Gobierno Vasco

  • RESUMEN

    A través de este canal puede ejercer el derecho de acceso a la información pública que obre en poder del Gobierno Vasco y su administración institucional y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.

    Cualquier persona tiene derecho a acceder a esta información con algunas limitaciones si su contenido afecta, por ejemplo, a la seguridad pública, la propiedad intelectual e industrial, la protección de datos personales y otros límites recogidos en la norma. Ello no significa que no pueda, una vez ponderado el interés a proteger, concederse un acceso parcial a la información, siempre que ello no distorsione o haga carecer de sentido la información que se facilita.

    Normativa aplicable

    Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobiernoNormativa reguladoraDECRETO 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información PúblicaNormativa reguladoraORDEN de 6 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se nombra a los vocales de la Comisión Vasca de Acceso a la Información y se da publicidad a la composición de la misma.

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Puede ejercer el derecho de acceso a la información cualquier persona física o jurídica.

    Información adicional

    Enlace a información publicada en el Portal de Transparencia (GARDENA) de Gobierno Vasco

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Solicitud de acceso a la información públicaOcultar

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Código

    10140

  • RESUMEN

    Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi (incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento).

    Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, deberán tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada.

    Normativa aplicable

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.Normativa estatalLEY 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.Normativa autonómica

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Las personas físicas o jurídicas que quieren realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos peligrosos en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Solicitar la autorización para las instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos peligrososOcultar

    La autorización se obtiene a través de la Resolución de la Dirección de Administración Ambiental, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dichas condiciones se incluyen la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza (artículos 20.4.c) y 20.4.d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados). Así mismo, previo a la resolución de efectividad se exigirá acreditación de la idoneidad de la instalación contra incendios de acuerdo al RD 1942/1993 y RD 2267/2004, de la presentación de un informe preliminar de situación de suelos de acuerdo a lo establecido en el RD 9/2005 de Suelos y de solicitud del correspondiente permiso de vertido del organismo competente (en caso de realizarse algún tipo de vertido), certificado de OCA del cumplimiento de la instalación de las exigencias impuestas en el Real Decreto 379 de 2001, 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección.

    La efectividad de la Autorización se concede por Resolución de la Dirección de Administración Ambiental una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada (artículos 29 y 30 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).

    Una vez obtenida la autorización, el gestor deberá cumplimentar las obligaciones derivadas de la normativa antes citada, la cual está desarrollada en el capítulo relativo al Régimen Jurídico de la Gestión del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; más en concreto en las secciones II y III de dicho capítulo.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Código

    01180

  • RESUMEN

    Habilitación para realizar tareas de agencia de colocación

    Normativa aplicable

    Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocaciónNormativa reguladoraReal Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de EmpleoNormativa reguladora

    CONSULTA

    Accede a consultar las entidades registradas

    Consulta de agencias autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Declaración responsable para la actuación como Agencia de Colocación Ocultar

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Código

    10232

  • RESUMEN

    Las entidades que opten a participar en la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención deberán solicitar la autorización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Osalan, para poder impartir de forma subvencionada la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, dirigida a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.

    Normativa aplicable

    RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 1997, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del "Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV".

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Centros de formación, tanto públicos como privados, las organizaciones sindicales, así como los servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios, con sede en la CAPV.

    Información adicional

    ANEXO I.pdf

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Autorización para impartir la formación de nivel básico a los Delegados y las Delegadas de Prevención.Ocultar

    Las entidades públicas o privadas que quieran impartir formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAE, deberán solicitar la autorización a OSALAN, tanto si ya fueron autorizadas en años anteriores, como si es la primera vez que van a hacerlo.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Comunicación de las acciones formativas programadas para los Delegados y las Delegadas de PrevenciónOcultar

    Las entidades autorizadas para la formación de Nivel Básico para los Delegados y las Delegadas de Prevención deberán comunicar a Osalan, con un mínimo de 10 días de antelación, las acciones formativas que tengan programado realizar, para facilitar la labor inspectora de las mismas por parte de Osalan, así como el envío de los materiales didácticos necesarios para cada acción formativa.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Código

    10424

  • RESUMEN

    Plazos de presentación de solicitudes

    • Fecha de inicio:

      Desde el 17/07/2015

    • Fecha fin:
    1. Agentes ya acreditados: hasta el 07/09/2015 según disposición transitoria primera del Decreto 109/2015 de 23 de Junio.
    2. Todos los Agentes: sin fecha límite.

