Obtener la declaración de fiesta o actividad de interés turístico del Principado de Asturias.
Originalidad de la celebración.
Tradición popular.
Valor sociocultural.
Antigüedad mínima de 10 años con carácter general y 5 años cuando la fiesta o actividad sea de carácter gastronómico ligado a productos representativos del Principado de Asturias.
Capacidad de atracción de visitantes de fuera de la región.
Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que formula la solicitud.
Memoria explicativa que justifique los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 33/2003, de 30 de abril, de declaraciones de interés turístico.
Informe del ayuntamiento en el que radique la fiesta o actividad.
1.
VALORACIÓN
Además de los requisitos obligatorios para la declaración, se valorará:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso contencioso-administrativo
Código: 201300048
Obtener la declaración de interés social de conferencias, cursos, congresos, reuniones o actos científico-sociales relacionados con servicios sociales.
Desarrollarse en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Tener por objeto promover el estudio, difusión, formación o especialización en materia de servicios sociales.
Memoria explicativa del acto para el que se solicita el reconocimiento de interés social, especificando el tipo de actividad, su justificación, los objetivos perseguidos, el programa científico, con inclusión de un avance de las comunicaciones o ponencias a desarrollar, número previsto de participantes, nombre de las entidades que contribuyen a la financiación del acto, y lugar y fecha de celebración.
Datos de identificación de la entidad organizadora: nombre, domicilio social, número de miembros o socios que la integran, órganos directivos, publicaciones periódicas que editan y actos científicos o de relevancia en el ámbito de los servicios sociales organizados en los últimos 3 años.
Presupuesto económico con expresión, en su caso, de la cuota a abonar por los asistentes.
OBLIGACIÓN
Obligación a remitir a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales las conclusiones o acuerdos adoptados en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de su celebración.
EFECTOS
El reconocimiento de interés social por parte de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales dará lugar a:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20023389
Obtener la declaración de un monte como vecinal en mano común.
1.
Constituir una agrupación vecinal, en calidad de grupo social, que aproveche consuetudinariamente el monte en condición de vecinos.
Acta de la asamblea general de vecinos con derecho a aprovechamiento, en la que conste la elección de los cargos de la Junta Rectora.
Acuerdo expreso de iniciar el expediente de clasificación y nombramiento de representante.
Proyecto de estatutos para la comunidad del monte vecinal en mano común.
Acreditar la condición de vecino integrante de la asamblea general, mediante certificado de empadronamiento.
Certificación del ayuntamiento de ausencia de cobro a los vecinos por los aprovechamientos del monte.
Certificación expedida por la Gerencia Territorial del Catastro acerca de la titularidad fiscal del monte.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021413
Más información
Obtener la declaración de utilidad pública por parte de las asociaciones y federaciones.
Ser una asociación o federación constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Tener fines estatutarios asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
Su actividad no debe estar restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados.
Contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
Solicitud en modelo normalizado.
Certificado del Acuerdo del órgano competente de la asociación o federación por el que se decide solicitar la declaración de utilidad pública firmado por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a.
Memoria de actividades de la asociación o federación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá estar firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación, y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
(Ejemplo, año 2013 memorias de los años 2012 y 2011)
Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo.
Certificación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que no constan deudas con el Principado de Asturias de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades económicas.
MODELOS DE CUENTAS
Los modelos de cuentas se pueden consultar y descargar en la página web del Ministerio del Interior.
www.interior.gob.es
Asociaciones: Utilidad Pública
En el análisis de las cuentas resulta esencial valorar si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados, y con una organización idónea para garantizar los fines estatutarios. Las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
ÓRGANO QUE TRAMITA
Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo, Secretaría General Técnica, Consejería de Hacienda y Sector Público.
ÓRGANO QUE RESUELVE
Resuelve el Ministerio del Interior, Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales, Secretaría General Técnica, Servicio de Utilidad Pública.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro General Central del Principado de Asturias: C/ Coronel Aranda 2, planta plaza, 33005, Oviedo.
Registro Auxiliar de Gijón: C/ Cabrales, 39, 33201, Gijón.
Registro Auxiliar de Avilés: C/ El Muelle, 8, 33402, Avilés.
Y demás oficinas y registros a que se refiere el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, planta baja, 33005, Oviedo.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022922
Más información
1.El aprovechamiento de las instalaciones sólo afectará al territorio del Principado de Asturias y el transporte o la distribución no excederá su ámbito territorial.
La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los órganos afectados. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por la Consejería de Industria y Empleo. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE Nº 351, de 17 de diciembre de 1954).
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación u ocupación.
OBJETO
Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades o para la construcción, modificación o ampliación de las instalaciones destinadas al suministro de combustibles gaseosos por canalización gozarán del beneficio de expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos que sea preciso, para vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los combustibles gaseosos por canalización, incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones.
