2002283-Registro de Núcleos Zoológicos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la inscripción de un establecimiento en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias, así como tramitar modificaciones de los datos obrantes en dicho Registro, el cambio de titularidad del Núcleo Zoológico o la baja del mismo.

Requisitos

  1. Estar ubicados en lugares adecuados y, en su caso, debidamente cercados que impidan la evasión de los animales, así como la entrada de animales extraños.

  2. Disponer de la autorización municipal para el establecimiento del núcleo.

  3. Reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de construcción adecuadas para falicitar la aplicación de cuidados y atenciones a los animales que alberguen, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas, etológicas y de manejo.

  4. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar contagios entre animales, o para guardar periodos de cuarentena, secuestro, observación y tratamiento de animales enfermos.

  5. Disponer de agua en cantidad suficiente para las necesidades del núcleo.

  6. Contar con un sistema adecuado de eliminación de residuos, de forma que no entrañen peligro de contagio para los animales o las personas.

  7. Disponer de personal capacitado para el cuidado y atención de los animales.

  8. Facilitar a los animales comida y agua en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades.

Necesitas

  1. Alta o modificación de datos:

    • Croquis de instalaciones o anteproyecto de obras e instalaciones para los núcleos de nueva creación.
    • Memoria suscrita por un técnico competente en la que se señale: especies mantenidas, forma y métodos de explotación, uso previsto de los animales, programa zootécnico-sanitario y procedimiento a emplear para la gestión de los cadáveres que pudieran generarse.
    • Planos de situación del lugar de ubicación del núcleo.
    • Acreditación de la autorización municipal para el establecimiento del núcleo.
    • Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales. En solicitudes de alta se liquidará el importe previsto en la Ley de Tasas del Principado de Asturias para una 1ª inscripción. En caso modificación de datos se aplicará la tasa correspondiente a modificaciones de la inscripción inicial.
    • Cuando el solicitante sea una persona jurídica, además: documento de constitución y/o estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).
    • Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en su documento de constitución o estatutos.
  2. Cambio de titularidad:

    • Planos de situación del lugar de ubicación del núcleo.
    • Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales (excepto en cambios de titularidad por defunción). Se liquidará el importe previsto en la Ley de Tasas del Principado de Asturias para modificaciones de la inscripción inicial. La tasa será abonada indistintamente por el antiguo o por el nuevo titular, en función de lo que previamente hubieran decidido entre ellos.
    • En el caso de que el nuevo titular sea persona jurídica, además: copia del documento de constitución y/o estatutos (en Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).
    • Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el documento de constitución o estatutos y se aporten estos.

    En caso de cambio de titularidad por fallecimiento se requerirán, además:

    • Copia del Certificado de Últimas Voluntades del titular del núcleo zoológico.
    • Copia del Testamento del titular del núcleo zoológico o, de no existir, de su Declaración de herederos. En defecto de ambos, fotocopia compulsada de todas las hojas del Libro de Familia hasta la primera página en blanco, esta incluida.
    • Cuando proceda, un documento firmado por todos los herederos en el que manifiesten su conformidad con que el núcleo zoológico pase a nombre del nuevo titular (no será necesario si existe testamento y en él aparece como usufructuario el nuevo titular).
  3. Baja:

    Si el solicitante es una persona jurídica, además: copia del documento de constitución y/o estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).

    Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el documento de constitución o estatutos y se aporten estos.

    En caso de baja por fallecimiento se requerirán, además:

    • Copia del Certificado de Últimas Voluntades del titular del núcleo zoológico.
    • Copia del Testamento del titular del núcleo zoológico o, de no existir, de su Declaración de herederos. En defecto de ambos, fotocopia compulsada de todas las hojas del Libro de Familia hasta la primera página en blanco, esta incluida.
    • Cuando proceda, un documento firmado por todos los herederos en el que manifiesten su conformidad con que el núcleo zoológico sea dado de baja (no será necesario si existe testamento y en él aparece como usufructuario el nuevo titular).
  4. Certificado Digital o DNI electrónico

  5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  6. Copia del DNI en vigor del solicitante y/o del representante legal.

  7. Copia del NIF del solicitante.

  8. Original o fotocopia compulsada del poder notarial que acredite la representación.

  9. Copia del Certificado de defunción del titular del núcleo zoológico.

Te interesa saber

  1. TASAS:

    Antes de presentar la solicitud, los interesados deberán dirigirse al personal auxiliar / administrativo de las Oficinas Comarcales para que les sea generada una liquidación en concepto de tasa, con los siguientes códigos según el caso:

    • Primera inscripción (cuando el solicitante no tenga ningún otro núcleo zoológico registrado a su nombre en el Principado de Asturias): código 10209.
    • Modificaciones de la inscripción inicial (cuando el solicitante ya conste como titular de un núcleo zoológico registrado en Asturias): código 10210.
  2. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

    Los titulares de los establecimientos inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias tendrán la obligación de:

    • Comunicar al Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales la baja del núcleo zoológico, el cambio de titularidad del mismo y todas aquellas modificaciones de interés (cambios de emplazamiento, de especies mantenidas, etc.).
    • Ejercer sus actividades en el marco del respeto a la conservación de las especies, de acuerdo con las características de las mismas y cumpliendo lo previsto en la normativa aplicable, de forma que se les proporcione una razonable situación de bienestar compatible con su utilización.
    • Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias, con cumplimiento de la normativa de aplicación, debiendo realizar puntualmente todos los tratamientos veterinarios preceptivos y cuantas acciones fuesen precisas para tal fin.
    • En caso de efectuar actividades comerciales o estar en posesión de especies amenazadas incluidas en los apéndices del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y los anexos del Reglamento CEE 3626/1982, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (DOCE L 384 de 31 de diciembre de 1982) deberán contar, en todo momento, con la documentación CITES que acredite la legalidad de su adquisición.
    • Efectuar el uso de los animales sin perjuicio del derecho de las personas a la tranquilidad, a la seguridad, a la salubridad y al medio ambiente.
    • Colaborar en cuantos controles administrativos e inspecciones pueda realizar la Administración, proporcionando los datos requeridos y facilitando, cuando resulte necesario, el acceso a las instalaciones, locales y documentación.
  3. LIBRO DE REGISTRO

    Los Núcleos Zoológicos deberán disponer de un Libro de Registro cuyo formato se ajustará al modelo fijado por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Dicho Libro de Registro, que habrá de ser previamente diligenciado por los Servicios Veterinarios Oficiales, se llevará de manera actualizada y permanecerá en el establecimiento a disposición de la autoridad competente.

    El Libro de Registro contendrá, al menos, los siguientes datos:

    • Código del núcleo zoológico.
    • Nombre, coordenadas geográficas y dirección del núcleo zoológico.
    • Identificación del titular del núcleo: NIF, teléfono y dirección completa.
    • Especies animales mantenidas.
    • Entrada de animales por especie: fecha, código de la explotación / núcleo zoológico / espacio natural acotado de procedencia, tipo y nº de documento de traslado, nombre del transportista y nº de matrícula del medio de transporte, cantidad, y en su caso, identificación de los animales.
    • Salida de animales por especie: fecha, código de la explotación / núcleo zoológico / espacio natural acotado de destino, tipo y nº de documento de traslado, nombre del transportista y nº de matrícula del medio de transporte, cantidad, y en su caso, identificación de los animales.
    • Registro de enfermedades y tratamientos.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 2002283

Más información

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Tel. 985108400

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