    Tramitación electrónica

    Objetivos

    Se ha diseñado una nueva estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación en Euskadi (PCTI 2020) para avanzar en la aportación de valor en los diferentes sectores económicos y sociales, favoreciendo la concentración de los recursos en las áreas de investigación donde se dan claras sinergias con las capacidades productivas existentes y potenciales de Euskadi (estrategia RIS3).

    Una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI. Este proceso busca, en base a la experiencia adquirida, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i. Todo ello con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la RVCTI y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

    Para ello se hace necesario proceder a una nueva regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Decreto 109/2015 de 23 de junio, define las diferentes tipologías de agentes que componen la RVCTI, y articula un nuevo Registro Público de Agentes. BOPV Decreto 109/2015

    El Registro tendrá carácter público, y facilitará información libre y gratuita sobre las características de los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, es decir recogerá la oferta científico-tecnológica del País Vasco, e identificará y posicionará a cada uno de los agentes que la componen.

    Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Formarán parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación:

    1. Agentes Singulares.

      Los Agentes Singulares son agentes surgidos a iniciativa del Gobierno Vasco para asistir a éste en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación.

    2. Estructuras de Investigación de las Universidades.

      Las Estructuras de Investigación de las Universidades son los Centros, Departamentos, secciones, grupos de investigación u otras estructuras dependientes de las universidades cuya función fundamental es la generación de conocimiento científico, aunque también realizan actividades a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D+i.

    3. Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

      Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia son entidades de investigación básica y de excelencia que desarrollan sus actividades en ámbitos de interés científico para el País Vasco.

    4. Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

      Los Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación son entidades cuya función fundamental es promover tanto la difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre agentes del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación.

    5. Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).

      Los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) son entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.

    6. Organizaciones de I+D Sanitarias.

      Las Organizaciones de I+D Sanitarias son entidades focalizados en la investigación en salud (biomédica, epidemiológica, de salud pública y/o en servicios sanitarios) e innovación, en su promoción y gestión.

    7. Centros Tecnológicos:

      Los Centros Tecnológicos son entidades de investigación que fundamentalmente generan, desarrollan y transfieren tecnología al tejido empresarial de la CAPV. Los Centros Tecnológicos se podrán clasificar a su vez en:

      1. Centros Tecnológicos Multifocalizados.

        Los Centros Tecnológicos Multifocalizados desarrollan sus actividades de I+D en varias tecnologías y en diferentes sectores económicos o empresariales.

      2. Centros Tecnológicos Sectoriales.

        Los Centros Tecnológicos Sectoriales desarrollan sus actividades de I+D focalizados en un sector económico o empresarial determinado.

    8. Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

      Los Centros de Investigación Cooperativa, CICs son entidades de investigación que desarrollan investigación colaborativa y de excelencia en un ámbito científico tecnológico estratégico para la CAPV.

    9. Unidades de I+D empresariales.

      Las Unidades de I+D Empresariales son entidades de investigación focalizadas fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientadas a satisfacer las necesidades de I+D de sus empresas titulares.

    10. Agentes de Intermediación oferta-demanda.

      Los Agentes de Intermediación oferta-demanda son entidades que realizan labores de intermediación entre la oferta tecnológica y la demanda tecnológica empresarial (especialmente de PYMEs) a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D.

    Tramitación telemática de las solicitudes de acreditación

    La presentación de las solicitudes para la acreditación en la RVCTI es totalmente telemática. La tramitación de las solicitudes requiere la cumplimentación de la información solicitada, así como la aportación de la correspondiente documentación.

    Dicha aplicación telemática, además de para cumplimentar la solicitud de acreditación, permite conocer la situación de cada una de las solicitudes en tramitación, así como la recepción digital de todos los documentos emitidos por la Administración. La validación de los documentos se realiza mediante la firma digital.

    En la página de Requisitos de tele tramitación, se presenta la información necesaria para configurar el equipo y para que se pueda rellenar, firmar y presentar las solicitudes en la administración; así como un protocolo de auto-evaluación del equipo para comprobar que cuenta con la instalación adecuada.

    Manual de ayuda para la cumplimentación de las solicitudes

    La información requerida en las solicitudes de acreditación hace referencia a la identificación y caracterización de las entidades solicitante. En Manual de ayuda trata sobre los diferentes conceptos incluidos en las solicitudes, a los efectos de homogeneizar la interpretación de los mismos, identificando los diferentes indicadores, sus definiciones y los cálculos necesarios para obtenerlos.

    Registro Público de Agentes de la RVCTI

    La información pública y accesible a terceras personas del Registro Público de Agentes de la RVCTI serán los datos de identificación del agente, las áreas de investigación y ámbitos de aplicación, los datos relativos a la acreditación y la fecha de inscripción en el registro.

