Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. 2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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RESUMEN

Objeto

Subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Entidades o personas solicitantes

  • Personas físicasinformación detallada

    Requisitos:

    • Identidad de la persona física
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Tener residencia en ...
    • Tener una discapacidad reconocida

Requisitos y méritos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitacióninformación detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

    • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

    • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes - Minimis" junto con la solicitud.
  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Quedan excluidas las personas que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: información detallada
    • Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99)
    • Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00)
    • Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

Dotación presupuestaria

500.000 euros

Prestación económica

Forma de pago:

50% de la cuota mínima de Autónomos, o 100% de la cuota del trabajador en el régimen General de la Seguridad Social en su caso

Normativa aplicable

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las subvenciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases regula­doras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas per­ceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Normativa de la convocatoriaOrden de 13 de abril de 1994 Normativa reguladoraRD 1044/1985Normativa reguladora

Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

  • Solicitud y aportación de documentación

    Las solicitudes se presentaran con periodicidad trimestral y durante el tiempo equivalente al que hubiera estado cobrando la prestación contributiva por desempleo, de no haber solicitado su capitalización.
    El plazo de caducidad para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales, es el de los 6 meses siguientes al de la mensualidad que se solicita.

    Junto con la solicitud se aportará:

    • Resolución de concesión de la capitalización por el SEPE.
    • Nominas y TC1, TC2 o Matriz de Autónomos del periodo que se solicita.

    Documentación que debe presentar

    Canal presencial

Trámites específicos

Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    • Si se facilita un nº de cuenta bancaria en entidades adheridas (KUTXABANK, BANKOA, BANCO SANTANDER, LABORAL KUTXA, CAIXABANK, BBVA) el representante de la entidad solicitante firmará el modelo normalizado de ?Alta de tercero? en casilla C de ?CONSENTIMIENTO?
    • Si se facilita un nº de cuenta de otras entidades distintas a las adheridas, el representante de la entidad solicitante firmará el modelo normalizado de ?Alta de tercero? en casilla D de conformidad y la entidad de crédito en la casilla C de conformidad

    Documentación que debe presentar

    Canal presencial

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

CONTACTO

Datos de contacto

Contacto Lanbide.donostia2@lanbide.eus

Código

10088


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