Obtener la habilitación como entidad o agente acreditado para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética.
Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:
Para habilitarse como entidad o agente acreditado bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.
Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.
Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.
Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contratado a jornada completa.
Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.
Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.
Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación de normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:
Declaración responsable.
HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES
La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.
INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.
IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Se publicarán periódicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.
TASAS
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(117,46 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
C/ El Muelle 8
33402 Aviles
Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500051
Obtener la acreditación como entidad o agente, por parte de entidades o agentes habilitados en otro Estado Miembro, para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética en el Principado de Asturias.
Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:
Para acreditarse como entidad o agente, previo al inicio de su actividad, bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.
Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.
Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente del cumplimiento de las obligaciones del sistema.
Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contradado a jornada completa.
Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.
Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.
Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:
Declaración responsable.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades o agentes, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea de los que se desprenda que se cumplen los anteriores requisitos, en los términso previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES
La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.
INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.
IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
La inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Se publicarán periodicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.
TASAS
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(123,72 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
C/ El Muelle 8
33402 Aviles
Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500054
Más información
Obtener la acreditación como entidad o agente, por parte de entidades o agentes habilitados en otro Estado Miembro, para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética en el Principado de Asturias.
Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:
Para acreditarse como entidad o agente, previo al inicio de su actividad, bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.
Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.
Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente del cumplimiento de las obligaciones del sistema.
Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contradado a jornada completa.
Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.
Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.
Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:
Declaración responsable.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades o agentes, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea de los que se desprenda que se cumplen los anteriores requisitos, en los términso previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES
La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.
INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.
IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
La inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Se publicarán periodicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.
TASAS
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(123,72 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
C/ El Muelle 8
33402 Aviles
Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500054
Realizar el envío de información para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Ser persona física o jurídica, que desee insertar un anuncio en el BOPA y que no pertenezca a la Administración del Principado de Asturias.
Pagar la tasa por inserción de textos en el BOPA (en caso de que corresponda)
El texto del anuncio a publicar deberá ser un archivo de tipo .doc o .rtf y de tamaño no superior a un Mega.
Pueden añadirse anexos, con varios tipos de archivo (excell, .pdf, etc...) y de tamaño superior a un Mega.
Pueden introducirse anuncios en color.
Las solicitudes de inserción serán firmadas por medio de firma digital, serán admitidos:
Y en general los admitidos por el Ministerio de Presidencia en su red SARA.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
PAGO DE LA TASA POR INSERCIÓN DE TEXTOS EN EL BOPA
Todo anuncio o disposición publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias devenga el pago de una tasa en concepto de derechos de inserción, excepto en los casos de exención establecidos por la legislación vigente.
El pago se efectuará, una vez recibida la notificación emitida por el Ente de Servicios Tributarios, en cualquier banco o caja de ahorros colaboradora.
SUJETO PASIVO DE LA TASA
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica solicitante de la inserción de texto. No obstante, en las publicaciones de anuncios relativas a procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio (p.e solicitudes de licencias, resoluciones judiciales, etc) y a procedimientos de contratación administrativa, se podrá trasladar el pago de la tasa hacia la persona física o jurídica beneficiaria del procedimiento, siendo en este caso responsabilidad del órgano solicitante de la inserción informarle de dicha circunstancia.
PAGO DE LA TASA POR EL BENEFICIARIO DEL PROCEDIMIENTO
En el caso de anuncios cuyo pago se desee trasladar hacia el beneficiario del procedimiento corresponderá al órgano solicitante de la inserción notificar al Boletín Oficial del Principado de Asturias la identidad del sujeto pasivo de la tasa, es decir, nombre y apellidos o razón social, dirección completa y NIF o CIF.
TARIFA VIGENTE POR LA INSERCIÓN DE TEXTOS
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 200850791
Más información
Obtener la regularización de las reformas en los vehículos (efectuadas después de su matriculación) mediante inspección.
Las reformas de vehículos sólo podrán realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada.
Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.
La presentación de todos o alguno de los siguientes documentos
En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario el cumplimiento del párrafo a).
OBLIGACIONES
El titular del vehículo o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos.
REFORMAS DE IMPORTANCIA
Las reformas se refieren a vehículos automóviles, ciclomotores, remolques y semirremolques. El anexo I del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, tipifica las reformas de vehículos.
DEFINICIONES
Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo o es susceptible de alterar los requisitos reglamentarios aplicables o bien implica alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021446
Inscribirse en cursos y/o actividades que se realicen en las Instalaciones Deportivas "El Cristo".
Ser persona física.
Cumplir con los requisitos específicos de cada curso o actividad. (Ver: Más Información).
En caso de ser abonado, para realizar cualquier inscripción o utilizar los distintos servicios, es necesario presentar el carné y tener las cuotas abonadas al día de la fecha.
Carné de abonado, en caso de ser abonado.
USO DE LAS INSTALACIONES
DEVOLUCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
No se devolverá el importe de ninguna inscripción, salvo que el curso o actividad no se realice por causas imputables a la Instalación. (Art. 22 del Decreto Legislativo 1/1998, BOPA de 26 de junio de 1998).
PROGRAMACIÓN
La programación podrá sufrir alguna modificación, según demanda y monitores disponibles.
NÚMERO DE ABONADO
Cuando se solicite el número de abonado recordar que el número además de estar compuesto por un número principal de entre uno y cinco dígitos, llevará una extensión que variará en función del tipo de abonado.
Como norma general, para la inscripción de cursillos mensuales se reservan los dos primeros días hábiles desde el 16 del mes anterior, para los abonados de la Instalación. A partir del tercer día, se abrirá la inscripción para el resto de usuarios.
Para las actividades trimestrales la inscripción se realizará en las dos semanas anteriores, pudiendo sufrir ligeras variaciones en función de las fechas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 200951167
Más información
La presentación de la declaración responsable que habilita para el ejercicio de la actividad de:
1.
Antes de realizar la apertura de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de éstas, o de instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, el titular de la instalación o el representante legal del mismo deberá presentar una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos que se exigen por el Real Decreto 948/2003, modificado por Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación.
Declaración responsable
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Mediante el envío telemático de los datos a través de la Declaración Responsable incluida en la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias, en la siguiente dirección: https://www.asturias.es
DESTINATARIOS
REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS
Instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas.
Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201600065
Más información
Tener 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Tener 65 años cumplidos.
La documentación obra en poder de la Administración, en caso contrario la Administración le requerirá para adjuntar la partida de nacimiento, y los periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
1.Obligación de jubilación, El artículo 32.1 del V Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, permite continuar trabajando a partir de los 65 años de edad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Código: 20022725
Más información
FUNCIONARIOS CLASES PASIVAS
Tener 15 años de servicios efectivos al Estado.
FUNCIONARIOS SEGURIDAD SOCIAL
Tener 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Tener 65 años cumplidos.
FUNCIONARIOS SEGURIDAD SOCIAL
La documentación obra en poder de la Administración, en caso contrario la Administración le requerirá para adjuntar la partida de nacimiento, y los periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Fotocopia del DNI.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022731
Más información
Estar en situación de prórroga en el servicio activo.
Estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, excluido el personal que tenga normativa específica de jubilación (Personal Docente y Guardas Rurales).
Tener más de 65 años.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022732
Más información