Requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar legalmente constituida
- Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
- Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Llevar a cabo una actividad económica
- Emplear a menos de 250 personas
- No hallarse participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos
- Tener un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- Empresario individual o autónomo información detallada
Requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
- Tener rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Requisitos y méritos
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
Dotación presupuestaria
600.000.000
Prestación económica
La cuantía de los préstamos estará comprendida:
a) Entre 50.000 y 650.000 para pequeñas y medianas empresas.
b) Entre 5.000 y 100.000 para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
c) Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas que operen en la producción de productos agrícolas contemplado en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352/9, 24/12/2013), se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.
Para solicitantes que operen en el sector de pesca contemplado en el Reglamento 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190/45, 28/06/2014) se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.
d) Los préstamos concedidos al amparo del presente Decreto se agruparán con aquellos concedidos al amparo de Decretos y Convenios de Apoyo Financiero de ejercicios anteriores para la misma finalidad, de tal forma que la suma de ambos no supere un límite conjunto de 750.000 para cada PYME y de 120.000 para cada persona empresaria individual y profesional autónoma, siempre que la empresa o persona beneficiaria de los préstamos se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de amortización e intereses de los préstamos obtenidos con cargo a programas de ejercicios anteriores
Normativa aplicable
DECRETO 21/2016, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2016. Normativa reguladora ORDEN de 26 de febrero de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se hace pública la primera convocatoria del Programa de Apoyo Financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulado en el Decreto 21/2016, de 16 de febrero. Normativa reguladora
Organismo que convoca
- Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera > Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales
Organismo que resuelve
- Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera > Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
-
Solicitud y aportación de documentación
Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
-
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
-
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
-
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
-
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
-
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
-
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
-
Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
-
Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto
ZUZENEAN - Atención telefónica
Teléfono 012
El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.
- Desde el País Vasco: 012
- Desde fuera del País Vasco: 945 018000
- Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
- Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
- Teléfono
012
- Presencial
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1020004
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto
Avenida Montevideo 18, 48013, Bilbao
Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional
Barrio Zamalbide S/N, 20100, Errenteria
Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Camino Artazu 5, 48003, Bilbao
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi
Centro Territorial de Gipuzkoa
Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián
Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos
Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao
Delegacion Territorial de Araba-Educacion
Calle San Prudencio 18, 01005, Vitoria-Gasteiz
Cip Samaniego IPI
Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz
Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa
Calle Asturias 9, 48015, Bilbao
Fundación Basque Team Fundazioa.
Avenida De los Chopos S/N, 48992, Getxo
Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia
Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao
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