Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la habilitación como entidad o agente acreditado para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética.

    Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:

    • Categoría I: entidades o agentes acreditados para inspeccionar instalaciones térmicas de potencia térmica nominal instalada igual o inferior a 70 kW.
    • Categoría II: entidades o agentes acreditados para inspeccionar las instalaciones térmicas de cualquier potencia térmica nominal instalada.

    Para habilitarse como entidad o agente acreditado bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.

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    Requisitos

    1. Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.

    2. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

    3. Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contratado a jornada completa.

    4. Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.

      Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.

      Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación de normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.

    5. Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:

      • 100.000 € para la Categoría I
      • 300.000 € para la Categoría II

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    Necesitas

    1. Declaración responsable.

    Te interesa saber

    1. HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES

      La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.

    2. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.

    3. IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

      La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    4. PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Se publicarán periódicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.

    5. TASAS

      • Realizada la inscripción, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre de la entidad o agente acreditado, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
      • La cuantía de la tasa se ajustará a la tarifa 5.1 de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2016: 350.87 €)

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

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    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
    Plaza de España 1, planta baja
    33007 Oviedo

    Registro General del Principado de Asturias
    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
    C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
    33005 Oviedo

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
    C/ Cabrales 39
    33201 Gijón

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
    C/ El Muelle 8
    33402 Aviles

    Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201500051

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la acreditación como entidad o agente, por parte de entidades o agentes habilitados en otro Estado Miembro, para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética en el Principado de Asturias.

    Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:

    • Categoría I: Entidades o agentes acreditados para inspeccionar instalaciones térmicas de potencia térmica nominal instalada igual o inferior a 70 kW.
    • Categoría II: Entidades o agentes acreditados para inspeccionar las instalaciones térmicas de cualquier potencia térmica nominal instalada.

    Para acreditarse como entidad o agente, previo al inicio de su actividad, bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.

    Requisitos

    1. Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.

    2. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente del cumplimiento de las obligaciones del sistema.

    3. Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contradado a jornada completa.

    4. Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.

      Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.

      Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.

    5. Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:

      • 100.000 ? para la Categoría I
      • 300.000 ? para la Categoría II

    Necesitas

    1. Declaración responsable.

    Te interesa saber

    1. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

      A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades o agentes, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea de los que se desprenda que se cumplen los anteriores requisitos, en los términso previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    2. HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES

      La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.

    3. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.

    4. IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

      La inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    5. PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Se publicarán periodicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.

    6. TASAS

      • Realizada la inscripción, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre de la entidad o agente acreditado, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
      • La cuantía de la tasa se ajustará a la tarifa 5.1 de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2016: 350.87 ?)

    Plazo de solicitud

    Todo el año

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    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
    Plaza de España 1, planta baja
    33007 Oviedo

    Registro General del Principado de Asturias
    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
    C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
    33005 Oviedo

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
    C/ Cabrales 39
    33201 Gijón

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
    C/ El Muelle 8
    33402 Aviles

    Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201500054

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la acreditación como entidad o agente, por parte de entidades o agentes habilitados en otro Estado Miembro, para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética en el Principado de Asturias.

    Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:

    • Categoría I: Entidades o agentes acreditados para inspeccionar instalaciones térmicas de potencia térmica nominal instalada igual o inferior a 70 kW.
    • Categoría II: Entidades o agentes acreditados para inspeccionar las instalaciones térmicas de cualquier potencia térmica nominal instalada.

    Para acreditarse como entidad o agente, previo al inicio de su actividad, bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.

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    Requisitos

    1. Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.

    2. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente del cumplimiento de las obligaciones del sistema.

    3. Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contradado a jornada completa.

    4. Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.

      Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.

      Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.

    5. Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:

      • 100.000 € para la Categoría I
      • 300.000 € para la Categoría II

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    Necesitas

    1. Declaración responsable.

    Te interesa saber

    1. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

      A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades o agentes, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea de los que se desprenda que se cumplen los anteriores requisitos, en los términso previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    2. HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES

      La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.

    3. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.

    4. IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

      La inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    5. PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Se publicarán periodicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.

    6. TASAS

      • Realizada la inscripción, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre de la entidad o agente acreditado, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
      • La cuantía de la tasa se ajustará a la tarifa 5.1 de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2016: 350.87 €)

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (123,72 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
    Plaza de España 1, planta baja
    33007 Oviedo

    Registro General del Principado de Asturias
    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
    C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
    33005 Oviedo

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
    C/ Cabrales 39
    33201 Gijón

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
    C/ El Muelle 8
    33402 Aviles

    Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201500054

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Realizar el envío de información para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica, que desee insertar un anuncio en el BOPA y que no pertenezca a la Administración del Principado de Asturias.

    2. Pagar la tasa por inserción de textos en el BOPA (en caso de que corresponda)

    3. El texto del anuncio a publicar deberá ser un archivo de tipo .doc o .rtf y de tamaño no superior a un Mega.

      Pueden añadirse anexos, con varios tipos de archivo (excell, .pdf, etc...) y de tamaño superior a un Mega.

      Pueden introducirse anuncios en color.

    4. Las solicitudes de inserción serán firmadas por medio de firma digital, serán admitidos:

      • DNI electrónico
      • Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
      • Certificado de las Cámaras de Comercio (Camerfirma)

      Y en general los admitidos por el Ministerio de Presidencia en su red SARA.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PAGO DE LA TASA POR INSERCIÓN DE TEXTOS EN EL BOPA

      Todo anuncio o disposición publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias devenga el pago de una tasa en concepto de derechos de inserción, excepto en los casos de exención establecidos por la legislación vigente.

      El pago se efectuará, una vez recibida la notificación emitida por el Ente de Servicios Tributarios, en cualquier banco o caja de ahorros colaboradora.

    2. SUJETO PASIVO DE LA TASA

      El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica solicitante de la inserción de texto. No obstante, en las publicaciones de anuncios relativas a procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio (p.e solicitudes de licencias, resoluciones judiciales, etc) y a procedimientos de contratación administrativa, se podrá trasladar el pago de la tasa hacia la persona física o jurídica beneficiaria del procedimiento, siendo en este caso responsabilidad del órgano solicitante de la inserción informarle de dicha circunstancia.

    3. PAGO DE LA TASA POR EL BENEFICIARIO DEL PROCEDIMIENTO

      En el caso de anuncios cuyo pago se desee trasladar hacia el beneficiario del procedimiento corresponderá al órgano solicitante de la inserción notificar al Boletín Oficial del Principado de Asturias la identidad del sujeto pasivo de la tasa, es decir, nombre y apellidos o razón social, dirección completa y NIF o CIF.

    4. TARIFA VIGENTE POR LA INSERCIÓN DE TEXTOS

      • Procedimiento ordinario: tipografía verdana 8 puntos , tarifa para una página con una mancha efectiva de 245 mm de alto por 175 mm de ancho 405,414 ? resultando el carácter a 0,067560 ? . El carácter del espacio en blanco tendrá la consideración de cualquier otro carácter, y por tanto se tarifará de igual manera.
      • Tablas, gráficas, planos, fichas o cualquier otro elemento que no sea estrictamente texto, el precio del milímetro de altura del ancho de una columna de 175 mm será de 1,60 ? independientemente del porcentaje del total del ancho de la línea de 1 mm de altura empleado.
      • Procedimiento de urgencia: (Publicación en los seis días siguientes a la admisión del original en el registro del BOPA del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación). El doble de la tarifa del procedimiento ordinario.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 200850791

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la regularización de las reformas en los vehículos (efectuadas después de su matriculación) mediante inspección.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Las reformas de vehículos sólo podrán realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada.

    2. Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.

    Imprimir

    Necesitas

    1. La presentación de todos o alguno de los siguientes documentos

      • a) Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma.
      • b) Informe de conformidad según el anexo II del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.
      • c) Certificado del taller en que se efectúo la reforma, según modelo del anexo III del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, de la correcta realización de la misma.
    2. En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario el cumplimiento del párrafo a).

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OBLIGACIONES

      El titular del vehículo o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos.

    2. REFORMAS DE IMPORTANCIA

      Las reformas se refieren a vehículos automóviles, ciclomotores, remolques y semirremolques. El anexo I del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, tipifica las reformas de vehículos.

    3. DEFINICIONES

      Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo o es susceptible de alterar los requisitos reglamentarios aplicables o bien implica alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021446

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribirse en cursos y/o actividades que se realicen en las Instalaciones Deportivas "El Cristo".

    Requisitos

    1. Ser persona física.

    2. Cumplir con los requisitos específicos de cada curso o actividad. (Ver: Más Información).

    3. En caso de ser abonado, para realizar cualquier inscripción o utilizar los distintos servicios, es necesario presentar el carné y tener las cuotas abonadas al día de la fecha.

