Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Iniciar la actividad como empresa de intermediación turística (agencia de viajes) así como proceder a su clasificación.

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    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica.

    2. Constituir la fianza establecida reglamentariamente.

    3. Disponer de la licencia municipal de apertura.

    4. Disponer de un local en cuyo exterior figure un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, el grupo al que pertenece y su código de identificación.

    5. Haber solicitado al Registro de la Propiedad Industrial el nombre comercial correspondiente a la denominación, e informe de antecedentes registrales.

    6. Suscribir una póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que cubra una cuantía mínima de 150.253,03 € para cada uno de los siguientes bloques de responsabilidad: responsabilidad civil de la explotación del negocio; responsabilidad civil indirecta o subsidiaria; y, responsabilidad por daños patrimoniales primarios.

    Imprimir

    Necesitas

      • Copia legalizada de la escritura de constitución de acuerdo con la legislación vigente y de sus estatutos, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil, así como de los poderes de las personas solicitantes, cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura de constitución, y el código de identificación fiscal.

      • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito y del recibo acreditativo del pago.

      • Documento acreditativo de la constitución de la fianza en la forma y cuantía establecida en este Reglamento.

      • Copia de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.

      • Licencia municipal de apertura de los locales a que hace referencia el apartado anterior.

      • Certificación expedida por el órgano competente en la materia de la solicitud de registro del nombre comercial por parte de la persona solicitante del título-licencia.

      • En el caso de que pretenda prestar servicios a través de la sociedad de la información, certificación expedida por la autoridad de asignación del nombre o nombres de dominios o direcciones de Internet, que utilicen para su identificación en Internet.

      • Identificación de la persona responsable al frente del establecimiento.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    2. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    3. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    4. Certificado de empadronamiento.

    Te interesa saber

    1. CLASES DE AGENCIAS DE VIAJES

      • Mayoristas: las que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.
      • Minoristas: las que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa al usuario o consumidor, o proyectan, elaboran, organizan y venden toda clase de servicios sueltos o viajes combinados directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
      • Mayoristas-minoristas: las que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.
    2. FINES PROPIOS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

      • La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la reserva de habitaciones y de otros servicios que presten las empresas turísticas.
      • La organización y venta de los denominados "paquetes turísticos" [conjunto de servicios turísticos (manutención, transporte, alojamiento y otros análogos) ofertados o proyectados a solicitud del cliente, a un precio global preestablecido].
      • La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación en su nombre y a la clientela de éstas, de los servicios citados anteriormente.
    3. REGISTRO

      Presentada correctamente la Declaración Responsable, las empresas de intermediación turística se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. En el caso de Agencias de Viajes, queda supeditada a la comprobación de la efectividad de la preceptiva fianza.

    4. RESOLUCIÓN

      La resolución deberá indicar el grupo al que pertenece la agencia y su código de identificación.

    5. MODIFICACIONES

      • Cualquier modificación de las circunstancias de la agencia que afecte a los requisitos exigidos para el inicio de actividad deberá ser comunicada previamente a la Consejería competente en materia de turismo, acompañando la documentación acreditativa de la misma.
      • Los cambios de clasificación de las agencias, y los de los locales ocupados por las mismas, requerirán la previa declaración responsable ante la Administración Turística Autonómica y su anotación registral.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2002517

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Iniciar la actividad como alojamiento turístico en la modalidad de vivienda vacacional o vivienda de uso turístico

    Requisitos

    1. Disponer de una vivienda o un piso que reúna los requisitos exigidos reglamentariamente.

    2. Acreditar el cumplimiento de la normativa municipal de instalación y apertura.

    3. Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 ?, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 ?.

    Necesitas

    1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona titular de la explotación.

    2. Copia del título que acredite la disponibilidad de la vivienda.

    3. Licencia municipal de apertura.

    4. Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.

    5. Relación de las habitaciones, con indicación de superficie, capacidad en plazas, y servicios de que estén dotadas.

    6. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil contratado y del recibo acreditativo del pago.

