Denuncias en materia de Centros de atención a personas mayores (establecimientos residenciales)
Tramita por Internet
Consiste en
Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.Requisitos
1.Ser mayor de 18 años.
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Modelo de denuncia
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Infracciones leves
a) Las simples irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas en la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano o disposiciones de desarrollo, que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud o seguridad.
b) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración producida fuere de escasa entidad.
c) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
Infracciones graves
a) El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas por la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano y disposiciones de desarrollo, para la instalación y funcionamiento de los establecimientos residenciales para ancianos.
b) El incumplimiento de los requerimientos concretos que formule el Letrado Defensor del Anciano al objeto de subsanar alguna irregularidad en la situación de los residentes.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar los precios de estancias y servicios, los reglamentos de régimen interior, así como las modificaciones que periódicamente puedan hacerse de los mismos a la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias.
d) La apertura y funcionamiento de un establecimiento residencial para ancianos sin la preceptiva autorización administrativa e inscripción en el Registro de Establecimientos Residenciales para Ancianos.
e) El incumplimiento de los requerimientos que formulen las autoridades competentes, siempre que se produzcan por primera vez.
f) La resistencia a suministrar datos, facilitar información, prestar colaboración o dificultar el libre acceso a las autoridades competentes o sus agentes.
g) La ocultación de los buzones de reclamaciones al Letrado Defensor del Anciano, su manipulación, así como dificultar el acceso al mismo de las personas usuarias del establecimiento o de sus familiares.
h) Las que, en razón de los elementos contemplados en este apartado, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
i) Las que sean concurrentes con otras infracciones leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.
Infracciones muy graves
a) El incumplimiento consciente y deliberado de las condiciones, obligaciones o prohibiciones determinadas en la Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano y disposiciones que la desarrollen para la instalación y funcionamiento de los establecimientos residenciales para ancianos, con trascendencia directa sobre los derechos de las personas, su salud o seguridad, siempre que medie el oportuno requerimiento de la Administración para su subsanación.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos concretos que formulen las autoridades competentes. c) La negativa absoluta a suministrar datos, facilitar información, prestar colaboración o permitir el acceso a los servicios de inspección, o el suministro de información inexacta o falsa.
d) La negativa a facilitar los precios de los servicios, previo requerimiento de la Administración al efecto, o su falseamiento.
e) La resistencia, coacción, amenazas, represalia, desacato, malos tratos o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus agentes, o sobre el denunciante, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
f) La apertura indebida de los buzones de reclamaciones, la sustracción de los mismos o la negativa a su instalación.
g) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
h) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
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CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALESCódigo: 200361
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