20021484-Autorización de instalación de parques eólicos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la autorización para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias.

Requisitos

  1. Estar ubicadas en el ambito territorial del Principado de Asturias.

  2. Parques eólicos convencionales, hasta 50 MW: Disponer de suficiente capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre Procedimientos para la Autorización de Parques Eólicos por el Principado de Asturias (BOPA de 4 de junio de 2008).

  3. Parques eólicos de autoconsumo de titularidad privada: además de lo mencionado para los parques convencionales, destinar al menos un treinta por ciento de la producción eléctrica del parque al consumo propio.

  4. Parques eólicos de autoconsumo de titularidad pública: el solicitante, organismo 100 % público, debe destinar al menos un diez por ciento de la producción eléctrica del parque al consumo propio.

  5. Parques eólicos de investigación: empresas tecnológicas del campo de la generación eólica o sociedades filiales de éstas o bien entidades de investigación.

Necesitas

  1. Documentación en soporte papel y digital en formato PDF:

    a) Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del peticionario para la ejecución del proyecto de instalación.

    b) Informe urbanístico del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados sobre la posible implantación del parque eólico en su término municipal. Si el informe no fuera emitido en el plazo de treinta días, se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.

    En todo caso, si el mencionado informe urbanístico fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa, el órgano competente en materia de energía dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones en lo que respecta al ámbito municipal afectado por la negativa, continuándolas en el resto de los municipios, si los hubiese.

  2. c) Memoria de la instalación del parque eólico suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente, en la que se especificará:

    • Área de implantación, señalando el municipio o municipios afectados y la justificación de que dicha ubicación cumple con las condiciones reguladas en el artículo 5.
    • Cálculo del recurso eólico objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y obtenidos específica y puntualmente en el emplazamiento, entendiéndose como tal aquel formado por la envolvente de los aerogeneradores propuestos y trazada con un radio de tres kilómetros. Estos datos comprenderán, como mínimo, un año completo de mediciones del potencial eólico y habrán de ser contrastados con otras mediciones, las cuales deberán haber sido efectuadas dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. Con dicha justificación se acompañará la autorización para la ubicación de la estación de medida con que se obtuvieron los datos.
    • Descripción general de las actuaciones necesarias referidas a la superficie total, las edificaciones e instalaciones previstas. El detalle específico y concreto de estas exigencias generales será completado en la tramitación del proyecto de ejecución.
    • Descripción general de los servicios existentes y previstos relativos a accesos, abastecimientos, energías, alumbrados y otras instalaciones. El detalle específico y concreto de estas exigencias generales será completado en la tramitación del proyecto de ejecución.
    • Previsión de la potencia a instalar y de la energía eléctrica a producir.
    • Infraestructuras previstas para la evacuación de la energía eléctrica producida.
    • Programa de ejecución de la instalación y presupuesto total de la misma.
    • Planos, en soporte papel y digital en formato DXF, que reflejen la situación del parque, caracterización del suelo, topografía de los terrenos afectados y el emplazamiento de las obras, en escalas adecuadas. Asimismo, presentará planos esquemáticos que reflejen las principales características de las construcciones y edificaciones, incluido su emplazamiento.
    • Programa de incidencia socioeconómica, impacto económico y sobre el empleo tanto directo como indirecto, así como el programa de actuación industrial y de inversiones industriales.
  3. Los parques eólicos, excepto los de autoconsumo de titularidad pública, las ampliaciones o repotenciaciones de los parques eólicos ya existentes y los parques eólicos de investigación, estarán sometidos al trámite de selección de solicitudes en competencia. A estos efectos, la presentación de la solicitud de un parque eólico será anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Durante el plazo de un mes podrán presentarse solicitudes en competencia con la publicada. Finalizado el plazo indicado en el artículo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de energía, previa audiencia de los interesados, resolverá motivadamente a favor de la solicitud más idónea a tenor de los criterios establecidos en el Decreto 43/2008.

  4. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. PARQUE EÓLICO

    Conjunto de instalaciones utilizadas para generar energía eléctrica mediante el viento, constituidas por un aerogenerador o una agrupación de éstos, así como la línea eléctrica de evacuación, la subestación y otras instalaciones necesarias para su interconexión a la red de distribución o transporte de energía eléctrica.

    • Son parques eólicos convencionales aquéllos cuyo objetivo sea el vertido de la energía generada a la red eléctrica de transporte o distribución.
    • Parques eólicos de autoconsumo son los que se destinen parcialmente al consumo propio por parte del titular de la instalación, de forma directa o indirecta, hallándose estos conectados a la red de distribución eléctrica. Se entenderán destinados al autoconsumo de forma directa cuando solamente se viertan a la red los excedentes y de forma indirecta cuando se vierta toda la energía y posteriormente se haga el balance anual de autoconsumo energético. Los parques de autoconsumo integrarán un número máximo de tres aerogeneradores que, en su conjunto, ofrecerán una potencia nominal igual o inferior a 6 MW. La evacuación de la energía producida a la red se deberá realizar a través de una línea de tensión nominal máxima de 30 kV. Pueden ser de titularidad pública o privada.
    • Parques eólicos de investigación son aquéllos que se destinen principalmente al ensayo y experimentación de nuevas tecnologías o modelos de aerogenerador, con independencia de que pueda existir conexión para el vertido de los excedentes a la red eléctrica de distribución. Los parques de investigación estarán formados por un número máximo de dos aerogeneradores que, en ningún caso, podrán estar previamente homologados de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto. La evacuación de la energía producida a la red se deberá realizar a través de una línea de tensión nominal máxima de 30 kV.
  2. EXCLUSIONES

    Los parques eólicos no podrán ubicarse en las zonas de exclusión definidas en las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el Aprovechamiento de la Energía Eólica del Principado de Asturias.

    Asimismo, para la solicitud de instalación de aerogeneradores en emplazamientos situados próximos a una máquina ya autorizada, en el caso de ser la distancia menor de ocho veces el diámetro del rotor de la mayor de las dos, se requerirá la conformidad del titular del aerogenerador autorizado, en función de la interferencia aerodinámica que pueda generarse por la nueva instalación.

Plazo de solicitud

Todo el año

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Recursos

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Código: 20021484

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Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

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Preguntas frecuentes

¿Cuanto tiempo lleva el proceso de la autorización administrativa de un parque eólico hasta que esté en condiciones de ser construido?
¿Cuánto dura la concesión de un parque eólico en Asturias? ¿Es posible una prórroga o sería improrrogable? Gracias.
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