    7. Cédula de habitabilidad (Para viviendas de uso turístico)

    8. Si existe una persona gestora, la autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda (Para viviendas de uso turístico)

    9. En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad (Para viviendas de uso turístico)

    10. Cualquier otro documento que apoye su solicitud.

    11. Certificado Digital oDNI electrónico

    12. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    13. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. VIVIENDAS VACACIONALES

      Son aquellas que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, contratándose íntegramente y no por habitaciones.

      Los pisos no tendrán la consideración de viviendas vacacionales.

    2. VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

      Son aquellas ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio de forma habitual. Se contratarán integramente o por habitaciones.

    3. REGISTRO

      Presentada correctamente la declaración responsable, las viviendas vacacionales se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

    4. MODIFICACIONES

      Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.

    5. CESE EN LA ACTIVIDAD

      Se comunicará el cese definitivo de la actividad a la Administración turística, en el plazo máximo de los 30 días siguientes al mismo. La comunicación del cese de la actividad se podrá realizar por cualquier medio admitido en derecho que permita su constancia y el mismo se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo si la sanción ha sido impuesta por el titular de la Consejería

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20041454

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Iniciar la actividad de restaurantes, cafeterías y bares y proceder a su clasificación.

    Requisitos

    1. Ser titular del establecimiento adecuado al uso.

    2. Disponer de licencia municipal de apertura.

    3. La titularidad del documento que acredite ser el legítimo explotador del local (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento a nombre de la solicitante o cualquier otro título válido en derecho), se corresponderá con la titularidad del establecimiento al que se solicita autorizar, esto es, si es una sociedad o comunidad de bienes, el documento estará a nombre de esa sociedad y no sólo de uno o algunos de los socios o comuneros, o viceversa. Si está a nombre de un titular individual debe corresponder el de la solicitud con el del documento acreditativo.

    Necesitas

    1. Título que acredite a la empresa como legítima explotadora del edificio, escritura de propiedad, contrato de arrendamiento a nombre de la solicitante o cualquier otro título válido en derecho. La copia del documento a presentar debe ser completa, el total de las hojas que lo componen.

    2. En caso de Sociedad o Comunidad de Bienes, aportar escritura de constitución de la misma y NIF.

    3. Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar (restaurante, cafetería), o en su caso, de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.

    4. Planos a escala 1:100, donde se indique el nombre, destino y superficie de cada dependencia.

    5. Póliza de seguro en la modalidad de responsabilidad civil, de cobertura mínima de 150.255 ?, y recibo de pago (del banco, de la propia entidad, etc.).

      • Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

      • Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar, o en su caso, de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    8. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. EMPRESAS DE RESTAURACIÓN

      Aquellas que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas o bebidas para consumir, de forma preferente, en sus establecimientos.

    2. CLASIFICACIÓN

      Según sus características se clasifican en:

      a)Restaurantes.

      b)Cafeterías.

      c)Bares, cafés o similares.

      Las sidrerías pueden clasificarse, en atención a sus características, en los grupos a) o c). Un mismo establecimiento puede clasificarse en más de un grupo a voluntad de su titular, siempre que reúna las características exigidas para cada uno de ellos.

    3. DEFINICIONES

      • RESTAURANTE: establecimientos que disponen de cocina y de comedor, preferentemente independizado, en los que se ofrecen al público las comidas y bebidas relacionadas en sus cartas.
      • CAFETERIAS: establecimientos que disponen de barra y servicio de mesas, en los que se ofertan al público, durante su horario de apertura, las bebidas y platos simples o combinados relacionados en sus cartas.
      • BARES, CAFÉS O SIMILARES: establecimientos que, careciendo de comedor, están dotados de barra y también pueden disponer de servicio de mesas en la misma unidad espacial, en los que se proporciona al público bebidas que pueden acompañarse, o no, de tapas, raciones o bocadillos.
      • SIDRERÍAS: establecimientos de restauración que responden a la cultura tradicional asturiana, están adecuadamente ambientados y caracterizados y disponen de instalaciones y equipamientos idóneos para el mantenimiento, oferta y escanciado de sidra. Pueden clasificarse como restaurante o como bar; para calificarse como sidrería a un bar deberá solicitarse además de la inscripción una revisión de sus instalaciones por parte de la inspección de turismo.
    4. CATEGORIZACIÓN

