Iniciar la actividad como empresa de intermediación turística (agencia de viajes) así como proceder a su clasificación.
Ser persona física o jurídica.
Constituir la fianza establecida reglamentariamente.
Disponer de la licencia municipal de apertura.
Disponer de un local en cuyo exterior figure un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, el grupo al que pertenece y su código de identificación.
Haber solicitado al Registro de la Propiedad Industrial el nombre comercial correspondiente a la denominación, e informe de antecedentes registrales.
Suscribir una póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que cubra una cuantía mínima de 150.253,03 para cada uno de los siguientes bloques de responsabilidad: responsabilidad civil de la explotación del negocio; responsabilidad civil indirecta o subsidiaria; y, responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
Copia legalizada de la escritura de constitución de acuerdo con la legislación vigente y de sus estatutos, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil, así como de los poderes de las personas solicitantes, cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura de constitución, y el código de identificación fiscal.
Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito y del recibo acreditativo del pago.
Documento acreditativo de la constitución de la fianza en la forma y cuantía establecida en este Reglamento.
Copia de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.
Licencia municipal de apertura de los locales a que hace referencia el apartado anterior.
Certificación expedida por el órgano competente en la materia de la solicitud de registro del nombre comercial por parte de la persona solicitante del título-licencia.
En el caso de que pretenda prestar servicios a través de la sociedad de la información, certificación expedida por la autoridad de asignación del nombre o nombres de dominios o direcciones de Internet, que utilicen para su identificación en Internet.
Identificación de la persona responsable al frente del establecimiento.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
CLASES DE AGENCIAS DE VIAJES
FINES PROPIOS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
REGISTRO
Presentada correctamente la Declaración Responsable, las empresas de intermediación turística se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. En el caso de Agencias de Viajes, queda supeditada a la comprobación de la efectividad de la preceptiva fianza.
RESOLUCIÓN
La resolución deberá indicar el grupo al que pertenece la agencia y su código de identificación.
MODIFICACIONES
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002517
Iniciar la actividad como alojamiento turístico en la modalidad de vivienda vacacional o vivienda de uso turístico
Disponer de una vivienda o un piso que reúna los requisitos exigidos reglamentariamente.
Acreditar el cumplimiento de la normativa municipal de instalación y apertura.
Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 ?, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 ?.
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona titular de la explotación.
Copia del título que acredite la disponibilidad de la vivienda.
Licencia municipal de apertura.
Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
Relación de las habitaciones, con indicación de superficie, capacidad en plazas, y servicios de que estén dotadas.
Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil contratado y del recibo acreditativo del pago.
Cédula de habitabilidad (Para viviendas de uso turístico)
Si existe una persona gestora, la autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda (Para viviendas de uso turístico)
En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad (Para viviendas de uso turístico)
Cualquier otro documento que apoye su solicitud.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
VIVIENDAS VACACIONALES
Son aquellas que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, contratándose íntegramente y no por habitaciones.
Los pisos no tendrán la consideración de viviendas vacacionales.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Son aquellas ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio de forma habitual. Se contratarán integramente o por habitaciones.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, las viviendas vacacionales se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.
CESE EN LA ACTIVIDAD
Se comunicará el cese definitivo de la actividad a la Administración turística, en el plazo máximo de los 30 días siguientes al mismo. La comunicación del cese de la actividad se podrá realizar por cualquier medio admitido en derecho que permita su constancia y el mismo se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo si la sanción ha sido impuesta por el titular de la Consejería
Código: 20041454
Más información
Iniciar la actividad de restaurantes, cafeterías y bares y proceder a su clasificación.
Ser titular del establecimiento adecuado al uso.
Disponer de licencia municipal de apertura.
La titularidad del documento que acredite ser el legítimo explotador del local (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento a nombre de la solicitante o cualquier otro título válido en derecho), se corresponderá con la titularidad del establecimiento al que se solicita autorizar, esto es, si es una sociedad o comunidad de bienes, el documento estará a nombre de esa sociedad y no sólo de uno o algunos de los socios o comuneros, o viceversa. Si está a nombre de un titular individual debe corresponder el de la solicitud con el del documento acreditativo.
Título que acredite a la empresa como legítima explotadora del edificio, escritura de propiedad, contrato de arrendamiento a nombre de la solicitante o cualquier otro título válido en derecho. La copia del documento a presentar debe ser completa, el total de las hojas que lo componen.
