RESUMEN
A través de este canal puede ejercer el derecho de acceso a la información pública que obre en poder del Gobierno Vasco y su administración institucional y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier persona tiene derecho a acceder a esta información con algunas limitaciones si su contenido afecta, por ejemplo, a la seguridad pública, la propiedad intelectual e industrial, la protección de datos personales y otros límites recogidos en la norma. Ello no significa que no pueda, una vez ponderado el interés a proteger, concederse un acceso parcial a la información, siempre que ello no distorsione o haga carecer de sentido la información que se facilita.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobiernoNormativa reguladoraDECRETO 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información PúblicaNormativa reguladoraORDEN de 6 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se nombra a los vocales de la Comisión Vasca de Acceso a la Información y se da publicidad a la composición de la misma.
Puede ejercer el derecho de acceso a la información cualquier persona física o jurídica.
Enlace a información publicada en el Portal de Transparencia (GARDENA) de Gobierno Vasco
PROCEDIMIENTOS
Solicitud de acceso a la información públicaOcultar
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10140
RESUMEN
Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi (incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento).
Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, deberán tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.Normativa estatalLEY 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.Normativa autonómica
Las personas físicas o jurídicas que quieren realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos peligrosos en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
PROCEDIMIENTOS
Solicitar la autorización para las instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos peligrososOcultar
La autorización se obtiene a través de la Resolución de la Dirección de Administración Ambiental, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dichas condiciones se incluyen la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza (artículos 20.4.c) y 20.4.d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados). Así mismo, previo a la resolución de efectividad se exigirá acreditación de la idoneidad de la instalación contra incendios de acuerdo al RD 1942/1993 y RD 2267/2004, de la presentación de un informe preliminar de situación de suelos de acuerdo a lo establecido en el RD 9/2005 de Suelos y de solicitud del correspondiente permiso de vertido del organismo competente (en caso de realizarse algún tipo de vertido), certificado de OCA del cumplimiento de la instalación de las exigencias impuestas en el Real Decreto 379 de 2001, 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección.
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución de la Dirección de Administración Ambiental una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada (artículos 29 y 30 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).
Una vez obtenida la autorización, el gestor deberá cumplimentar las obligaciones derivadas de la normativa antes citada, la cual está desarrollada en el capítulo relativo al Régimen Jurídico de la Gestión del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; más en concreto en las secciones II y III de dicho capítulo.
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01180
RESUMEN
Habilitación para realizar tareas de agencia de colocación
Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocaciónNormativa reguladoraReal Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de EmpleoNormativa reguladora
CONSULTA
Consulta de agencias autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco
PROCEDIMIENTOS
Declaración responsable para la actuación como Agencia de Colocación Ocultar
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10232
RESUMEN
Las entidades que opten a participar en la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención deberán solicitar la autorización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Osalan, para poder impartir de forma subvencionada la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, dirigida a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.
Centros de formación, tanto públicos como privados, las organizaciones sindicales, así como los servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios, con sede en la CAPV.
PROCEDIMIENTOS
Autorización para impartir la formación de nivel básico a los Delegados y las Delegadas de Prevención.Ocultar
Las entidades públicas o privadas que quieran impartir formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAE, deberán solicitar la autorización a OSALAN, tanto si ya fueron autorizadas en años anteriores, como si es la primera vez que van a hacerlo.
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Comunicación de las acciones formativas programadas para los Delegados y las Delegadas de PrevenciónOcultar
Las entidades autorizadas para la formación de Nivel Básico para los Delegados y las Delegadas de Prevención deberán comunicar a Osalan, con un mínimo de 10 días de antelación, las acciones formativas que tengan programado realizar, para facilitar la labor inspectora de las mismas por parte de Osalan, así como el envío de los materiales didácticos necesarios para cada acción formativa.
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10424
RESUMEN
Desde el 17/07/2015
Se ha diseñado una nueva estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación en Euskadi (PCTI 2020) para avanzar en la aportación de valor en los diferentes sectores económicos y sociales, favoreciendo la concentración de los recursos en las áreas de investigación donde se dan claras sinergias con las capacidades productivas existentes y potenciales de Euskadi (estrategia RIS3).
Una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI. Este proceso busca, en base a la experiencia adquirida, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i. Todo ello con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la RVCTI y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.
Para ello se hace necesario proceder a una nueva regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Decreto 109/2015 de 23 de junio, define las diferentes tipologías de agentes que componen la RVCTI, y articula un nuevo Registro Público de Agentes. BOPV Decreto 109/2015
El Registro tendrá carácter público, y facilitará información libre y gratuita sobre las características de los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, es decir recogerá la oferta científico-tecnológica del País Vasco, e identificará y posicionará a cada uno de los agentes que la componen.
Formarán parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación:
Los Agentes Singulares son agentes surgidos a iniciativa del Gobierno Vasco para asistir a éste en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación.
Las Estructuras de Investigación de las Universidades son los Centros, Departamentos, secciones, grupos de investigación u otras estructuras dependientes de las universidades cuya función fundamental es la generación de conocimiento científico, aunque también realizan actividades a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D+i.
Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia son entidades de investigación básica y de excelencia que desarrollan sus actividades en ámbitos de interés científico para el País Vasco.
Los Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación son entidades cuya función fundamental es promover tanto la difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre agentes del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación.
Los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) son entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.
Las Organizaciones de I+D Sanitarias son entidades focalizados en la investigación en salud (biomédica, epidemiológica, de salud pública y/o en servicios sanitarios) e innovación, en su promoción y gestión.
Los Centros Tecnológicos son entidades de investigación que fundamentalmente generan, desarrollan y transfieren tecnología al tejido empresarial de la CAPV. Los Centros Tecnológicos se podrán clasificar a su vez en:
Los Centros Tecnológicos Multifocalizados desarrollan sus actividades de I+D en varias tecnologías y en diferentes sectores económicos o empresariales.
Los Centros Tecnológicos Sectoriales desarrollan sus actividades de I+D focalizados en un sector económico o empresarial determinado.
Los Centros de Investigación Cooperativa, CICs son entidades de investigación que desarrollan investigación colaborativa y de excelencia en un ámbito científico tecnológico estratégico para la CAPV.
Las Unidades de I+D Empresariales son entidades de investigación focalizadas fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientadas a satisfacer las necesidades de I+D de sus empresas titulares.
Los Agentes de Intermediación oferta-demanda son entidades que realizan labores de intermediación entre la oferta tecnológica y la demanda tecnológica empresarial (especialmente de PYMEs) a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D.
La presentación de las solicitudes para la acreditación en la RVCTI es totalmente telemática. La tramitación de las solicitudes requiere la cumplimentación de la información solicitada, así como la aportación de la correspondiente documentación.
Dicha aplicación telemática, además de para cumplimentar la solicitud de acreditación, permite conocer la situación de cada una de las solicitudes en tramitación, así como la recepción digital de todos los documentos emitidos por la Administración. La validación de los documentos se realiza mediante la firma digital.
En la página de Requisitos de tele tramitación, se presenta la información necesaria para configurar el equipo y para que se pueda rellenar, firmar y presentar las solicitudes en la administración; así como un protocolo de auto-evaluación del equipo para comprobar que cuenta con la instalación adecuada.
La información requerida en las solicitudes de acreditación hace referencia a la identificación y caracterización de las entidades solicitante. En Manual de ayuda trata sobre los diferentes conceptos incluidos en las solicitudes, a los efectos de homogeneizar la interpretación de los mismos, identificando los diferentes indicadores, sus definiciones y los cálculos necesarios para obtenerlos.
La información pública y accesible a terceras personas del Registro Público de Agentes de la RVCTI serán los datos de identificación del agente, las áreas de investigación y ámbitos de aplicación, los datos relativos a la acreditación y la fecha de inscripción en el registro.