      • Restaurantes: - Categoría de lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, identificadas, respectivamente, por cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor.
      • Cafeterías: - Categoría de especial, primera y segunda, identificadas, respectivamente, por tres, dos y una taza.
    5. REGISTRO

      Los titulares de establecimientos de restauración con anterioridad al inicio de sus actividades, deben presentar la declaración responsable de inicio de actividad y la clasificación del establecimiento. Una vez presentada correctamente, se procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

    6. MODIFICACIONES

      Toda modificación del establecimiento que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y clasificó inicialmente, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.

    7. TRÁMITE PREVIO AL INICIO DE ACTIVIDAD (INFORME PREVIO)

      Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como tal establecimiento turístico.

    8. EJERCICIO Y CESE DE ACTIVIDAD

      Los titulares de restaurantes y de las cafeterías tienen la obligación de comunicar a la Administración turística autonómica los periodos de apertura de los establecimientos, así como informar del cese de la actividad, información esta última, que también tienen que suministrar los titulares de los bares.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2002496

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscripción o renovación en el Libro Registro de Médicos Tanatólogos. La inscripción se realizará por orden de llegada de las solicitudes, respetándose la preferencia de las renovaciones de inscripción.

    Requisitos

    1.Médicos colegiados y en ejercicio.

    Necesitas

    1. Licencia de medicina y cirugía.

    2. Justificante de colegiación.

    3. Titulo de Funcionario de Carrera del Cuerpo de Médicos Forenses, en caso de poseerlo.

    4. Copia del NIF.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    PROCEDIMIENTO

    Durante la exhumación de cadáveres los Médicos Tanatólogos actuantes comprobarán el estado en que se encuentra el cadáver y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinaran las medidas higiénico-sanitarias adecuadas, pudiendo acordar la sustitución del féretro o de la caja exterior, en el supuesto de cadáveres inhumados en féretros especiales, si no se encontraran en buen estado.
    En las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento en que se requiere embalsamamiento y conservación transitoria de los cadáveres, los Médicos Tanatólogos designados libremente por la familia del difunto deberán certificar su intervención, responsabilizándose de la misma y emitiendo el correspondiente informe y acta conforme a los modelos que se adjuntan, sobre los procedimientos y técnicas empleados.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200850847

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción de cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

    Requisitos

    1. El capital social de la empresa deberá ser superior a las siguientes cuantías: Cooperativas o sociedades con un número de socios no superior a 15: 10.000 euros. Cooeperativas o sociedades con un número de socios entre 15 y 30: 30.000 euros. Cooperativas o sociedades con un número de socios superior a 30: 60.000 euros.

    2. Los socios de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización deberán ser titulares de autorizaciones de transporte público.

    3. Ser una cooperativa de transportistas o sociedad de comercialización validamente constituida.

    Necesitas

    1. Copia de la relación de los socios sobre soporte informático.

    2. Copia compulsada del certificado de capacitación profesional para el ejercicico de la actividad de transporte de la persona a través de la que la cooperativa o sociedad cumple este requisito, cuando ésta se dedique a la actividad de transporte de mercancías, así como certificación acreditativa del cargo directivo que dicha persona ocupa en la cooperativa o sociedad, expedida por su Secretario.

    3. Original y copia de los estatutos de la cooperativa o sociedad, en los que deberá constar como objeto social la captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.

    4. Certificación expedida por el Secretario de la cooperativa o sociedad, con el visto bueno de su Presidente, acreditativa de que el capital social sea superior a las cifras anteriormente mencionadas.

    5. Relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, identificados por su nombre y apellidos o denominación o razón social, y su número o código de identificación fiscal, certificada por el Secretario de la misma, con el visto bueno de su Presidente.