SERVIDUMBRES Y AUTORIZACIONES DE PASO
Las servidumbres y autorizaciones de paso que se establezcan gravarán los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinen en la legislación citada.
Las servidumbres y autorizaciones de paso comprenderán cuando proceda, la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
Las servidumbres y autorizaciones de paso comprenderán igualmente el derechos de paso y acceso y la ocupación del terreno u otros bienes necesarios para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones y conducciones.
Las condiciones y limitaciones que deberán imponerse en cada caso por razones de seguridad se aplicarán con arreglo a los reglamentos y normas técnicas que a los efectos se dicten.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021444
Más información
1.Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentación:
SOLICITUD
La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.
La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados.
DESTINATARIOS
El titular o titulares de la instalación eléctrica, cuyo aprovechamiento, transporte o la distribución sea en el Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021447
Obtener la declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, para:
1.
Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentación:
SOLICITUD
La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de autorización administrativa de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa previa.
La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados.
DESTINATARIOS
El titular o titulares de la instalación eléctrica, cuyo aprovechamiento, transporte o distribución sea en el Principado de Asturias.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021447
Más información
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la administración competente.
1.
Tendrán la obligación de presentar una declaración responsable, previamente al inicio de la actividad profesional, ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite:
a) En el caso de personas físicas:
Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Másters universitarios en los que se impartan conocimientos en materia de energía.
Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de la siguientes situaciones:
2.1 Disponer de una titulación de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluIdo en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
2.2 Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en materia de auditorías energéticas.
b) En el caso de personas jurídicas:
Se entenderá acreditada la cualificación cuando al menos uno de los titulares de la empresa cumpla con alguna de las condiciones anteriormente descritas o la empresa cuente entre el personal laboral contratado con, al menos, una persona que cumpla con alguna de ellas, que será quien se responsabilice con su firma, de todos los documentos de carácter técnico que debe emitir la empresa.
Declaración responsable para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos.
La presentación de la declaración responsable presentada, según modelo, habilita para el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido.
El titular deberá tener disponible en todo momento la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su presentación cuando la administración competente así lo requiera.
Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos previamente declarados, así como en el cese de la actividad, deberán ser comunicados por el titular de la declaración responsable al órgano competente en materia de eficiencia energética.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201600005
Más información
1.Ser mayor de 18 años.
Modelo de denuncia
Infracciones leves
a) Las simples irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas en la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano o disposiciones de desarrollo, que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud o seguridad.
b) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración producida fuere de escasa entidad.
c) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
Infracciones graves
a) El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas por la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano y disposiciones de desarrollo, para la instalación y funcionamiento de los establecimientos residenciales para ancianos.
b) El incumplimiento de los requerimientos concretos que formule el Letrado Defensor del Anciano al objeto de subsanar alguna irregularidad en la situación de los residentes.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar los precios de estancias y servicios, los reglamentos de régimen interior, así como las modificaciones que periódicamente puedan hacerse de los mismos a la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias.
d) La apertura y funcionamiento de un establecimiento residencial para ancianos sin la preceptiva autorización administrativa e inscripción en el Registro de Establecimientos Residenciales para Ancianos.
e) El incumplimiento de los requerimientos que formulen las autoridades competentes, siempre que se produzcan por primera vez.
f) La resistencia a suministrar datos, facilitar información, prestar colaboración o dificultar el libre acceso a las autoridades competentes o sus agentes.
g) La ocultación de los buzones de reclamaciones al Letrado Defensor del Anciano, su manipulación, así como dificultar el acceso al mismo de las personas usuarias del establecimiento o de sus familiares.
h) Las que, en razón de los elementos contemplados en este apartado, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
i) Las que sean concurrentes con otras infracciones leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.
Infracciones muy graves
a) El incumplimiento consciente y deliberado de las condiciones, obligaciones o prohibiciones determinadas en la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano y disposiciones que la desarrollen para la instalación y funcionamiento de los establecimientos residenciales para ancianos, con trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud o seguridad, siempre que medie el oportuno requerimiento de la Administración para su subsanación.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos concretos que formulen las autoridades competentes. c) La negativa absoluta a suministrar datos, facilitar información, prestar colaboración o permitir el acceso a los servicios de inspección, o el suministro de información inexacta o falsa.
d) La negativa a facilitar los precios de los servicios, previo requerimiento de la Administración al efecto, o su falseamiento.
e) La resistencia, coacción, amenazas, represalia, desacato, malos tratos o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus agentes, o sobre el denunciante, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
f) La apertura indebida de los buzones de reclamaciones, la sustracción de los mismos o la negativa a su instalación.
g) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
h) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200361
Infracciones leves
Infracciones graves:
Infracciones muy graves:
Código: 200321