En caso de Sociedad o Comunidad de Bienes, aportar escritura de constitución de la misma y NIF.
Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar (restaurante, cafetería), o en su caso, de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.
Planos a escala 1:100, donde se indique el nombre, destino y superficie de cada dependencia.
Póliza de seguro en la modalidad de responsabilidad civil, de cobertura mínima de 150.255 ?, y recibo de pago (del banco, de la propia entidad, etc.).
Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar, o en su caso, de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
EMPRESAS DE RESTAURACIÓN
Aquellas que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas o bebidas para consumir, de forma preferente, en sus establecimientos.
CLASIFICACIÓN
Según sus características se clasifican en:
a)Restaurantes.
b)Cafeterías.
c)Bares, cafés o similares.
Las sidrerías pueden clasificarse, en atención a sus características, en los grupos a) o c). Un mismo establecimiento puede clasificarse en más de un grupo a voluntad de su titular, siempre que reúna las características exigidas para cada uno de ellos.
DEFINICIONES
CATEGORIZACIÓN
REGISTRO
Los titulares de establecimientos de restauración con anterioridad al inicio de sus actividades, deben presentar la declaración responsable de inicio de actividad y la clasificación del establecimiento. Una vez presentada correctamente, se procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y clasificó inicialmente, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.
TRÁMITE PREVIO AL INICIO DE ACTIVIDAD (INFORME PREVIO)
Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como tal establecimiento turístico.
EJERCICIO Y CESE DE ACTIVIDAD
Los titulares de restaurantes y de las cafeterías tienen la obligación de comunicar a la Administración turística autonómica los periodos de apertura de los establecimientos, así como informar del cese de la actividad, información esta última, que también tienen que suministrar los titulares de los bares.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002496
Más información
1.Médicos colegiados y en ejercicio.
Licencia de medicina y cirugía.
Justificante de colegiación.
Titulo de Funcionario de Carrera del Cuerpo de Médicos Forenses, en caso de poseerlo.
Copia del NIF.
1.
PROCEDIMIENTO
Durante la exhumación de cadáveres los Médicos Tanatólogos actuantes comprobarán el estado en que se encuentra el cadáver y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinaran las medidas higiénico-sanitarias adecuadas, pudiendo acordar la sustitución del féretro o de la caja exterior, en el supuesto de cadáveres inhumados en féretros especiales, si no se encontraran en buen estado.
En las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento en que se requiere embalsamamiento y conservación transitoria de los cadáveres, los Médicos Tanatólogos designados libremente por la familia del difunto deberán certificar su intervención, responsabilizándose de la misma y emitiendo el correspondiente informe y acta conforme a los modelos que se adjuntan, sobre los procedimientos y técnicas empleados.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 200850847
Más información
El capital social de la empresa deberá ser superior a las siguientes cuantías: Cooperativas o sociedades con un número de socios no superior a 15: 10.000 euros. Cooeperativas o sociedades con un número de socios entre 15 y 30: 30.000 euros. Cooperativas o sociedades con un número de socios superior a 30: 60.000 euros.
Los socios de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización deberán ser titulares de autorizaciones de transporte público.
Ser una cooperativa de transportistas o sociedad de comercialización validamente constituida.
Copia de la relación de los socios sobre soporte informático.
Copia compulsada del certificado de capacitación profesional para el ejercicico de la actividad de transporte de la persona a través de la que la cooperativa o sociedad cumple este requisito, cuando ésta se dedique a la actividad de transporte de mercancías, así como certificación acreditativa del cargo directivo que dicha persona ocupa en la cooperativa o sociedad, expedida por su Secretario.
Original y copia de los estatutos de la cooperativa o sociedad, en los que deberá constar como objeto social la captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.
Certificación expedida por el Secretario de la cooperativa o sociedad, con el visto bueno de su Presidente, acreditativa de que el capital social sea superior a las cifras anteriormente mencionadas.
Relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, identificados por su nombre y apellidos o denominación o razón social, y su número o código de identificación fiscal, certificada por el Secretario de la misma, con el visto bueno de su Presidente.
Certificación de su inscripción como cooperativa en el Registro de Cooperativas o como sociedad con personalidad jurídica mercantil en el Registro Mercantil.