    6. Certificación de su inscripción como cooperativa en el Registro de Cooperativas o como sociedad con personalidad jurídica mercantil en el Registro Mercantil.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      Cuando la solicitud y la documentación de que se acompañe se ajusten a las exigencias de la Orden Ministerial de 23 de julio de 1997, y una vez comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos requeridos para ejercer las funciones propias de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en relación con la comercialización de transportes por carretera para sus socios, el órgano competente procederá a su inscripción en el Registro General de Transportistas (RGT).

    2. EFECTOS

      Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización inscritas estarán exentas de la obligación de obtener la autorización administrativa de operador de transporte de mercancías para ejercer las funciones de captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.

    3. CERTIFICACIONES REGISTRALES

      Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización podrán solicitar, en cualquier momento, que el órgano competente les expida una certificación de su inscripción en el RGT o de los datos a ellas referidos que obran en éste.

    4. MODIFICACIÓN DE LOS DATOS

      Las modificaciones que, en su caso, se introduzcan en los estatutos inicialmente aportados por una cooperativa o sociedad, la sustitución de la persona que representa a la cooperativa o sociedad ante la Administración o de la persona a través de la que ésta cumple el requisito de capacitación profesional, así como el alta de nuevos socios o la baja de los que anteriormente formaban parte de aquélla deberán ser puestas de manifiesto ante el órgano que realizó su inscripción registral. La cooperativa o sociedad no podrá iniciar la prestación de sus funciones de comercialización a favor de un nuevo socio hasta que se haya formalizado la citada anotación registral.

    5. ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS

      Bienalmente se procederá a la actualización de los datos obrantes en el RGT en relación con cada una de las cooperativas y sociedades de comercialización domiciliadas en aquél. Para ello deberá presentarse la certificación acreditativa de que el capital social de ésta es superior a las cifras referidas en el apartado de Requisitos, copia compulsada del certificado de capacitación profesional y la relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, con los datos actualizados a la fecha de su presentación. La falta de aportación de esta documentación dará lugar a su baja en el RGT.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022859

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción de cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

    Imprimir

    Requisitos

    1. El capital social de la empresa deberá ser superior a las siguientes cuantías:Cooperativas o sociedades con un número de socios no superior a 15: 10.000 euros.Cooeperativas o sociedades con un número de socios entre 15 y 30: 30.000 euros.Cooperativas o sociedades con un número de socios superior a 30: 60.000 euros.

    2. Los socios de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización deberán ser titulares de autorizaciones de transporte público.

    3. Ser una cooperativa de transportistas o sociedad de comercialización validamente constituida.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Copia de la relación de los socios sobre soporte informático.

    2. Copia compulsada del certificado de capacitación profesional para el ejercicico de la actividad de transporte de la persona a través de la que la cooperativa o sociedad cumple este requisito, cuando ésta se dedique a la actividad de transporte de mercancías, así como certificación acreditativa del cargo directivo que dicha persona ocupa en la cooperativa o sociedad, expedida por su Secretario.

    3. Original y copia de los estatutos de la cooperativa o sociedad, en los que deberá constar como objeto social la captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.

    4. Certificación expedida por el Secretario de la cooperativa o sociedad, con el visto bueno de su Presidente, acreditativa de que el capital social sea superior a las cifras anteriormente mencionadas.

    5. Relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, identificados por su nombre y apellidos o denominación o razón social, y su número o código de identificación fiscal, certificada por el Secretario de la misma, con el visto bueno de su Presidente.

    6. Certificación de su inscripción como cooperativa en el Registro de Cooperativas o como sociedad con personalidad jurídica mercantil en el Registro Mercantil.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      Cuando la solicitud y la documentación de que se acompañe se ajusten a las exigencias de la Orden Ministerial de 23 de julio de 1997, y una vez comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos requeridos para ejercer las funciones propias de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en relación con la comercialización de transportes por carretera para sus socios, el órgano competente procederá a su inscripción en el Registro General de Transportistas (RGT).

    2. EFECTOS

      Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización inscritas estarán exentas de la obligación de obtener la autorización administrativa de operador de transporte de mercancías para ejercer las funciones de captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios.

    3. CERTIFICACIONES REGISTRALES

      Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización podrán solicitar, en cualquier momento, que el órgano competente les expida una certificación de su inscripción en el RGT o de los datos a ellas referidos que obran en éste.

    4. MODIFICACIÓN DE LOS DATOS

      Las modificaciones que, en su caso, se introduzcan en los estatutos inicialmente aportados por una cooperativa o sociedad, la sustitución de la persona que representa a la cooperativa o sociedad ante la Administración o de la persona a través de la que ésta cumple el requisito de capacitación profesional, así como el alta de nuevos socios o la baja de los que anteriormente formaban parte de aquélla deberán ser puestas de manifiesto ante el órgano que realizó su inscripción registral. La cooperativa o sociedad no podrá iniciar la prestación de sus funciones de comercialización a favor de un nuevo socio hasta que se haya formalizado la citada anotación registral.

    5. ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS

      Bienalmente se procederá a la actualización de los datos obrantes en el RGT en relación con cada una de las cooperativas y sociedades de comercialización domiciliadas en aquél. Para ello deberá presentarse la certificación acreditativa de que el capital social de ésta es superior a las cifras referidas en el apartado de Requisitos, copia compulsada del certificado de capacitación profesional y la relación por escrito de los socios de la cooperativa o sociedad, con los datos actualizados a la fecha de su presentación. La falta de aportación de esta documentación dará lugar a su baja en el RGT.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022859

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Tener personalidad jurídica propia.

    2. En el caso de empresas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil, su objeto social deberá ser únicamente la fabricación o importación de material de juego.

    3. Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.

    Necesitas

    1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.

    2. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

      • Escritura de constitución.

      • Estatutos.

      • Poderes de representación.

      • Copia del NIF jurídico.

      • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrán solicitar las empresas fabricantes o importadores de máquinas de juego que pretendan su inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021487

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Tener personalidad jurídica propia.

    2. En el caso de empresas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil, su objeto social deberá ser únicamente la fabricación o importación de material de juego.

    3. Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.

    2. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

      • Escritura de constitución.

      • Estatutos.

      • Poderes de representación.

      • Copia del NIF jurídico.

      • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrán solicitar las empresas fabricantes o importadores de máquinas de juego que pretendan su inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021487

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado (persona física o persona jurídica) cuando el domicilio y ámbito de operaciones se limiten al Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Los agentes de seguros vinculados en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterán al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la Subsección 1ª de la Sección 2ª de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    2. En todo caso, el agente de seguros exclusivo que quiera operar como agente de seguros vinculado necesitará el consentimiento de la entidad aseguradora con la que primero hubiera celebrado contrato de agencia de seguros en exclusiva para suscribir otros contratos de agencia con otras entidades aseguradoras.

      En el resto de los casos bastará con que se haga constar en los contratos de agencia que se suscriban el carácter de agente vinculado con otras entidades aseguradoras.

    3. Para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado será precisa la previa inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del Principado de Asturias. Serán requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como agente de seguros vinculado los siguientes:

      a) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y, en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.

      b) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, así como las personas que integren el órgano de dirección en las personas jurídicas, y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

      c) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del agente de seguros vinculado deberán estar en posesión de los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

      En las sociedades de agencia de seguros vinculadas deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente.

      Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

    4. d) Presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado.

      e) Los agentes de seguros vinculados dispondrán de un programa de formación para las personas que integren el órgano de dirección previsto en el segundo párrafo de la letra c) de este apartado y para los empleados y colaboradores externos.

      La documentación correspondiente a los programas de formación estará a disposición de la Consejería competente en materia de seguros que podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias.

      f) Acreditar que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía de 1.250.618 euros por siniestro y 1.875.927 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

      g) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 18.760 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.