DECRETO 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.Normativa de la convocatoria
PROCEDIMIENTOS
Acreditación como Agente Científico Tecnológico de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e InnovaciónOcultar
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10181
RESUMEN
Grupo A: Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el tiempo libre
Requisitos:
Requisitos:
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar
Las actividades mencionadas a continuación no serán subvencionables:
a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).
b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2017 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.
e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.
f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.
g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.
i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.
j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.
k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.
l) Investigaciones, traducciones y anuarios.
m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.
n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.
ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.
o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
758.200 euro
- Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.
- La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.
- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.
Forma de pago:
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:
ORDEN de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que seNormativa de la convocatoria
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha consiguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días hábiles. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 93 y 94)
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(artículos 93 y 94)
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Concursal
Desestimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
Horario
Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.
Oficinas de atención al público
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao (Bizkaia)
Donostia-San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)
Teléfono 012
El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.
1000004
RESUMEN
Grupo B: Proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no vascohablantes y de la población inmigrante.
Requisitos:
Requisitos:
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar
a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).
b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
c) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.
d) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.
e) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.
f) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayudas, hayan recibido durante el 2016 alguna subvención mediante otras modalidades de ayudas de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.
i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.
j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.
k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.
l) Investigaciones, traducciones y anuarios.
m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.
n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.
ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.
o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
70.000 euro
- Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.
- La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.
- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.
Forma de pago:
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 93 y 94)
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Concursal
Desestimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
Horario
Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.
Oficinas de atención al público
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao (Bizkaia)
Donostia-San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)
Teléfono 012
El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.
1000104
RESUMEN
Grupo C: Proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.
Requisitos:
Requisitos:
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar
Las actividades mencionadas a continuación no serán subvencionables:
a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).
b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2017 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.
e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.
f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.
g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.
i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.
j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.
k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.
l) Investigaciones, traducciones y anuarios.
m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.
n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.
ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.
o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
31.000 euro
- Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.
- La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.
- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.
Forma de pago:
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha consiguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días hábiles. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 93 y 94)
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(artículos 93 y 94)
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Concursal
Desestimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
Horario
Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.
Oficinas de atención al público
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao (Bizkaia)
Donostia-San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)
Teléfono 012
El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.
1000204
RESUMEN
Grupo A: Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el tiempo libre
Requisitos:
Requisitos:
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar
Las actividades mencionadas a continuación no serán subvencionables:
a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).
b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2017 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.
e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.
f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.
g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.
i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.
j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.
k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.
l) Investigaciones, traducciones y anuarios.
m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.
n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.
ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.
o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
25.000 euro
- Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.
- La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.
- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.
Forma de pago:
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha consiguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días hábiles. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 93 y 94)
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(artículos 93 y 94)
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Concursal
Desestimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)
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CONTACTO
Horario
Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.
Oficinas de atención al público
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao (Bizkaia)
Donostia-San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)
Teléfono 012
El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.
1000304
Acreditación para la tramitación telemática en nombre de un tercero
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Servicios
Sistematizar el proceso de autorización a terceros por parte de una empresa autorizada para la realización de tramitación telemáticas en su nombre.
Destinatarios/asEmpresas autorizadas que deseen que otro tercero (en posesión de firma electrónica reconocida) realice tramitaciones telemáticas en su nombre.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Fax: 945 18 70 63
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Fax: 94 403 14 45
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Fax: 943 02 25 42
Documento mediante el cual el solicitante autoriza a un tercero para la realización de tramitaciones telemáticas en su nombre.
No aplica.
Plazo de presentacionEn cualquier momento.
Delegación Territorial en Álava
Samaniego, 2-4
01008 Vitoria ? Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 187063
Delegación Territorial en Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Delegación Territorial en Gipuzkoa
Easo, 10, 4º
20006 Donostia - San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Organismos autorizados.
Descripción de los trámites---
No aplica.
No aplica.
Efectos del silencioNo procede
No procede
Anexo III Acreditación de tramitación telemática (DOT, 160 KB)
Otros documentos
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/07/2015