Visado de contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de nueva ...
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.
Requisitos
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Sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.
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Deberán hacerse constar expresamente las siguientes declaraciones en los contratos de arrendamiento:
- El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
- El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
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Los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
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Obligación de entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de la calificación definitiva o de la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
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Obligación del adquirente o arrendatario de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
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Obligación del vendedor o arrendador de poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
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Deberán hacerse constar las siguientes especificaciones en los contratos de compraventa:
- Obligación del vendedor de elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
- Los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario, serán a cuenta del promotor de la vivienda.
- El comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
Necesitas
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Contrato de compraventa o arrendamiento.
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Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
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Garantia para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construccion, prevista en la nueva redaccion de la Disposicion Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenacion de la Edificación, que introduce la Disposicion Derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior (Ley 57/68)
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
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Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Te interesa saber
1.
DESTINATARIOS
Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
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Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
Código: 20022597
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Consejería de Servicios y Derechos Sociales
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Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo