Inserción de textos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Realizar el envío de información para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Requisitos

  1. Ser persona física o jurídica, que desee insertar un anuncio en el BOPA y que no pertenezca a la Administración del Principado de Asturias.

  2. Pagar la tasa por inserción de textos en el BOPA (en caso de que corresponda)

  3. El texto del anuncio a publicar deberá ser un archivo de tipo .doc o .rtf y de tamaño no superior a un Mega.

    Pueden añadirse anexos, con varios tipos de archivo (excell, .pdf, etc...) y de tamaño superior a un Mega.

    Pueden introducirse anuncios en color.

  4. Las solicitudes de inserción serán firmadas por medio de firma digital, serán admitidos:

    • DNI electrónico
    • Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
    • Certificado de las Cámaras de Comercio (Camerfirma)

    Y en general los admitidos por el Ministerio de Presidencia en su red SARA.

Necesitas

1.

Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. PAGO DE LA TASA POR INSERCIÓN DE TEXTOS EN EL BOPA

    Todo anuncio o disposición publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias devenga el pago de una tasa en concepto de derechos de inserción, excepto en los casos de exención establecidos por la legislación vigente.

    El pago se efectuará, una vez recibida la notificación emitida por el Ente de Servicios Tributarios, en cualquier banco o caja de ahorros colaboradora.

  2. SUJETO PASIVO DE LA TASA

    El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica solicitante de la inserción de texto. No obstante, en las publicaciones de anuncios relativas a procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio (p.e solicitudes de licencias, resoluciones judiciales, etc) y a procedimientos de contratación administrativa, se podrá trasladar el pago de la tasa hacia la persona física o jurídica beneficiaria del procedimiento, siendo en este caso responsabilidad del órgano solicitante de la inserción informarle de dicha circunstancia.

  3. PAGO DE LA TASA POR EL BENEFICIARIO DEL PROCEDIMIENTO

    En el caso de anuncios cuyo pago se desee trasladar hacia el beneficiario del procedimiento corresponderá al órgano solicitante de la inserción notificar al Boletín Oficial del Principado de Asturias la identidad del sujeto pasivo de la tasa, es decir, nombre y apellidos o razón social, dirección completa y NIF o CIF.

  4. TARIFA VIGENTE POR LA INSERCIÓN DE TEXTOS

    • Procedimiento ordinario: tipografía verdana 8 puntos , tarifa para una página con una mancha efectiva de 245 mm de alto por 175 mm de ancho 405,414 ? resultando el carácter a 0,067560 ? . El carácter del espacio en blanco tendrá la consideración de cualquier otro carácter, y por tanto se tarifará de igual manera.
    • Tablas, gráficas, planos, fichas o cualquier otro elemento que no sea estrictamente texto, el precio del milímetro de altura del ancho de una columna de 175 mm será de 1,60 ? independientemente del porcentaje del total del ancho de la línea de 1 mm de altura empleado.
    • Procedimiento de urgencia: (Publicación en los seis días siguientes a la admisión del original en el registro del BOPA del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación). El doble de la tarifa del procedimiento ordinario.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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