    Necesitas

    1. Carné de abonado, en caso de ser abonado.

    Te interesa saber

    1. USO DE LAS INSTALACIONES

      • El acceso a cualquier actividad o curso, será como máximo con 15 minutos de antelación a la hora programada. En caso de cursillistas menores de edad, solo se permitirá el acceso de un acompañante.
      • Para la utilización de las taquillas guardarropa, deberá venir provisto de un pequeño candado para su cierre.
    2. DEVOLUCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

      No se devolverá el importe de ninguna inscripción, salvo que el curso o actividad no se realice por causas imputables a la Instalación. (Art. 22 del Decreto Legislativo 1/1998, BOPA de 26 de junio de 1998).

    3. PROGRAMACIÓN

      La programación podrá sufrir alguna modificación, según demanda y monitores disponibles.

    4. NÚMERO DE ABONADO

      Cuando se solicite el número de abonado recordar que el número además de estar compuesto por un número principal de entre uno y cinco dígitos, llevará una extensión que variará en función del tipo de abonado.

      • Abonados individuales:
        • extensión 00
      • Abonados familiares:
        • titulares: extensión 00
        • cónyuge: extensión 01
        • hijos: extensión 02, 03, ....

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Como norma general, para la inscripción de cursillos mensuales se reservan los dos primeros días hábiles desde el 16 del mes anterior, para los abonados de la Instalación. A partir del tercer día, se abrirá la inscripción para el resto de usuarios.

    Para las actividades trimestrales la inscripción se realizará en las dos semanas anteriores, pudiendo sufrir ligeras variaciones en función de las fechas.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 200951167

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    La presentación de la declaración responsable que habilita para el ejercicio de la actividad de:

    • Las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de éstas, o para el ejercicio de la actividad de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, por tiempo indefinido y desde el día de su presentación.

    Requisitos

    1.

    Antes de realizar la apertura de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de éstas, o de instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, el titular de la instalación o el representante legal del mismo deberá presentar una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos que se exigen por el Real Decreto 948/2003, modificado por Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.

    Necesitas

    1. Declaración responsable

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

      Mediante el envío telemático de los datos a través de la Declaración Responsable incluida en la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias, en la siguiente dirección: https://www.asturias.es

    2. DESTINATARIOS

      • Titulares (o sus representantes legales) de instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de éstas.
      • En el caso de instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, los titulares de talleres de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas que no sean constructores de cisternas de mercancías peligrosas.
    3. REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS

      Instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas.

      • Las instalaciones de lavado interior de cisternas, de vehículos-cisternas carretera y baterías de recipientes, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos exigidos en el anexo I . (Real Decreto 948/2003, de 18 de julio)
      • La desgasificación y despresurización de vagones cisterna, vehículos cisterna y contenedores cisternas o baterías de recipientes se realizará en instalaciones que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el anexo II . (Real Decreto 948/2003, de 18 de julio)

      Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.

      • Las reparaciones y modificaciones de las cisternas de los vehículos cisternas, contenedores cisternas, batería de recipientes y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) o vagones cisternas solamente pueden ser realizadas en talleres de empresas constructoras de cisternas de mercancías peligrosas o talleres de reparación de cisternas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos exigidos en el anexo V. (Real Decreto 948/2003, de 18 de julio)

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600065

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Acceder a la jubilación a partir de los 65 años de edad con la consiguiente extinción del contrato del trabajador (personal laboral).

    Requisitos

    1. Tener 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

    2. Tener 65 años cumplidos.

    Necesitas

    1. La documentación obra en poder de la Administración, en caso contrario la Administración le requerirá para adjuntar la partida de nacimiento, y los periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.Obligación de jubilación, El artículo 32.1 del V Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, permite continuar trabajando a partir de los 65 años de edad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se inicia de oficio por parte de la Administración del Principado de Asturias.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022725

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la jubilación forzosa a los 65 años de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. FUNCIONARIOS CLASES PASIVAS

      Tener 15 años de servicios efectivos al Estado.

    2. FUNCIONARIOS SEGURIDAD SOCIAL

      Tener 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

    3. Tener 65 años cumplidos.

    Necesitas

    1. FUNCIONARIOS SEGURIDAD SOCIAL

      La documentación obra en poder de la Administración, en caso contrario la Administración le requerirá para adjuntar la partida de nacimiento, y los periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Fotocopia del DNI.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se inicia de oficio por parte de la Administración del Principado de Asturias.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022731

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la jubilación forzosa posterior a los 65 años por parte de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Estar en situación de prórroga en el servicio activo.

    2. Estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, excluido el personal que tenga normativa específica de jubilación (Personal Docente y Guardas Rurales).

    3. Tener más de 65 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año Solicitarlo con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de jubilación solicitada.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022732

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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