    Normativa aplicable

    DECRETO 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.Normativa de la convocatoria

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Acreditación como Agente Científico Tecnológico de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e InnovaciónOcultar

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Código

    10181

  • RESUMEN

    Objeto

    Grupo A: Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el tiempo libre

    Entidades o personas solicitantes

    • Personas Jurídicas Privadasinformación detallada

      Requisitos:

      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
      • Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
      • La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
    • Empresario individual o autónomoinformación detallada

      Requisitos:

      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

    Requisitos y méritos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas.información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "Descripción técnica del proyeto" en el apartado "presupuesto" aportado junto con la documentación.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:información detallada

      Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar

      Las actividades mencionadas a continuación no serán subvencionables:

      a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).

      b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

      c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2017 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

      d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

      e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

      f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

      g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

      h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.

      i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.

      j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.

      k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.

      l) Investigaciones, traducciones y anuarios.

      m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.

      n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.

      ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.

      o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.

    • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo (20% del presupuesto total).
    • La entidad privada solicitante no podrá estar constituida por capital mayoritariamente público y además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección podrá ser mayoritariamente pública.
    • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.

    Dotación presupuestaria

    758.200 euro

    Prestación económica

    - Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

    - La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

    - La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

    Forma de pago:

    El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

    • En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 18 de esta Orden..
    • En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

    Normativa aplicable

    ORDEN de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que seNormativa de la convocatoria

    Organismo que convoca

    • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

    Organismo que resuelve

    • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Justificación

      Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha consiguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Recursos

    • Recurso de Alzada

      El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
      • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 3 meses.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

      • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
      • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
      • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

      Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    ZUZENEAN - Atención presencial

    Horario
    Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
    Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

    Oficinas de atención al público

    Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao (Bizkaia)

    Donostia-San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)

    Vitoria-Gasteiz:
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)

    ZUZENEAN - Atención telefónica

    Teléfono 012
    El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
    Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.

    • Desde el País Vasco: 012
    • Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    • Desde el extranjero: 00 34 945 018000

    Código

    1000004

  • RESUMEN

    Objeto

    Grupo B: Proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no vascohablantes y de la población inmigrante.

    Entidades o personas solicitantes

    • Personas Jurídicas Privadasinformación detallada

      Requisitos:

      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
      • Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
      • La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
    • Empresario individual o autónomoinformación detallada

      Requisitos:

      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

    Requisitos y méritos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas.información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "Descripción técnica del proyeto" en el apartado "presupuesto" aportado junto con la documentación.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:información detallada

      Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar

      a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).

      b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

      c) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

      d) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

      e) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

      f) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayudas, hayan recibido durante el 2016 alguna subvención mediante otras modalidades de ayudas de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

      g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

      h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.

      i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.

      j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.

      k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.

      l) Investigaciones, traducciones y anuarios.

      m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.

      n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.

      ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.

      o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.

    • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo (20% del presupuesto total).
    • La entidad privada solicitante no podrá estar constituida por capital mayoritariamente público y además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección podrá ser mayoritariamente pública.
    • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
    • No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque.

    Dotación presupuestaria

    70.000 euro

    Prestación económica

    - Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

    - La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

    - La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

    Forma de pago:

    El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

    • En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 18 de esta Orden.
    • En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

    Normativa aplicable

    ORDEN de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2017 (Convocatoria Euskalgintza).Normativa de la convocatoria

    Organismo que convoca

    • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

    Organismo que resuelve

    • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Justificación

      Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Recursos

    • Recurso de Alzada

      El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
      • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 3 meses.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

      • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
      • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
      • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

      Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    ZUZENEAN - Atención presencial

    Horario
    Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
    Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

    Oficinas de atención al público

    Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao (Bizkaia)

    Donostia-San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)

    Vitoria-Gasteiz:
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)

    ZUZENEAN - Atención telefónica

    Teléfono 012
    El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
    Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.

    • Desde el País Vasco: 012
    • Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    • Desde el extranjero: 00 34 945 018000

    Código

    1000104

  • RESUMEN

    Objeto

    Grupo C: Proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.

    Entidades o personas solicitantes

    • Personas Jurídicas Privadasinformación detallada

      Requisitos:

      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
      • Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
      • La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
    • Empresario individual o autónomoinformación detallada

      Requisitos:

      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

    Requisitos y méritos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas.información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "Descripción técnica del proyeto" en el apartado "presupuesto" aportado junto con la documentación.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:información detallada

      Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar

      Las actividades mencionadas a continuación no serán subvencionables:

      a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).

      b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

      c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2017 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

      d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

      e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

      f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

      g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

      h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.

      i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.

      j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.

      k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.

      l) Investigaciones, traducciones y anuarios.

      m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.

      n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.

      ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.

      o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.

    • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo (20% del presupuesto total).
    • La entidad privada solicitante no podrá estar constituida por capital mayoritariamente público y además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección podrá ser mayoritariamente pública.
    • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.

    Dotación presupuestaria

    31.000 euro

    Prestación económica

    - Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

    - La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

    - La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

    Forma de pago:

    El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

    • En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 18 de esta Orden..
    • En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

    Normativa aplicable

    ORDEN de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2017 (Convocatoria Euskalgintza).Normativa de la convocatoria

    Organismo que convoca

    • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

    Organismo que resuelve

    • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Justificación

      Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha consiguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Recursos

    • Recurso de Alzada

      El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
      • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 3 meses.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

      • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
      • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
      • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

      Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    ZUZENEAN - Atención presencial

    Horario
    Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
    Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

    Oficinas de atención al público

    Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao (Bizkaia)

    Donostia-San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)

    Vitoria-Gasteiz:
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)

    ZUZENEAN - Atención telefónica

    Teléfono 012
    El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
    Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.

    • Desde el País Vasco: 012
    • Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    • Desde el extranjero: 00 34 945 018000

    Código

    1000204

  • RESUMEN

    Objeto

    Grupo A: Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el tiempo libre

    Entidades o personas solicitantes

    • Personas Jurídicas Privadasinformación detallada

      Requisitos:

      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
      • Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
      • La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
    • Empresario individual o autónomoinformación detallada

      Requisitos:

      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
      • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

    Requisitos y méritos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas.información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "Descripción técnica del proyeto" en el apartado "presupuesto" aportado junto con la documentación.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:información detallada

      Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar

      Las actividades mencionadas a continuación no serán subvencionables:

      a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).

      b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

      c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2017 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

      d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

      e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

      f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

      g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

      h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.

      i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.

      j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.

      k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.

      l) Investigaciones, traducciones y anuarios.

      m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.

      n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.

      ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.

      o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.

    • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo (20% del presupuesto total).
    • La entidad privada solicitante no podrá estar constituida por capital mayoritariamente público y además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección podrá ser mayoritariamente pública.
    • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.

    Dotación presupuestaria

    25.000 euro

    Prestación económica

    - Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

    - La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

    - La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

    Forma de pago:

    El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

    • En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 18 de esta Orden..
    • En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

    Normativa aplicable

    ORDEN de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2017 (Convocatoria Euskalgintza).Normativa de la convocatoria

    Organismo que convoca

    • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

    Organismo que resuelve

    • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Justificación

      Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha consiguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Recursos

    • Recurso de Alzada

      El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
      • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 3 meses.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

      • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
      • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
      • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

      Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal electrónico

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    ZUZENEAN - Atención presencial

    Horario
    Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
    Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

    Oficinas de atención al público

    Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao (Bizkaia)

    Donostia-San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)

    Vitoria-Gasteiz:
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)

    ZUZENEAN - Atención telefónica

    Teléfono 012
    El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
    Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.

    • Desde el País Vasco: 012
    • Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    • Desde el extranjero: 00 34 945 018000

    Código

    1000304

  • Acreditación para la tramitación telemática en nombre de un tercero

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    Sistematizar el proceso de autorización a terceros por parte de una empresa autorizada para la realización de tramitación telemáticas en su nombre.

    Destinatarios/as

    Empresas autorizadas que deseen que otro tercero (en posesión de firma electrónica reconocida) realice tramitaciones telemáticas en su nombre.

    Normativa reguladora
    • ORDEN de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones térmicas en los edificios, receptoras de gas, almacenamiento de gases licuados del petróleo y grúas torre para obras u otras aplicaciones.

    • ORDEN de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos.

    • ORDEN de 9 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de ascensores.

    • ORDEN de 11 de octubre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización.

    • ORDEN de 3 de marzo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto ni certificado de inspección final de obra.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70
    Fax: 945 18 70 63

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00
    Fax: 94 403 14 45

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00
    Fax: 943 02 25 42

    Documentación a aportar

    Documento mediante el cual el solicitante autoriza a un tercero para la realización de tramitaciones telemáticas en su nombre.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacion

    En cualquier momento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial en Álava
    Samaniego, 2-4
    01008 Vitoria ? Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 187063

    Delegación Territorial en Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Delegación Territorial en Gipuzkoa
    Easo, 10, 4º
    20006 Donostia - San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Organismos autorizados.

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    No aplica.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Anexo III Acreditación de tramitación telemática (DOT, 160 KB)

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/07/2015


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