Ayudas especiales para las personas trabajadoras desempleadas afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaci...
RESUMEN
Objeto
Se concederán ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.
Entidades o personas solicitantes
- Personas físicasinformación detallada
Serán beneficiarios los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 52 años.
b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
Requisitos y méritos
- Trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (SINTEL)información detallada
Comprobado por Lanbide: publicación en BOE
- Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.información detallada
Comprobado por Lanbide consultando su base de datos
- No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamientoinformación detallada
Certificado del Sepe
Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para acceso a la misma
- - No percepción de ayudas con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública- No incursión en procedimiento de reintegro o sancionador- No haber sido sancionado penal o administrativamente con pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por incurrir en discriminación por razón de sexoinformación detallada
Declaración responsable.
- Tener suscrito un convenio especial con la Seguridad Socialinformación detallada
Copia del convenio especial suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social
- Estar al corriente de los pagos con Hacienda Foralinformación detallada
Certificado acreditativo de encontrarse al corriente o autorización al órgano gestor para su comprobación
- En el caso de reanudación de la subvención tras suspensión por trabajoinformación detallada
En el caso del trabajo por cuenta ajena, carta de despido o acreditación del cese por causa no imputable al trabajador
En el caso del trabajo por cuenta propia, baja en Seguridad Social o baja en el IAE donde conste que el cese no es imputable al solicitante
Dotación presupuestaria
24.870? 2016
Prestación económica
Cantidad adicional Convenio Especial con Seguridad Social.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.
El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito.
La cantidad adicional se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos en la norma y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el real decreto 196/2010, de extinción o suspensión de esta subvención.
Subvención especial.
Ya no es posible solicitar esta ayuda.
Suspensión y reanudación de las ayudas.
En el supuesto de que la persona beneficiaria comience a realizar una actividad laboral, se suspenderá el pago de las ayudas a partir de ese día.
Una vez finalice dicha actividad por motivos ajenos a su voluntad, se podrá reanudar la percepción de las ayudas previa solicitud del interesado en el plazo de un mes desde su finalización.
Forma de pago:
Mensual
Normativa aplicable
Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.Normativa reguladoraReal Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.Normativa reguladoraORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001Normativa reguladoraRESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento de concesión de las mismas regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. Normativa reguladora
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Solicitud y aportación de documentación
a) Documento de identidad del solicitante.
b) Ficha de alta de datos de tercero interesado, debidamente firmada y sellada, en su caso por la persona interesada y la entidad bancaria correspondiente.
c) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de no haber tenido derecho a dicha prestación, certificado en este sentido.
d) Certificado actualizado de vida laboral.
e) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en relación con sus obligaciones tributarias.
f) En el supuesto de solicitud de la cantidad adicional para la financiación del convenio especial, previsto en el artículo 5 bis del Real Decreto 196/2010, copia de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de concesión del convenio.
La aportación de los documentos a que hacen referencia los apartados c) y d) de este párrafo, podrá ser sustituida por la autorización a Lanbide para el acceso a la información a que se refieren, que se encuentra incorporada en el impreso de solicitud.
En el supuesto de solicitud de reanudación de la percepción de la subvención, tras un periodo de suspensión por haber realizado un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, previsto en el artículo 5.7 del Real Decreto 196/2010, se acompañará documentación que acredite la extinción del trabajo o cese de la actividad y que la misma no ha sido voluntaria: carta de despido, parte de baja en el régimen de seguridad social correspondiente y baja en el IAE en el caso de autónomos.
Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar
Recurso potestativo de reposición
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto
Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630 305 452 (Informazio orokorra. Beste zerbitzu batzuk egiteko, kontaktatu: info.lanbide@lanbide.eus / Información general. Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus)
Código
10090
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Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
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Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián
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Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao
Delegacion Territorial de Araba-Educacion
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Cip Samaniego IPI
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