REGISTRO
Cuando la solicitud y la documentación de que se acompañe se ajusten a las exigencias de la Orden Ministerial de 23 de julio de 1997, y una vez comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos requeridos para ejercer las funciones propias de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en relación con la comercialización de transportes por carretera para sus socios, el órgano competente procederá a su inscripción en el Registro General de Transportistas (RGT).
EFECTOS
Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización inscritas estarán exentas de la obligación de obtener la autorización administrativa de operador de transporte de mercancías para ejercer las funciones de captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.
CERTIFICACIONES REGISTRALES
Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización podrán solicitar, en cualquier momento, que el órgano competente les expida una certificación de su inscripción en el RGT o de los datos a ellas referidos que obran en éste.
MODIFICACIÓN DE LOS DATOS
Las modificaciones que, en su caso, se introduzcan en los estatutos inicialmente aportados por una cooperativa o sociedad, la sustitución de la persona que representa a la cooperativa o sociedad ante la Administración o de la persona a través de la que ésta cumple el requisito de capacitación profesional, así como el alta de nuevos socios o la baja de los que anteriormente formaban parte de aquélla deberán ser puestas de manifiesto ante el órgano que realizó su inscripción registral. La cooperativa o sociedad no podrá iniciar la prestación de sus funciones de comercialización a favor de un nuevo socio hasta que se haya formalizado la citada anotación registral.
ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS
Bienalmente se procederá a la actualización de los datos obrantes en el RGT en relación con cada una de las cooperativas y sociedades de comercialización domiciliadas en aquél. Para ello deberá presentarse la certificación acreditativa de que el capital social de ésta es superior a las cifras referidas en el apartado de Requisitos, copia compulsada del certificado de capacitación profesional y la relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, con los datos actualizados a la fecha de su presentación. La falta de aportación de esta documentación dará lugar a su baja en el RGT.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022859
Más información
El capital social de la empresa deberá ser superior a las siguientes cuantías:Cooperativas o sociedades con un número de socios no superior a 15: 10.000 euros.Cooeperativas o sociedades con un número de socios entre 15 y 30: 30.000 euros.Cooperativas o sociedades con un número de socios superior a 30: 60.000 euros.
Los socios de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización deberán ser titulares de autorizaciones de transporte público.
Ser una cooperativa de transportistas o sociedad de comercialización validamente constituida.
Copia de la relación de los socios sobre soporte informático.
Copia compulsada del certificado de capacitación profesional para el ejercicico de la actividad de transporte de la persona a través de la que la cooperativa o sociedad cumple este requisito, cuando ésta se dedique a la actividad de transporte de mercancías, así como certificación acreditativa del cargo directivo que dicha persona ocupa en la cooperativa o sociedad, expedida por su Secretario.
Original y copia de los estatutos de la cooperativa o sociedad, en los que deberá constar como objeto social la captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.
Certificación expedida por el Secretario de la cooperativa o sociedad, con el visto bueno de su Presidente, acreditativa de que el capital social sea superior a las cifras anteriormente mencionadas.
Relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, identificados por su nombre y apellidos o denominación o razón social, y su número o código de identificación fiscal, certificada por el Secretario de la misma, con el visto bueno de su Presidente.
Certificación de su inscripción como cooperativa en el Registro de Cooperativas o como sociedad con personalidad jurídica mercantil en el Registro Mercantil.
REGISTRO
Cuando la solicitud y la documentación de que se acompañe se ajusten a las exigencias de la Orden Ministerial de 23 de julio de 1997, y una vez comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos requeridos para ejercer las funciones propias de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en relación con la comercialización de transportes por carretera para sus socios, el órgano competente procederá a su inscripción en el Registro General de Transportistas (RGT).
EFECTOS
Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización inscritas estarán exentas de la obligación de obtener la autorización administrativa de operador de transporte de mercancías para ejercer las funciones de captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.
CERTIFICACIONES REGISTRALES
Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización podrán solicitar, en cualquier momento, que el órgano competente les expida una certificación de su inscripción en el RGT o de los datos a ellas referidos que obran en éste.