      La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un seguro de caución o de un aval emitido por una entidad financiera, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de seguros vinculados para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

      h) No incurrir en causas de incompatibilidad.

    5. Pago de las tasas correspondientes (Ver "Más información").

    Necesitas

      • Formularios de Inscripción agente de seguros vinculado persona física.

      • Formularios de Inscripción Agente vinculado de seguros persona jurídica.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    MÁS INFORMACIÓN

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Edificio Administrativo de C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7 y 9 , 3º planta

    33005 Oviedo

    Consultas: mediadores@asturias.org

    Teléfono directo: 985 10 59 22

    Centralita: 985 10 55 00 Ext:12766

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200850813

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la habilitación como entidad o agente acreditado para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética.

    Se establecen las siguientes categorías de acreditación para las entidades o agentes:

    • Categoría I: entidades o agentes acreditados para inspeccionar instalaciones térmicas de potencia térmica nominal instalada igual o inferior a 70 kW.
    • Categoría II: entidades o agentes acreditados para inspeccionar las instalaciones térmicas de cualquier potencia térmica nominal instalada.

    Para habilitarse como entidad o agente acreditado bastará con la presentación de la declaración responsable, según el modelo establecido, en la que el titular de la entidad o su representante legal o el propio agente, manifieste que cumple los requisitos que se establecen, de acuerdo con su categoría.

    Requisitos

    1. Disponer de la documentación que identifique a la entidad o agente, que en el caso de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e incluir en su objeto social la actividad de inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.

    2. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

    3. Disponer en su plantilla de expertos cualificados en número suficiente para atender el volumen de inspecciones que la empresa vaya a realizar y de acuerdo con su categoría. Como mínimo, dispondrán de un experto con cualificación adecuada a la categoría de la empresa, contratado a jornada completa.

    4. Las entidades o agentes dispondrán de los medios técnicos necesarios y adecuados a las tareas a realizar para la correcta inspección de las instalaciones térmicas de los edificios y al volumen de sus operaciones.

      Dentro de estos medios se incluyen las herramientas necesarias para la operación sobre la instalación, los equipos de medida o verificación y los necesarios para toma de datos, cálculo y elaboración del certificado de inspección.

      Todos los instrumentos de medida que se utilicen deberán ser calibrados periódicamente conforme a las indicaciones que en cada caso establezca el fabricante, salvo aquellos instrumentos sobre los que recaiga la aplicación de normativa específica en materia de verificaciones metrológicas, en cuyo caso deberán ser verificados según la mencionada legislación. Es responsabilidad del titular de los equipos mantener los mismos en condiciones idóneas de funcionamiento.

    5. Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan producir como consecuencia de la prestación del servicio, por la cuantía mínima que se indica a continuación:

      • 100.000 ? para la Categoría I
      • 300.000 ? para la Categoría II

    Necesitas

    1. Declaración responsable.

    Te interesa saber

    1. HABILITACIÓN DE ENTIDADES O AGENTES

      La presentación de la declaración responsable habilita a las entidades o agentes, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido.

    2. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Las entidades o agentes que presenten la declaración responsable serán incluidos en el Registro de entidades y agentes acreditados del Principado de Asturias y se les emitirá la correspondiente acreditación.

    3. IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

      La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    4. PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE LAS ENTIDADES Y AGENTES ACREDITADOS

      Se publicarán periódicamente listados actualizados de las entidades y agentes acreditados, habilitados en el Principado de Asturias, que ofrezcan sus servicios al público.

    5. TASAS

      • Realizada la inscripción, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre de la entidad o agente acreditado, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
      • La cuantía de la tasa se ajustará a la tarifa 5.1 de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2016: 350.87 ?)

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (117,46 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
    Plaza de España 1, planta baja
    33007 Oviedo

    Registro General del Principado de Asturias
    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
    C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
    33005 Oviedo

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Gijón
    C/ Cabrales 39
    33201 Gijón

    Registro de la Oficina de Atención Ciudadana - Aviles
    C/ El Muelle 8
    33402 Aviles

    Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201500051

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.