Inscripción en el registro de entidades y agentes, de otros Estados ...

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tramita Presencialmente

Consiste en

Obtener la acreditación como entidad o agente, por parte de entidades o agentes habilitados en otro Estado Miembro, para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética en el Principado de Asturias.

Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:

  • Categoría I: Entidades o agentes acreditados para inspeccionar instalaciones térmicas de potencia térmica nominal instalada igual o inferior a 70 kW.
  • Categoría II: Entidades o agentes acreditados para inspeccionar las instalaciones térmicas de cualquier potencia térmica nominal instalada.

Para acreditarse como entidad o agente, previo al inicio de su actividad, bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.

Requisitos

  1. Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.

  2. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente del cumplimiento de las obligaciones del sistema.

  3. Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contradado a jornada completa.

  4. Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.

    Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.

    Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.

  5. Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:

    • 100.000 ? para la Categoría I
    • 300.000 ? para la Categoría II

Necesitas

  1. Declaración responsable.

Te interesa saber

  1. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

    A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades o agentes, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea de los que se desprenda que se cumplen los anteriores requisitos, en los términso previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

  2. HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES

    La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.

  3. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

    Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.

  4. IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

    La inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

  5. PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

    Se publicarán periodicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.

  6. TASAS

    • Realizada la inscripción, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre de la entidad o agente acreditado, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
    • La cuantía de la tasa se ajustará a la tarifa 5.1 de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2016: 350.87 ?)

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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Paso 2:

Cumpliméntala.

Paso 3:

Preséntala en el lugar indicado.

Dónde

Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo

Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo

Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón

Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
C/ El Muelle 8
33402 Aviles

Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Te respondemos mediante

1. Notificación personal

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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