MODIFICACIÓN DE LOS DATOS
Las modificaciones que, en su caso, se introduzcan en los estatutos inicialmente aportados por una cooperativa o sociedad, la sustitución de la persona que representa a la cooperativa o sociedad ante la Administración o de la persona a través de la que ésta cumple el requisito de capacitación profesional, así como el alta de nuevos socios o la baja de los que anteriormente formaban parte de aquélla deberán ser puestas de manifiesto ante el órgano que realizó su inscripción registral. La cooperativa o sociedad no podrá iniciar la prestación de sus funciones de comercialización a favor de un nuevo socio hasta que se haya formalizado la citada anotación registral.
ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS
Bienalmente se procederá a la actualización de los datos obrantes en el RGT en relación con cada una de las cooperativas y sociedades de comercialización domiciliadas en aquél. Para ello deberá presentarse la certificación acreditativa de que el capital social de ésta es superior a las cifras referidas en el apartado de Requisitos, copia compulsada del certificado de capacitación profesional y la relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, con los datos actualizados a la fecha de su presentación. La falta de aportación de esta documentación dará lugar a su baja en el RGT.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022859
Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Tener personalidad jurídica propia.
En el caso de empresas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil, su objeto social deberá ser únicamente la fabricación o importación de material de juego.
Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Escritura de constitución.
Estatutos.
Poderes de representación.
Copia del NIF jurídico.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
1.
SOLICITANTES
Lo podrán solicitar las empresas fabricantes o importadores de máquinas de juego que pretendan su inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20021487
Más información
Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Tener personalidad jurídica propia.
En el caso de empresas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil, su objeto social deberá ser únicamente la fabricación o importación de material de juego.
Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Escritura de constitución.
Estatutos.
Poderes de representación.
Copia del NIF jurídico.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
1.
SOLICITANTES
Lo podrán solicitar las empresas fabricantes o importadores de máquinas de juego que pretendan su inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20021487
Obtener la inscripción para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado (persona física o persona jurídica) cuando el domicilio y ámbito de operaciones se limiten al Principado de Asturias.
Los agentes de seguros vinculados en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterán al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la Subsección 1ª de la Sección 2ª de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
En todo caso, el agente de seguros exclusivo que quiera operar como agente de seguros vinculado necesitará el consentimiento de la entidad aseguradora con la que primero hubiera celebrado contrato de agencia de seguros en exclusiva para suscribir otros contratos de agencia con otras entidades aseguradoras.
En el resto de los casos bastará con que se haga constar en los contratos de agencia que se suscriban el carácter de agente vinculado con otras entidades aseguradoras.
Para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado será precisa la previa inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del Principado de Asturias. Serán requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como agente de seguros vinculado los siguientes:
a) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y, en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
b) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, así como las personas que integren el órgano de dirección en las personas jurídicas, y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
c) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del agente de seguros vinculado deberán estar en posesión de los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
En las sociedades de agencia de seguros vinculadas deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
d) Presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado.
e) Los agentes de seguros vinculados dispondrán de un programa de formación para las personas que integren el órgano de dirección previsto en el segundo párrafo de la letra c) de este apartado y para los empleados y colaboradores externos.
La documentación correspondiente a los programas de formación estará a disposición de la Consejería competente en materia de seguros que podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias.
f) Acreditar que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía de 1.250.618 euros por siniestro y 1.875.927 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
g) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 18.760 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un seguro de caución o de un aval emitido por una entidad financiera, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de seguros vinculados para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
h) No incurrir en causas de incompatibilidad.
Pago de las tasas correspondientes (Ver "Más información").
Formularios de Inscripción agente de seguros vinculado persona física.
Formularios de Inscripción Agente vinculado de seguros persona jurídica.
1.
MÁS INFORMACIÓN
Servicio de Supervisión Financiera y Seguros
Edificio Administrativo de C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7 y 9 , 3º planta
33005 Oviedo
Consultas: mediadores@asturias.org
Teléfono directo: 985 10 59 22
Centralita: 985 10 55 00 Ext:12766
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200850813
Más información
Obtener la habilitación como entidad o agente acreditado para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética.
Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:
Para habilitarse como entidad o agente acreditado bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.
Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.
Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.
Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contratado a jornada completa.
Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.
Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.
Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación de normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:
Declaración responsable.
HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES
La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.
INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.
IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS
Se publicarán periódicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.
TASAS
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(117,46 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón
Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
C/ El Muelle 8
33402 Aviles
Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500051
Más información